Decisión nº UJ012005004588 de Tribunal Primero de Control de Yaracuy, de 26 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteGloria Torrellas Alterio
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 26 de Octubre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002206

ASUNTO : UP01-P-2005-002206

JUEZ DE CONTROL N° 1: ABOG. G.C.T.A.

FISCAL: ABOG. L.E.A..

IMPUTADA: D.A.B.

DEFENSA PUBLICA: O.V.

Visto el contenido del escrito presentado por el Fiscal del régimen procesal transitorio del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial, Abogado L.E.A., de fecha 24-10-2005, en la cual requiere la libertad plena con respecto al ciudadano D.A.B., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 18-04-1971, titular de la cédula de identidad N° 13797984, residenciado en residenciado en la calle principal, casa N° 88, del sector Guaratibana, Municipio La T.E.. Yaracuy, quien manifestó que el ciudadano fue aprehendido a la altura del Distribuidor El Chino, cuando un colectivo marca Ford, modelo Cóndor, color blanco con verde, placa 319-577, perteneciente a la Línea Monte Sacro, el cual cubre la ruta San Felipe-Aroa, conducido por el ciudadano P.J., manifestó a la unidad P-86, conducida por los funcionarios A.C. y M.R., que el ciudadano tenía una actitud sospechosa, por lo que fue verificado por el sistema de información policial (SIPOL) que el ciudadano se encuentra solicitado según memorando 5828, de fecha 07-06-1999, por el Juzgado de Boraure Municipio La Trinidad de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, según oficio 443 de fecha 27-03-1999, igualmente con solicitud de fecha 12-03-1998, actuaciones F-074165, solicitud de fecha 27-07-1998 según actuaciones F195651 por el delito de lesiones personales y solicitud de fecha 18-09-2000, actuaciones F465861, por el delito de Hurto Genérico Común, pero que en el CICPC no fue localizado el asunto seguido en su contra ni en la Fiscalía, pero el representante fiscal considera que la acción penal ya se encuentra prescrita, ya que se trata de los delitos de lesiones y hurto por lo que solicitó el sobreseimiento del asunto y la libertad plena del imputado.

La defensa privada ejercida por la abogada O.V. se adhirió a lo solicitado por el representante fiscal, y requirió que fuera borrada de pantalla, sus registros policiales.

Le fue concedida la palabra al ciudadano D.A.B., luego de ser impuesto del precepto constitucional, no quiso declarar.

Oído lo expuesto por las partes, evidenciado que en el archivo de asuntos de este Circuito Judicial Penal, fue localizado el asunto UP01-P-03-2611, seguido en contra del imputado D.A.B. donde en fecha 26-11-2003 la juez de control N° 03, decretó el sobreseimiento y la extinción de la acción penal por estar prescrito el delito de hurto, pero no fue localizado nada con relación al delito de lesiones pero visto que el delito se cometió en el año 1998 y ha transcurrido más de cinco años el mismo se encuentra igualmente prescrito, en consecuencia se acuerda la libertad plena del ciudadano D.A.B., por no estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Es por todas las razones antes expuestas que, este Tribunal de Control N° 1, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la libertad plena al ciudadano D.A.B. de acuerdo a lo consagrado en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a fin de que el ciudadano sea borrado del sistema de información policial (SIPOL) por los delitos de lesiones y Hurto. Cúmplase.-

La Juez de Control N° 1,

Abog. G.C.T.A.

La Secretaria,

Abog. C.Z.

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