Decisión nº 02-08 de Tribunal Octavo de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 31 de Enero de 2008

Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorTribunal Octavo de Juicio
PonenteFranklin Eustaquio Useche
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO - CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA CON ESCABINOS

Maracaibo, 31 de Enero de 2008.-

197º y 148º

SENTENCIA Nº 02-08 CAUSA Nº 8M-283-06

JUEZ PRESIDENTE: DR. F.U..

JUEZ ESCABINO TITULAR l.-CIUDADANO: R.L.M..

JUEZ ESCABINO TITULAR 2: CIUDADANO: F.A. MONTES CARDOZO.

SECRETARIA: ABOG. R.V.M..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACUSADORA: ABOG. JAMEES J.M., Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

ACUSADO: D.R.Q.G.

DELITO: HURTO DE VEHÍCULO EN GRADO DE TENTATIVA

DEFENSA PRIVADA: ABOG. J.A.M.

VÍCTIMA: V.P.M.

PUNTO PREVIO:

El presente Juicio Oral y Público fue iniciado y culminado por el Juez Suplente Abg. J.A.M., quien dictó el dispositivo del presente fallo, en el cual se acogió al lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para la publicación de la sentencia in extenso.

Así las cosas, es preciso indicar que en fecha 03/10/2007 fue designado como Juez Provisorio de este Tribunal Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia el Dr. F.U., quien tomó posesión del cargo en fecha 10/10/2007, y quien en fecha 18/10/2007 se aboca al conocimiento de la presente causa. Motivos por los cuales, en aras de garantizar todos los principios que informan el proceso penal venezolano, así como el principio de la Tutela Judicial Efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consonancia con el artículo 49 ejusdem, acuerda efectuar la publicación del texto integro de la presente sentencia, con estricto apego a los criterios sostenidos por nuestro M.T. de la República en Sala Constitucional de fecha 05/10/04, signada bajo el número 2355-2004, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, en la cual se estableció lo siguiente:

“…es menester reiterar el criterio sostenido en la sentencia n° 412/2001 del 2 de abril (caso: A.C.G.), ratificado en el fallo n° 806/2004 del 5 de mayo (caso: F.S.R.), por cuanto los accionantes denunciaron que la sentencia condenatoria, del 28 de agosto de 2003, fue dictada por el juez Orinoco Fajardo León, mientras que la audiencia de juicio fue presenciada por la juez Ivonne Leal, quien estaba a cargo del Tribunal Unipersonal de Juicio n° 4 cuando se realizó dicho acto, entre los días 2 al 12 de junio de ese año, y fue ella quien pronunció el dispositivo del fallo. En las mencionadas decisiones, esta Sala afirmó:

(...) ¿puede entonces un Juez penal en función de juicio, producir una sentencia in extenso sin haber presenciado el debate oral y público, sólo con acuerdo al acta del debate oral donde se absolvió o condenó al acusado por los delitos referidos en la querella acusatoria? (...).

La Sala considera que la sentencia fue pronunciada por la juez que presenció el debate oral; su publicación es imprescindible para el cumplimiento de los extremos a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al contenido de la sentencia definitiva. El Estado, a través del órgano jurisdiccional penal ya emitió su decisión, en este caso, absolutoria. Por lo tanto, en caso de producirse falta temporal o absoluta del juez unipersonal de juicio que ha ordenado la publicación de la sentencia in extenso para dentro de los diez días siguientes a su pronunciamiento, debe el nuevo juez, con base en el contenido del acta del debate oral y las demás actas del expediente cumplir con lo requerido por la norma adjetiva antes citada.

La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hecho probables, mediante la valoración de las pruebas. La sentencia comprende una serie de actos formales, los cuales comienzan con la clausura del debate oral y culminan con su publicación. Por ello, si la publicación del fallo in extenso no ha ocurrido, en virtud de la decisión adoptada por el juez, consistente en hacerlo dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de aquélla, ello no significa, en modo alguno, que la decisión nuclear de la sentencia pueda ser afectada por la falta de oportuna publicación del texto extendido. De allí, la exigencia por parte del legislador a efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, de que concluido el debate oral y luego de la deliberación por parte del juez o jurado, se lea su dispositiva en presencia de las partes, con lo cual quedan notificadas. En estos casos, las actas del proceso junto con la documentación aportada por las partes y el acta del debate oral, se integran para constituir la decisión del proceso

. (Negritas y subrayado del Tribunal).

Ahora bien, el presente Juicio Oral y Público, iniciado el día 16 de Julio del año 2007, por este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio constituido en forma Mixta con Escabinos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede del Poder Judicial en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, donde se cumplieron y se hicieron cumplir todas las formalidades de Ley que informan el debido proceso como son los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, según consta del Acta de Debate levantada a los efectos; y, habiéndose diferido la redacción del texto integro de la Sentencia pronunciada acogiéndose éste Tribunal Mixto al lapso establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal penal a los fines de su publicación, pasa de seguidas a redactar la correspondiente Sentencia dictada, la cual fue pronunciada una vez terminada la deliberación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 362 del Código orgánico procesal Penal por el Juez Suplente Abg. J.A., donde se acordó por votación realizada en forma ÚNANIME la INCULPABILIDAD del Acusado, D.R.Q.G., de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 44 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad No. 9.713.676, hijo de J.Á.Q. y R.G.Q., residenciado en el Sector Haticos por Arriba, Calle San Marcos, Avenida 110, Casa No. 19A-821, Maracaibo, Estado Zulia, de los hechos que le atribuyera el Ministerio Público en su acusación, la cual fue admitida por el Juez Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, durante la Fase intermedia del proceso donde ordenó la Apertura a Juicio del mismo. En tal sentido, este Tribunal Mixto pasa a elaborar la correspondiente SENTENCIA ABSOLUTORIA, conforme a lo previsto en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

I

DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:

