Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoFundamentacion De Medida Cautelar Y Proced. Ordina

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 19 de marzo de 2010

Años: 197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-0011540

A los f.d.F. la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad dictada en fecha 11 de marzo de 2010, este Tribunal Observa lo siguiente:

PRIMERO

La Fiscalia Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, presentó escrito en fecha 11 de Marzo de 2010, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al ciudadano: D.A.R.G., titular de la Cédula de Identidad No. 14.649.593 , a quien le atribuye la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y solicita al Tribunal se decrete con lugar la Calificación de Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se continúe la presente causa por el Procedimiento Ordinario de acuerdo a lo establecido en el artículo 280 Ejusdem, y se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO

Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en el acta de investigación de fecha 08 de Marzo de 2010, levantada por funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL COMANDO REGIONAL N°4 del Estado Lara, que cursa al presente asunto a los folios tres al diecisiete.-

Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público en manos del Fiscal Tercero Abogado G.P., quien hizo su exposición, ratificando el contenido del escrito de fecha 11-03-2010, solicitando la imposición de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con el artículo 256, ordinal 3ero del texto adjetivo penal.-

Seguidamente se le otorga la palabra al imputado, y una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, este manifestó su voluntad de declarar: Se acoge al precepto Constitucional. Es todo. Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa privada, quien manifiesta: Solicitamos la libertad plena por ser inocente de lo que se le imputa o en su defecto una medida de presentación, por cuantos en autos consta la autorización del propietario para conducir el vehiculo en el territorio de la nación, es todo.

TERCERO

Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta a la imputada, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 de la Ley Penal Adjetiva, de el ciudadano: D.A.R.G., titular de la Cédula de Identidad No. 14.649.593, por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Se ordenó continuar la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 del texto adjetivo penal.- Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada treinta (30) días por ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de el ciudadano: DUOGLAS A.R.G., titular de la Cédula de Identidad No. 14.649.593.-

SEGUNDO

Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Se impone al ciudadano: DUOGLAS A.R.G., titular de la Cédula de Identidad No. 14.649.593, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: presentación cada treinta (30) días por ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese, Cúmplase.-

La Jueza de Control Nº 3

Abg. A.I.J.G..-

El Secretario

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