El presente Juicio Oral y Público ha sido con ocasión a la acusación interpuesta por el Ministerio Público donde acusa al ciudadano D.R.Q.G., plenamente identificados, a quien le atribuyó la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, delito éste cometido presuntamente en perjuicio del ciudadano V.P.M., y una vez declarado abierto el debate por el Tribunal, se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Público, ABOG. JAIMESS J.M., para que exponga los fundamentos de su acusación. Seguidamente el representante del Ministerio Público hace un breve relato de los hechos acontecidos, los cuales tuvieron ocasión de la manera siguiente: “Antes de iniciar el relato por el cual el Ministerio Público presenta este acto conclusivo llamado acusación fiscal, el Ministerio Público le va a informar de que la función del Ministerio Público se encuentra establecida en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en el Artículo 285 en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente Artículo 37 de la actual Ley del Ministerio Público aprobada. En base a estas consideraciones es importante hacer del conocimiento del Tribunal constituido con Escabinos, de que el titular del ejercicio de la acción penal, es el Ministerio Público, por ser en este caso el representante del Ministerio Público, quien maneja en el caso que nos ocupa el monopolio de la acción penal, es decir cuando un fiscal del Ministerio Público presenta una acusación fiscal como acto conclusivo final, es porque ha recabado suficientes indicios de convicción para fijar de que no solo existe la comprobación de un hecho punible, sino que también existe un responsabilidad penal, y por ello fue admitida la referida acusación fiscal y todas las pruebas promovidas por el Ministerio Público por considerarlas pertinente, útiles, necesarias. Es por eso que el Ministerio Público como representante del Estado Venezolano, y por tener el ius punendi, determino que la investigación efectuada una vez que se practicara la detención de dos ciudadano de nombre D.R.Q.G., que es el señor que se encuentra aquí sentado y el señor F.A.S., quien actualmente se encuentra con una orden de aprehensión, estimo y considero que fueron cubiertos los extremos del Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece los requisitos de forma y de fondo para determinar que el ciudadano que se encuentra aquí sentando, es el responsable en la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA. Ahora bien, para mayor comprensión de ustedes como Tribunal Mixto, especialmente los ciudadanos Escabinos tienen que saber la diferencia especifica entre un Hurto y un Robo, el hurto trae como consecuencia que una persona se lleva algún objeto del lugar donde se encuentra sin el consentimiento de su dueño, y aprovechándose de el en este caso para llevárselo, y el robo se refiere en este caso que no existe el consentimiento del dueño, el robo al efectuar el despojo del objeto, es distinto al hurto por que existe violencia, existe constreñimiento a la persona que en este caso tiene la representación de ese bien material, para entonces poder entregar la persona el objeto producto de ese constreñimiento, en el caso que nos ocupa estamos hablando de un vehículo, el vehículo se encontraba aparcado en una venta de pollo en la avenida 4 B.V. y la persona propietaria del vehículo se encontraba dentro de un restaurante almorzando con otras personas, ocurre que el ciudadano D.R.Q. conjuntamente con F.A.S., se encontraban tratando de hurtarse el vehículo a través de unos objetos que les fueron incautados en su poder para posteriormente llevárselo, sin el consentimiento de su dueño, para ustedes poder entender un poco mas que fue lo que ocurrió acá el Ministerio Público les va a relatar cuales fueron esos hechos. Estos hechos ocurrieron el 15/09/04, cuando era aproximadamente las una de la tarde, los funcionarios J.G. y Adrin Perentena, ambos adscritos a la Policía Municipal de Maracaibo, se encontraban en labores de patrullaje y observan a dos personas en una actitud muy irregular que se encuentran tratando de abrir un vehículo, marca Grand Blazer, marca Chevrolet, camioneta, placas IAA-40U, color verde, este vehículo como se encontraba en la parte de afuera, estos funcionarios al ver la situación irregular inmediatamente proceden a llegar al sitio con el objeto de verificar cual era la situación del porque estas personas estaban tratando de abrir el vehículo y estas personas a observar la comisión policía proceden a huir del lugar de los hechos y los funcionarios proceden a aprehenderlos, uno cargaba un cuchillo con el cual se encontraba tratando de abrir el vehículo en cuestión y el otro cargaba un par de lentes de aumento, posteriormente ellos al ver la situación tan irregular, comienzan a indagar quien era el propietario del vehículo y si tenía conocimiento de esta situación, manifestando el propietario que no, que en ningún momento dio autorización para que estos ciudadanos abrieran su vehículo, y muchos menos que pudieran llevarse es por ello que de manera flagrante fueron capturados tratando de llevarse el vehículo en cuestión, al ciudadano antes mencionado. Posteriormente estas personas al ser privadas de su libertad, se efectúa la Audiencia Preliminar, en donde a estas personas que fueron capturadas el Tribunal les otorga una Medida Cautelar de Libertad bajo presentación, se difiere la audiencia preliminar y posteriormente al ser fijada nuevamente solo se presenta el ciudadano D.Q., pero el otro ciudadano no compareció, es por ello que el Ministerio Público solicita la orden de aprehensión y es por eso que al hablar de dos personas que existen en la comisión de los hechos solo se encuentra aquí el ciudadano D.Q.. Ahora bien, una vez que se inicia la aprehensión flagrante de los referidos ciudadanos de conformidad con Art. 363 del Código Orgánico Procesal, comienza la fase de la investigación, donde el ministerio Público comienza a recabar una conjunto de elementos para determinar que existe una responsabilidad penal, porque, solicita en este caso la declaración del propietario de la camioneta quien va a rendir declaración ante este Tribunal indicado que el se encontraba comiendo tranquilamente en ese restaurante y el no tenia conocimiento de que personas desconocidas trataban de llevarse su vehículo, igualmente existe la declaración de los dos funcionarios que practicaron la aprehensión, y van a rendir su declaración sobre la aprehensión flagrante de estos ciudadanos quienes fueron aprehendidos a pocos minutos de haberse cometido el hecho, igualmente tenemos el testimonio del ciudadano B.P., que es la persona que se encontraba en compañía del ciudadano Víctor, quien va a manifestar que se encontraba en el restaurante y que la camioneta es propiedad del referido ciudadano, tenemos igualmente los testimonios de las personas que le practicaron la experticia de reconocimiento al vehículo dejando constancia que el vehículo si existe y que presenta esas características y es el vehículo que se encontraba en el lugar de los hechos, igualmente tenemos un testimonio muy importante que es la Lic. R.F., que le practica la inspección técnica al vehículo, que deja constancia de que el mismo se encontraba violentada la cerradura al momento de practicarle la inspección técnica, aunado a ellos existen un conjunto de pruebas documentales, como el acta policial levantada por los funcionarios que practican la aprehensión de los dos ciudadanos, la experticia de reconocimiento y avalúo real practicada al vehículo en cuestión, la denuncia interpuesta por el ciudadano V.P., la copia del vehículo donde se demuestra la propiedad del mismo y la inspección técnica practicada por la Lic. R.F., adscrita al CICPC, y que va a ser incorporada por su lectura, de conformidad con el Art. 369 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien la conducta delictiva desplegada por el ciudadano D.R.Q., se encuentra encuadrada en la comisión del delito de Hurto de Vehículo en grado de Tentativa, porque existe en este caso la plena convicción de que estas dos personas sino hubiese habido este agente, como son los funcionarios de la Policía Municipal de Maracaibo, hubiesen cometido en este caso el hecho de haberse llevado el vehículo en cuestión, precisamente llegándoles a incautar algunos objetos que pudiera determinarse estar involucrado en la comisión de este delito, es por eso que existe la tentativa del Hurto de Vehículo Automotor en grado de Tentativa, ya que la presencia de estos funcionarios hicieron no posible que este delito fuera consumado en su totalidad, es por eso que en base a estas consideraciones el Ministerio Público les va a solicitar presten mucha atención a las declaraciones rendida por los funcionarios, sino también por los expertos, quienes dejaran constancia de cuales fueron las experticias practicas, y porque en este caso, sirven para la comprobación de este hecho punible. Es todo”. Terminada la exposición del Fiscal, la defensa de los acusados, tomando la palabra el ABOG. J.A.M., quien expone: “Buenos días Tribunal Mixto, me toca defender al ciudadano D.R.q.G., por la presunta comisión del delito de Tentativa de Hurto, y desde este momento la defensa se pronuncia, y solicita que el ciudadano se declare inocente, por cuanto todo lo que imputado por el Ministerio Público no es así, y en su oportunidad legal se probará amplia y suficientemente. Una jurisprudencia, nos habla sobre 3 máximas para poder juzgar sobre el delito de Hurto y que es el más difícil de probar por estas 3 condiciones. 1. tiene que haber empleo del medio apropiado, el Ministerio Público, tiene que probar que verdaderamente existieron unos medios apropiados para cometer el hecho .2.- La segunda condición es una condición subjetiva, que es la intención, tenía él la intención o no de hurtar el vehículo 3. La condición objetiva, que es el comienzo de la comisión como tal. El ciudadano DOUGLAS, ese día estaba lloviendo durísimo, con truenos, el día estaba oscuro, muy oscuro, no conoce al ciudadano F.A.S., no tienen ningún tipo de vinculación y oyendo las palabras del ciudadano Fiscal, que involucra a mi defendido, que no tiene nada que ver, es por eso que mi defendido en la presentación y en la audiencia preliminar manifestó que no conocía al otro ciudadano, que no sabía quien es, pero yo si puedo lamento sobre un testigo que d.f.d. lo que estaba haciendo en ese lugar, en ese lugar, a esa hora, lamentablemente no la presente como testigo. Hay una serie de circunstancias que no están claras, por eso el Juez en fase de Control, decidió que resuelvan esto en juicio, por que aquí es como se va a saber la verdadera la verdad de cómo ocurrieron los hechos, pero en esta fase de juicio hay igualdad, nosotros los Defensores Privados y Públicos tenemos también plasmado en la constitución que hay una igualdad, que significa esto, como el objeto principal aquí es la búsqueda de la verdad, no nos podemos dejar intimidar por lo que diga el Fiscal o por la Defensa, pido al Juez J.A. aplicar firmemente el Art. 359, en cuanto a la lectura, que sea como dice el Código Orgánico Procesal Penal , no puede ser que le vamos a refrescar a los funcionarios, y le vamos a entregar el acta para que vean como fue, esa era la acotación que quiero que ustedes tengan al tanto, en ese sentido negamos, rechazamos y contradecimos toda la presunción inicial, porque si bien es cierto que hay elementos ahí, eso no determina la responsabilidad, tanto es que las pruebas ofrecidas por la Fiscalía, no son de la Fiscalía, son compartidas, por el principio de la igualdad, de la comunidad de las pruebas, de la oportunidad, las mismas pruebas de él son las mismas pruebas que yo estoy impulsando y para terminar le pido luces al tribunal, por lo delicado, por el tipo de delito que es Hurto de Vehículo. Es todo”. Seguidamente, luego de haber sido informados de los hechos que se le atribuyen e impuestos de todos y cada uno de sus derechos el acusado, se identificó como ha quedado escrito y dijo llamarse: D.R.Q.G., quien manifestó: “Estaba yo parado en Fetrazulia con mi jefa, para ver una prestación de una máquina, cuando me llama mi esposa y me dice que la niña está enferma, entonces yo llamo a mi jefa y le digo que me voy, entonces salgo a buscar la medicina y atravieso por donde venden los pollos cuando me estoy montando en el taxi, tremendo palo de aguacero, duro, entonces yo me voy montando en el taxi cuando me saca y me encañona la policía y me dice que me estaba robando una camioneta, y me dicen vamos al sitio, vamos y buscan al señor de la camioneta, de donde estaba comiendo y me dicen a mi que abra la camioneta, entonces yo le dije que como la iba a abrir si esa camioneta si no es mía, que la abran los dueños, entonces le dicen a el señor que abra la camioneta, y el policía le pregunta qué se le perdió y le dijeron que nada, y que no van a poner denuncia, entonces le dijo si no van a poner denuncia me los llevo preso a ustedes, entonces me detuvieron, entonces me trajeron para acá como a las 5 ó 6 de la tarde, todo mojao, ahí fue cuando el Abog. J.M., me sirvió de abogado y me enviaron al reten, y nada no me encontraron nada, duré como mes y pico, todavía dice el señor Juez, por que lo van a enviar si el no tiene nada que ver, solo por una púa que le encontraron al otro señor, y unos lentes, yo no lo conocía, yo salgo primero que el señor y aquí estoy, cada vez que me envían una cita aquí estoy, ahora estoy sin empleo porque cada vez que me llega una cita me han botao, yo tengo una hija de 5 años. No tengo mas nada que decir”. Es todo“. Concluyeron.

En fecha 26 de Julio de 2007, se procedió a la continuación del Juicio Oral y Público, se dio inicio a la recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y rindió declaración el ciudadano J.J.T., en su condición de funcionario adscrito a la Policía Municipal de Maracaibo. Se suspendió el debate contradictorio para el día 08/08/2007, a las 11:00 a.m.

En fecha 08 de agosto de 2007, se procedió a la continuación del Juicio Oral y Público, se continúo con la recepción de pruebas, y rindieron declaración jurada los ciudadanos: 1) B.P., en calidad de testigo, 2) J.L.G., en su condición de funcionario adscrito a la Policía Municipal de Maracaibo y 3) A.R.P.G., en condición de funcionario adscrito a la Policía Municipal de Maracaibo. Se suspendió el debate oral y público para el día 14/08/08, a las 10:00 de la mañana.

En fecha 14 de agosto de 2007, procedió a la continuación del Juicio Oral y Público, se continúo con la recepción de pruebas, y rindieron declaración jurada los ciudadanos: 1) V.P., en su condición de víctima, 2) El funcionario W.J.A.G., en su carácter de experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y 3) La funcionaria R.D.C.F.. Se procedió a la recepción de las pruebas documentales, siendo recepcionadas las siguientes: 1.- Acta policial de fecha 15 de Septiembre de 2004, suscrita por los funcionarios J.G. y A.P., adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maracaibo, la cual contiene el procedimiento donde se practicó la detención del acusado de autos. 2.- Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real, practicado por J.S. y W.A., donde se deja constancia de las características del vehículo y valor aproximado del mismo. 3.- Acta de denuncia de fecha 15/09/04, formulada por el ciudadano V.P.M., rendida ante la Policía del Municipio Maracaibo, y el cual reconoció su firma en esta sala de audiencia. 4.- Copia del Registro de Vehículo No. A-85109, referentes a las características del vehículo antes mencionado, donde se deja constancia el nombre del comprador y la firma del mismo. 5.- Acta de Inspección Técnica No. 5878, de fecha 17/09/04, suscrita por los funcionarios G.H. y R.F., quienes reconocieron sus firmas. Se declara cerrada la recepción de pruebas documentales. Se procedió a las conclusiones y replicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente se declaró cerrado el debate.

II

DE LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS:

Una vez escuchadas las exposiciones hechas por las partes, de forma inmediata, se procedió a recepcionar las pruebas ofrecidas por la parte acusadora (Fiscal Cuarto del Ministerio Público), para que éstas fueran controladas por las partes en la Audiencia Oral y Pública, con el propósito de poder verificar sus afirmaciones, en el orden en que fueron ofrecidos, las cuales consistieron en las siguientes:

  1. ) Testimonio rendido bajo juramento por el Funcionario: J.J.T.G., quien una vez juramentado e impuesto de las generales de Ley, dijo ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, soltero, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.545.820 de profesión u oficio Oficial adscrito a la Policía Municipal de Maracaibo, al Grupo Táctico Especial, con seis años de servicio, residenciado en San F.V.B., Bloque 44, Apartamento 08-04, Municipio San F.d.E.Z., quien manifestó no tener ningún tipo de parentesco con el acusado de actas y de seguidas expuso:“La fecha 15/09/04, aproximadamente a la una de la tarde, nos encontrábamos en labores de patrullaje, los oficiales J.G., A.P. y mi persona, a la altura 4 B.V. con calle 84, observamos a dos ciudadanos en actitud nerviosa, uno de los ciudadanos vestimenta color verde, de Jean, y el otro ciudadano de Jean también, ellos se encontraban en una camioneta Gran Blazer color verde, el primer ciudadano se encontraba del lado del conductor y al ver la unidad se puso nervioso al igual que el otro, al ver esta actitud nerviosa nos acercamos, el ciudadanos que se encontraba del lado del conductor se encontraba manipulando la unidad y nosotros le dimos la voz de alto y no quisieron acatar, los detuvimos,.. encontrándole a uno de los ciudadanos un objeto filoso, una tijera, por el cual decidimos retenerlo preventivamente, igualmente al otro ciudadano le dijimos que enseñara sus pertenencias, encontrándole unos binoculares y un estuche con unos lentes, nosotros al ver la situación que se encontraban tan nervioso, entonces había un restaurante a donde estaba la camioneta y entramos para preguntar de quién era la camioneta y un señor llamado Víctor dijo esa es mía, por eso fue que tomamos la decisión de aprehender a los ciudadanos, el que se encontraba del lado del conductor se encuentra aquí presente. No tengo otra cosa que declarar. Es todo“.Acto seguido se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público, ABOG. JAMESS JIMENEZ, quien solicita se le exhiba el acta policial al funcionario, a los fines de que manifieste si reconoce su contenido y firma en la misma. Lo cual le fue acordado por el Tribunal. y de seguida formulo su interrogatorio, solicitando se dejara constancia de las siguientes preguntas con sus respuestas. PRIMERA: ¿Reconoce el contenido, sello y su firma en el acta que se le pone de manifiesto? CONTESTO: “Sí la reconozco” OTRA ¿Cuándo andaba en labores de patrullaje, en que unidad andaba? CONTESTO: “En una unidad radio patrullera“OTRA ¿A que altura y que se encontraban haciendo por ahí? CONTESTO: “En labores de patrullaje” OTRA ¿Qué hora eran? CONTESTO: “Aproximadamente a la una de la tarde “OTRA ¿De donde venían ustedes? CONTESTO: “Veníamos en sentido este oeste”. OTRA ¿A que distancia se dieron cuenta de la irregularidad que acaba de manifestar? CONTESTO: “Aproximadamente 20 ó 30 metros“ OTRA: ¿Qué fue lo que ustedes observaron? CONTESTO: “Yo observe al ciudadano que estaba del lado del conductor de la camioneta color verde, y al observar la unidad se puso nervioso al igual que el otro ciudadano “Objeción por parte de la Defensa, alegando que esta conduciendo al testigo. No ha lugar. CONTESTO:“El se encontraba manipulando la camioneta, pero ya habían abierto la camioneta”OTRA ¿Qué se encontraba haciendo el otro ciudadano? CONTESTO: “Yo creo que estaba esperando que le abrieran la camioneta“ OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas del ciudadano que se encontraba manipulando la camioneta? CONTESTO: “Era una persona de contextura fuerte, es el señor que esta ahí”. Se deja constancia que el funcionario señala al acusado de actas D.R.Q.. OTRA ¿Usted manifestó que le fue conseguido un objeto a que se refiere? CONTESTO: “Era una hoja de la tijera partida por la mitad “OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien hizo el llamado para que le entregaran esos objetos? CONTESTO: “Yo, al percatarme de la situación, éramos tres oficiales, yo mismo le dije al ciudadano que exhibiera sus prendas y le encontré la hoja de metal y al otro ciudadano no recuerdo quien se lo hizo” OTRA ¿Llegó a notar que la persona que se encontraba en el copiloto, ya había abierto la puerta o estaba cerrada? CONTESTO: “Estaba cerrada no le dio tiempo de abrirla “OTRA ¿Que distancia habían recorrido estas personas? CONTESTO: “Como 10 a 15 metros, nosotros le dimos la voz de alto y ellos no acataron la voz de alto, “OTRA ¿Qué tiempo trascurrió desde que le dieron la voz de alto y ubicar al propietario del vehículo? CONTESTO: “3 o 5 minutos “OTRA ¿OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del señor Víctor? CONTESTO: “Era una persona mayor“.OTRA ¿Puede indicar cuales eran esos objetos que fueron incautados? CONTESTO: “Unos binoculares y unos lentes normales con su empaque, los binoculares es un equipo que se usa para ver del sitio donde uno esta ver un objeto mas cerca“OTRA ¿Le leyeron los derechos constitucionales a estas personas una vez que fueron detenidos? CONTESTO: “Si se le leyeron sus derechos”. Posteriormente se le concedió la palabra al Defensor Privado, ABOG. A.J.M., quien interrogó a la testigo y solicitó se dejara constancia de las siguientes preguntas con sus respuestas: PRIMERA: ¿Cuál era su número de placa? CONTESTO: “Era 0509 y por objeto de pérdida ahora tengo la 0690” OTRA ¿OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, qué se encontraba haciendo el ciudadano Douglas? CONTESTO: “Al observar al ciudadano que estaba manipulando la camioneta y ya había abierto la puerta, y al ver la unidad cerró la puerta y siguió caminando y el otro era mas bajito “OTRA ¿Qué objeto se le detuvo al ciudadano Douglas? CONTESTO: “Al indicarle al ciudadano Douglas que exhibiera sus prendas personales, le encontramos en el bolsillo derecho una hoja de metal, como parte de una tijera “OTRA ¿Ese dia estaba lloviendo? CONTESTO: “No estaba lloviendo“. Por su parte el Tribunal no formuló preguntas. Seguidamente se le concede la palabra al Representante Fiscal, para que expusiera con respecto a los testigos faltantes. En este estado el Fiscal del Ministerio Público, expuso: “El Ministerio Público en el día de ayer se comunicó con los funcionarios J.T., J.G. y A.P., para que comparecieran a esta audiencia, mas sin embargo, a las 9:55 de la mañana, esta Fiscalía recibió llamada del Comando comunicándome que los mismos no podían comparecer, es por lo que solicito se oficie a la Consultaría Jurídica de la Comandancia para hacer comparecer a estos funcionarios y con respecto a la comparecencia de la víctima el mismo se comunico vía telefónica y manifiesto que era imposible asistir, por cuanto se encontraba laborando como Presidente de una empresa, pero esta Representación Fiscal se compromete a traer a los testigos faltantes en la próxima audiencia. Por su parte la Defensa solicita la presencia de la víctima, por cuanto el va a aclarar algunas lagunas que hasta hoy tenemos, y con respecto a lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, no tiene ninguna objeción.

    El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la presente testimonial deviene de un funcionario actuante en el procedimiento policial donde resultó detenido el acusado de autos. Conforme a su relato debemos entender que su actuación ha sido en el preciso instante en que se desarrollaban los hechos que aquí se ventilan, lo que nos determina que sí experimentó un proceso de conocimiento sobre lo sucedido, cuando relata que el día 15/09/2004, realizando labores de patrullaje, se percató de que dos ciudadanos con actitud nerviosa, se encontraban manipulando una camioneta color verde Gran Blazer, la cual estaba aparcada en el estacionamiento de un Restaurante ubicado a la altura de la avenida 4 B.V. con calle 84, y al acercarse procedieron a darles la voz de alto, no acatando dicha orden, por lo fueron detenidos. De inmediato, procedieron a dirigirse al restaurante preguntando por el dueño del vehículo, en donde el ciudadano V.P., indicó serlo. Asimismo, el referido funcionario indica en su declaración que al momento de proceder a practicarles la inspección corporal, tal y como lo dispone el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, les encontraron una hoja de una tijera partida por la mitad, un estuche de lentes y unos binoculares. De igual forma, a preguntas del Ministerio Público, manifestó que el acusado era la persona que estaba del lado del conductor de la camioneta; y a preguntas de la defensa éste fue contundente al afirmar que la persona que se encontraba por el lado del copiloto, no le dio tiempo de abrir la puerta.

    La anterior deposición, le merece certeza y credibilidad a este Tribunal Mixto, a los fines de dar por comprobadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, así como la comisión de un hecho punible, en este caso, HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. No obstante, el mismo no nos arroja suficientes elementos de convicción por sí solo, por lo que deberá ser adminiculado con los demás medios de prueba que se han recepcionado en el debate, comparándolos y confrontándolos entre sí, para así poder estimar sí el presente medio adquiere algún valor probatorio a favor o en contra del acusado de autos. Así se Declara.-

  2. -) Testimonio rendido bajo juramento por el Testigo B.P.M., quien una vez juramentado e impuesto de las generales de Ley, dijo ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, soltero, de 65 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.432.305 de profesión u oficio Oficial Militar en situación de retiro residenciado en la Calle 72 Edificio Clodomira, Apto 7ª- Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien manifestó no tener ningún tipo de parentesco con el acusado de actas y de seguidas expuso:“Aproximadamente hace 2 o 3 años , eso fue un 15 de septiembre, mi hermano y yo nos encontrábamos en un restaurante ubicado en la Av. B.V., y entramos a un restaurante que era de pollo en braza, para almorzar, habíamos ordenado el pedido, estábamos en cola para cancelarlo en ese momento entro un funcionario de P.M., preguntando de quien era una camioneta Bleizer color Verde, en ese momento mi hermano y yo salimos, entonces conseguimos a la patrulla de P.M. y tenían dos ciudadanos sentados que los consiguieron abriendo el carro, el carro tenia la capota abierta y la puerta del chofer, posteriormente los mismos funcionarios nos recomendamos que nos trasladáramos a P.M. para poner la denuncia formal. Es todo“. Acto seguido se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público, ABOG. JAMESS JIMÉNEZ, quien solicita se dejara constancia de las siguientes preguntas con sus PRIMERA: ¿Qué hora eran? CONTESTO: “Aproximadamente las 12:30 y la 1:00 de la tarde” OTRA ¿Al momento que el funcionario de P.M. les avisa de lo sucedido, observo alguna persona que estuviera mojado de agua? CONTESTO: “No “OTRA ¿Puede indicar si ese día había llovido? CONTESTO: “No, absolutamente, había mucho sol” OTRA ¿Ustedes le dieron autorización o la llave a los p.M. para que abrieran el vehículo? CONTESTO: “No la llave la teníamos nosotros “OTRA ¿Puede decir al Tribunal si esas dos personas se encontraban mojadas, o si se encontraban golpeadas? CONTESTO: “No, Doctor”. Posteriormente se le concedió la palabra al Defensor Privado, ABOG. A.J.M., quien interrogó a la testigo y solicito se dejara constancia de las siguientes preguntas con sus respuestas: PRIMERA: ¿Usted ha visto alguna vez antes o después del hecho al ciudadano D.R.Q.? CONTESTO: “Yo lo vi en el momento, yo estuve 5 o 10 segundos observándolos, si me parece medio conocido por la cuestión de la cara, yo solamente lo observe que estaba sentado pero no los detalle” OTRA ¿Usted manifestó que ese día era el cumpleaños de su hijo por eso lo recuerda, esta usted seguro de que ese día no estaba lloviendo? Objeción de Fiscal, por cuanto el testigo ha manifestado que había un sol resplandeciente. No ha lugar. OTRA ¿Cómo era el clima? CONTESTO: “Soleado” OTRA ¿Usted recuerda si los funcionarios policiales le indicaron si este ciudadano tenía algún objeto de interés criminalistico? CONTESTO: “Si nos mostraron un objeto punzo penetrante y unos binoculares, pero los funcionarios no dijeron a cual de los dos se lo encontraron “OTRA ¿Usted encontró algún indicio de violencia en su vehículo? O CONTESTO: “No”. OTRA ¿Usted vio alguna persona acercarse a su vehículo? CONTESTO: “No, nosotros estábamos en el restaurante “OTRA ¿Se le perdió algo en su camioneta? CONTESTO: “No”OTRA ¿Puede indicar que tanto estaba abierta el capot y la puerta? CONTESTO: “Estaban semi abierta“. Por su parte el Tribunal formulo las siguientes preguntas. PRIMERA: ¿Qué tiempo tenían en el restaurante? CONTESTO: “No menos de 10 minutos” OTRA ¿Cuándo el funcionario pregunta de quien es la camioneta quien respondió? CONTESTO: “Los dos“OTRA ¿Cuál fue la actuación del funcionario? CONTESTO: “El salió y nosotros salimos detrás de él” OTRA ¿Cuándo el funcionario hace la pregunta se encontraba solo? CONTESTO: “El entro solo pero afuera habían dos policías mas “OTRA ¿Cuándo ustedes salen que observo? CONTESTO: “Que la camioneta tenia el capot y la puerta semi abierta”. OTRA ¿Usted vio a alguien que abriera la camioneta? CONTESTO: “No, nosotros estábamos en el restaurante “OTRA ¿Qué le dijeron los funcionarios? CONTESTO: “Que ellos iban pasando y vieron a estos ciudadanos en actitud sospechosa”. Es todo. Concluyó.-

    El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene de un testigo, quien se encontraba en compañía del propietario del vehículo (el señor V.P.), el cual estaba aparcado frente a un restaurante ubicado en la avenida B.V., ya que estos, habían entrado a un local de comida y estaban cancelando la misma, cuando los funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Maracaibo, entraron al local preguntando por el dueño de la camioneta, ya que habían conseguido dos sujetos abriendo la puerta del referido vehículo. Asimismo, el deponente indicó que los hechos sucedieron el día 15 de septiembre, a las 12:30 de la tarde aproximadamente. De igual forma a preguntas del Ministerio Público sobre si habían encontrado indicios de violencia en el vehículo o si se había perdido algún objeto dentro del mismo, quien manifestó que NO.

    La anterior deposición, le merece certeza y credibilidad a este Tribunal Mixto, a los fines de dar por comprobadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos; así como la comisión de un hecho punible, en este caso, HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. No obstante, el mismo no nos arroja suficientes elementos de convicción por sí solo, ya que el testigo, no presenció como sucedieron los hechos, por lo que deberá ser adminiculado con los demás medios de prueba que se han recepcionado en el debate, comparándolos y confrontándolos entre sí, para así poder estimar si el presente medio adquiere algún valor probatorio a favor o en contra del acusado de autos. Así se Declara.-

  3. -) Testimonio rendido bajo juramento por el Testigo J.L.G.A., quien una vez juramentado e impuesto de las generales de Ley, dijo ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, soltero, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.243.441 de profesión u oficio Funcionario adscrito a la Policía de Maracaibo, residenciado en la Urb. San Jacinto, sector 16, vereda 1, casa No. Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien manifestó no tener ningún tipo de parentesco con el acusado de actas y de seguidas expuso:“Hace aproximadamente 3 años, el 15/09/04, nos encontrábamos en labores de patrullaje ordinario cuando avistamos a dos sujetos en una actitud sospechosa, abriendo una camioneta, nos percatamos que el chofer sale caminando y la puerta queda abierta y el que estaba de copiloto también salio caminando, le preguntamos al señor si ellos tenían que ver con la camioneta y dijo que no, mi compañero A.P. salio a preguntar quien era el propietario, el cual estaba en un restaurante. A los ciudadanos le dije que exhibieran lo que tenían en sus bolsillos y el ciudadano aquí presente saco de su bolsillo derecho una hoja metálica, presumo con lo que abrieron la camioneta, hicimos la detención y los trasladamos hasta el Comando. Es todo“. Acto seguido se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público, ABOG. JAMESS JIMÉNEZ, quien solicita se le exhiba el acta policial al funcionario, a los fines de que manifieste si reconoce su contenido y firma en la misma. Lo cual le fue acordado por el Tribunal. y de seguida formulo su interrogatorio, solicitando éste se dejara constancia de las siguientes preguntas con sus respuestas. PRIMERA: ¿OTRA ¿Reconoce usted el acta policial, así como su firma, el sello de la institución? CONTESTO: “Si la reconozco” OTRA ¿Quiénes eran los funcionarios que se encontraban en la Comisión? CONTESTO: “Quien venia manejando la unidad era mi compañero J.T., yo venia de copiloto y Adrián venia en la parte de atrás “OTRA ¿Diga usted, cual es la dirección? CONTESTO: “Av. 4 B.V.” OTRA ¿Qué hora era y de que se percataron? CONTESTO: “Como a las 12, avistamos al señor que esta al lado del piloto, que abre la camioneta y al avistar a la comisión deja la puerta abierta y sale caminando“OTRA ¿Quién practico la detención del ciudadano aquí presente? CONTESTO: “J.T.”. OTRA ¿Ese día estaba lloviendo y si esta persona fue capturada montándose a un taxi? CONTESTO: “No estaba lloviendo, y él iba caminando a pocos metros “OTRA ¿Puede decir las características del otro ciudadano? CONTESTO: “Obeso, un señor de edad de 1.70 de estatura”OTRA ¿Cuál fue la actitud de la otra persona? CONTESTO: “Se retiro de la camioneta al igual que el otro sujeto “OTRA ¿Puede indicar si lograron incautar objetos de interés criminalistico? CONTESTO: “A la persona que yo detuve le conseguí en el bolsillo derecho un objeto metálico, de aproximadamente 30 cts, no se le encontraron llaves ni otra cosa, pero al otro no recuerdo“OTRA ¿Recuerda a quien le incautaron unos binoculares? CONTESTO: “Para observa de cerca” OTRA ¿Diga usted, las características del vehículo? CONTESTO: “Una Bleizer color verde tipo sedan“OTRA ¿tiene conocimiento si el propietario del vehículo, autorizó a estas personas a abrir la camioneta? CONTESTO: “El dijo que no, que él había dejado la camioneta totalmente cerrada”. OTRA ¿Cuántas personas llegaron a salir del restaurante conjuntamente con el propietario de la camioneta? CONTESTO: “Varias, pero recuerdo que el propietario y su hermano, el propietario se llama Víctor y tiene un apellido raro, no lo recuerdo “OTRA ¿Recuerda usted, si el funcionario A.P. llevo esposado al ciudadano aquí presente al restaurante y si lo llevo mojado? CONTESTO: “No, porque el estaba en la patrulla para cuando salieron del restauran los propietario, y mojado no porque no estaba lloviendo”. Posteriormente se le concedió la palabra al Defensor Privado, ABOG. A.J.M., quien interrogó a la testigo y solicito se dejara constancia de las siguientes preguntas con sus respuestas: PRIMERA:¿Diga usted, si usted le leyó sus derechos al ciudadano Douglas? CONTESTO: “No, al señor se lo leyó el oficial Johan” OTRA ¿Diga usted, usted si los funcionarios al levantar el acta individualizan a las personas con relación al hecho punible? CONTESTO: “Si lo hacemos “OTRA ¿Y porque en este caso no los individualizaron? CONTESTO: “Si lo hicimos” OTRA ¿Sabría decir a que hora fue el procedimiento? CONTESTO: “La exactitud de la hora no la podría decir, se que era hora del almuerzo“OTRA ¿Sabría decir si estaba lloviznando ese día? CONTESTO: “No, no estaba lloviendo”. OTRA ¿Podría decir exactamente que fue lo que le incautaron al ciudadano D.Q.? CONTESTO: “Unos binoculares “OTRA ¿Desde el momento en que ustedes llegaron hasta el momento que ustedes los aprehenden que tiempo paso? CONTESTO: “No menos de dos minutos”OTRA ¿Por qué ustedes estaban por ahí? CONTESTO: “Por labores de patrullaje “OTRA ¿Vio usted que el capot estaba abierto? CONTESTO: “Estaba un poco abierto“OTRA ¿Los propietarios estaban bebiendo? CONTESTO: “No olían a aliento etílico” OTRA ¿El ciudadano acusado aquí presente lo llevaron hasta la puerta del Restaurante cuando salieron los dueños del vehículo? CONTESTO: “No, los señores estaban con sus esposas“OTRA ¿A quien le leyó los derechos? CONTESTO: “Al que estaba al lado del copiloto”. OTRA ¿De que lado se encontraba el ciudadano D.Q.d. lado del vehículo? CONTESTO: “Estaba del lado del copiloto“OTRA ¿Qué objeto le incauto a D.Q.? CONTESTO: “No yo no le incaute ningún objeto”OTRA ¿A que distancia estaba Douglas del vehículo? CONTESTO: “Como a 50 centímetros, como esperando que se le abriera la puerta“. Por su parte el Tribunal formulo las siguientes preguntas. PRIMERA: ¿A que distancia se encontraba la unidad radiopatrulla de la camioneta junto a la cual se encontraban dos ciudadanos? CONTESTO: “Nosotros estábamos esperando el cambio del semáforo, como una distancia de 10 a 12 metros” OTRA ¿En el momento que avistaron la camioneta la vieron abierta?, CONTESTO: “Eso fue lo que nos llamo la atención que la puerta del piloto estaba como una cuarta abierta y después que nos bajamos de la unidad vimos el capot semi abierto “OTRA ¿Usted vio alguna persona dentro o cerca del vehículo? CONTESTO: “Dentro del vehículo no, pero estaban cerca y después hacen para alejarse” OTRA ¿Los señores estaban pasando por ese momento o se encontraban parados en la camioneta? CONTESTO: “Los dos estaban a los lados de la camioneta como que me voy a montar en la camioneta “OTRA ¿Le encontraron algún objeto? CONTESTO: “El que estaba al lado del piloto tenia un objeto metálico en el bolsillo”. OTRA ¿El ciudadano aquí presente era el que tenia el objeto metálico en la mano? CONTESTO: “No, no era él“. OTRA ¿Este ciudadano se encontraba dentro de la camioneta, usted lo vio abriendo la puerta de la camioneta? CONTESTO: “No”. Es todo. Concluyó.-

    El tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene de un funcionario policial adscrito a la Policía Municipal de Maracaibo, que participó en el procedimiento en el cual resultó detenido el acusado de autos. Conforme a su declaración, se evidencia que el día 15/09/04, encontrándose en labores de patrullaje por la avenida 4 B.V., siendo aproximadamente las 12:00 de la tarde, avistó a dos sujetos con actitud sospechosa abriendo una camioneta, uno de ellos sale de la parte del piloto caminando y dejando la puerta abierta, y el otro salió del lado del copiloto, al preguntarles que si el vehículo era de ellos, lo mismos respondieron que no. Al ser interrogado el funcionario por las partes, manifestó que el acusado no tenía ningún objeto de interés criminalístico al momento de ser detenido, que quien lo portaba era el otro sujeto. Acotó además el funcionario policial, que no vio al acusado abriendo la puerta del vehículo en cuestión.

    La anterior deposición, le merece certeza y credibilidad a este Tribunal Mixto, a los fines de establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, así como la comisión de un hecho punible, en este caso, HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. No obstante, el mismo no nos arroja suficientes elementos de convicción por sí solo, por lo que deberá ser adminiculado con los demás medios de prueba que se han recepcionado en el debate, comparándolos y confrontándolos entre sí, para así poder estimar sí el presente medio adquiere algún valor probatorio a favor o en contra del acusado de autos. Así se Declara.-

  4. -) Testimonio rendido bajo juramento por el Funcionario: A.R.P.G., quien una vez juramentado e impuesto de las generales de Ley, dijo ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, soltero, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.298.995 de profesión u oficio Oficial adscrito a la Policía Municipal de Maracaibo, a la Unidad de Patrullaje, con cinco años de servicio, residenciado en la Urb. El Soler, lote 7, casa No. 27, calle 208. Municipio San F.d.E.Z., quien manifestó no tener ningún tipo de parentesco con el acusado de actas y de seguidas expuso:“En realidad tiene bastante tiempo y lo que puedo recordar es que estábamos nosotros de patrullaje por la Av. 4, cuando vimos a dos ciudadanos en actitud sospechosa y procedimos a abordarlos, y fue que nos percatamos que estaban cerca de vehículo y el vehículo estaba abierto, estos ciudadanos se tornaron nerviosos y salieron caminando rápidamente, entonces yo me introduje a un restaurante donde estaban los dueños del vehículo, entonces salio el propietario del vehículo y que los dos ciudadanos no tenían nada que ver con su vehículo, después nos trasladamos al Comando donde el señor puso la denuncia y nosotros procedimos a levantar las actuaciones correspondientes. Es todo“. Acto seguido se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público, ABOG. JAMESS JIMÉNEZ, quien solicita se le exhiba el acta policial al funcionario, a los fines de que manifieste si reconoce su contenido y firma en la misma. Lo cual le fue acordado por el Tribunal. y de seguida formulo su interrogatorio, solicitando éste se dejara constancia de las siguientes preguntas con sus respuestas. PRIMERA:¿Diga usted, si reconoce la firma, y el sello? CONTESTO: “Si la reconozco” OTRA¿Diga usted, en que fecha y a que hora se encontraban en labores de patrullaje, y de lo cual hace referencia? CONTESTO: “el 15/09/04“OTRA ¿Quiénes se encontraban con usted? CONTESTO: “J.T. y J.G.” OTRA ¿Recuerda usted que posición llevaban? CONTESTO: “el Oficial torres se encontraba de piloto, Jorge de copiloto y yo en la parte de atràs “OTRA ¿Qué observaron ustedes al momento de patrullar por esa zona? CONTESTO: “Observamos a dos ciudadanos cerca del vehículo verde ya con la puerta abierta”. OTRA ¿Llegaron a darle la voz de alto a estos ciudadanos? CONTESTO: “Si, pero ellos trataron de huir pero de pronto reflexionaron “OTRA ¿Recuerda cuales son las características fisonómicas de estos ciudadanos? CONTESTO: “La que se encontraba del lado del copiloto, es la persona que esta aquí presente, el otro era de más edad”OTRA ¿Puede manifestar que le dijeron estas personas? CONTESTO: “Que se les había quedado el vehículo “OTRA ¿Llego usted a ver si alguna de estas personas tenia algunas medicinas en la mano? CONTESTO: “No recuerdo “OTRA ¿Diga usted, usted si ese día estaba cayendo un palo de aguacero o estaba normal? CONTESTO: “Había un clima normal “OTRA ¿En donde colocaron a estas personas y a que distancia se encontraba del vehículo en cuestión? CONTESTO: “Paramos la unidad detrás de la camioneta”. Posteriormente se le concedió la palabra al Defensor Privado, ABOG. A.J.M., quien interrogó a la testigo y solicito se dejara constancia de las siguientes preguntas con sus respuestas: PRIMERA: ¿Desde el momento en que ustedes llegan y el momento en que son aprehendidos cuanto tiempo transcurrió? CONTESTO: “Como 20 minutos o media hora”. Por su parte el Tribunal formulo las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Usted dice que al compañero del señor le encontraron unos binoculares, determinaron de quien era? CONTESTO: “No se de quien eran no se” OTRA ¿Los propietarios manifestaron si les faltaba algo? CONTESTO: “Solo manifestaron que habían neutralizado la alarma“OTRA ¿Cuándo ustedes llegan encontraron a alguien dentro o cerca del vehículo? CONTESTO: “Si dos personas de sexo masculino, estaban cerca del vehículo, en una actitud bastante sospechosa y al ver ellos la patrulla comienzan a caminar” OTRA ¿Vio usted, que alguno de ellos abriendo el vehículo? CONTESTO: “No “OTRA ¿Qué encontraron de interés criminalistica? CONTESTO: “A uno una hoja metálica, como una hoja de una tijera, y se la encontramos al señor que esta aquí sentado, y no dijo para que la cargaba y al otro unos binoculares”. Es todo. Concluyó.-

    El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la presente testimonial deviene de un funcionario actuante en el procedimiento policial donde resultó ser detenido el acusado de autos. Conforme a su relato debemos entender que su actuación ha sido en el preciso instante en que se desarrollaban los hechos que aquí se ventilan, lo que nos determina que sí experimentó un proceso de conocimiento sobre lo sucedido, cuando relata que el día 15/09/2004, realizando labores de patrullaje conjuntamente con los funcionarios J.T. y J.G., avistaron a dos sujetos con una actitud sospechosa, procediendo a abordarlos y es cuando observan que el vehículo que estaba cerca de ellos se encontraba abierto, tomando una actitud nerviosa, procediendo a huir caminando del sitio, siendo alcanzados por los funcionarios policiales, quienes los aprehendieron. Asimismo, al ser interrogado el deponente por la defensa privada, sobre si logró ver al acusado abriendo el vehículo, indicó no haberlo visto.

    La anterior deposición, le merece certeza y credibilidad a este Tribunal Mixto, a los fines de dar por comprobado las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, así como la comisión de un hecho punible, en este caso, HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. No obstante, el mismo no nos arroja suficientes elementos de convicción por sí solo, por lo que deberá ser adminiculado con los demás medios de prueba que se han recepcionado en el debate, comparándolos y confrontándolos entre sí, para así poder estimar sí el presente medio adquiere algún valor probatorio a favor o en contra del acusado de autos. Así se Declara.-

  5. -) Testimonio rendido bajo juramento por la Victima, ciudadano: V.P.M., quien una vez juramentado e impuesto de las generales de Ley, dijo ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, soltero, de 60 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.432.306, de profesión u Industrial, residenciado en la Av. Principal de San Francisco, sector El Perú, Centro Industrial Fimap Municipio San F.d.E.Z., quien manifestó no tener ningún tipo de parentesco con el acusado de actas y de seguidas expuso: “El día 15/09/04, intentaron de robarme la camioneta en un restaurante en la avenida B.V., entramos al restaurante ordenamos el pedido de la comida, y al ratico (sic) llega un funcionario y pregunta de quien es la camioneta verde, dije mía, y salimos cuando salimos estaban dos personas dentro de la patrulla y la camioneta con la puerta y la capota abierta, nos trasladamos a P.M. con los agentes y pusimos la denuncia. Es todo“. Acto seguido se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público, ABOG. JAMESS JIMÉNEZ, quien solicita permiso para ponerle de manifiesto la denuncia interpuesta por el ciudadano victima en el presente caso, a los fines de que reconozca el contenido y su firma en la misma. Lo cual así fue acordado por el Tribunal y de seguidas el representante fiscal solicitó se dejara constancia de las siguientes preguntas con sus respuestas. PRIMERA: ¿Diga usted, usted si reconoce su firma en la denuncia que se le ha puesto de manifiesto? CONTESTO: “Si la reconozco” OTRA ¿Indique el día mes, y año y la hora aproximada de la ocurrencia de los hechos? CONTESTO: “15/09/04, a la 1:00 pm aproximadamente“OTRA ¿Con quien se encontraba usted? CONTESTO: “Un hijo mío y mi hermano B.P.” OTRA ¿Recuerda donde estaba ubicado el restaurante? CONTESTO: “En la avenida Bella vista”.OTRA ¿Diga usted, las características del vehículo? CONTESTO: “Una camioneta Blazer año 97, color verde, placas IAA-40U“OTRA ¿Dónde se encontraba la camioneta? CONTESTO: “En un lateral del Restaurante” OTRA ¿Indique al momento que ingresa al restaurante, cuanto tiempo paso para que entrara el funcionario? CONTESTO: “10 o 15 minutos”.OTRA ¿Cuáles fueron las palabras que manifestó el funcionario? CONTESTO: “Quien es el dueño de la camioneta Blazer verde, le dije yo y salimos“OTRA ¿En ese momento que el funcionario entra al restaurante, usted llego a observar a estas personas mojadas? CONTESTO”No estaba lloviendo, estaban dos personas dentro de la patrulla“OTRA ¿Recuerda las características de estas personas? CONTESTO: “Uno era mas joven y el otro era mas viejos”. OTRA ¿Cómo estaba el clima? CONTESTO: “Estaba soleado“. Posteriormente se le concedió la palabra al Defensor Privado, ABOG. A.J.M., quien interrogó a la testigo y solicito se dejara constancia de las siguientes preguntas con sus respuestas: PRIMERA: ¿Antes de ir al restaurante se pararon en alguna bomba de gasolina? CONTESTO: “No” OTRA ¿Usted conoce de vista trato y comunicación al ciudadano D.R.Q.? CONTESTO: “No“OTRA ¿Cuándo la policía le avisa de que están robando su camioneta, usted vio a alguna persona cerca de su vehículo? CONTESTO: “No las personas estaban dentro de la patrulla” OTRA ¿Usted observó alguna raya en el vehículo? CONTESTO: “No”.OTRA ¿Cuánto cuesta su vehículo? CONTESTO: “Como 40 millones” OTRA ¿Usted vio alguna persona abrir la camioneta? CONTESTO: “No“OTRA ¿Cuándo salio y vio su camioneta, el capot y la puerta estaban abiertos? CONTESTO: “Semi abierto” OTRA ¿Pudiera ser que olvidara pasar el swiche? CONTESTO: “No”.OTRA ¿Usted vio a alguien que intento ultrajar su vehículo? CONTESTO: “No“. Por su parte el Tribunal formulo las siguientes preguntas. PRIMERA: ¿Usted tiene asegurada esa camioneta? CONTESTO: “No la tengo asegurada” OTRA ¿Tiene alarma? CONTESTO: “No, pienso que por eso no se la llevaron, la camioneta tenia seguros electrónicos, pero no estaban funcionando“OTRA ¿Cuándo el policía le llega en el restaurante que dijo? CONTESTO: “El se acerco a la puerta y grito de quien es la camioneta Blazer color verde, intentaron robársela” OTRA ¿Cuándo usted sale que vio? CONTESTO:“A dos personas dentro de la patrulla y dos policías”.OTRA¿Usted vio a alguien cerca de su camioneta antes de ingresar al local? CONTESTO: “No” OTRA ¿La puerta estaba abierta? CONTESTO: “Si, la puerta del lado del chofer, estaba abierta pero sin seguro“OTRA ¿Quién le dijo a usted que los ciudadanos que se encontraban en la patrulla intentaron abrir su camioneta? CONTESTO: “Los Policías”. Seguidamente se hizo comparecer al próximo testigo, (experto) ciudadano W.J.A.G., quien una vez juramentado e impuesto de las generales de Ley, dijo ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, soltero, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.781.034 de profesión Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, residenciado Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien manifestó no tener ningún tipo de parentesco con el acusado de actas y de seguidas expuso:“El 17/09/04, llevan a la Comandancia una camioneta Blazer color verde, placas IAA-40U y se le practicó experticia de reconocimiento y avalúo real, y doy fe que los seriales se encuentran en estado original. Es todo“. Acto seguido se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público, ABOG. JAMESS JIMÉNEZ, quien solicita se le exhiba la experticia de reconocimiento y avalúo real al funcionario, a los fines de que manifieste si reconoce el contenido y su firma en la misma. Lo cual le fue acordado por el Tribunal, y de seguida formulo su interrogatorio, solicitando éste se dejara constancia de las siguientes preguntas con sus respuestas. PRIMERA ¿Diga si reconoce su firma en la experticia que se le pone de manifiesto?. CONTESTO: “Si”. OTRA ¿Diga usted, el valor y características del vehículo? CONTESTO: “35 millones, era una camioneta Blazer color verde, año 97“. Posteriormente se le concedió la palabra al Defensor Privado, ABOG. A.J.M., quien interrogó a la testigo y solicito se dejara constancia de las siguientes preguntas con sus respuestas: PRIMERA ¿Ese tipo de camioneta es fácil de abrir? Objeción de la Fiscalia por ser impertinente. No ha lugar. De conformidad con el Art. 444, del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público anuncia recurso de revocación por cuanto la experticia realizada por el funcionario, solo se limita a determinar, marca, color, serial, modelo y valor estimado. En este estado, el Tribunal lo declara inadmisible, por cuanto se trata de una experticia de reconocimiento y no solo de avalúo real. CONTESTO “En relación a la experticia, solamente soy experto para dar fe de la originalidad o no de los seriales”. Es todo concluyo.-

    El Tribunal Mixto al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene de la víctima del presente proceso, quien el día 15/09/2004, se encontraba en un restaurante en la Avenida B.V., cuando de repente entran unos funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Maracaibo, preguntando quien era el propietario de una camioneta color verde que se encontraba aparcada a las afueras de dicho local comercial, a lo cual indicó que era de su propiedad. Al salir dicho ciudadano, observó a dos sujetos dentro de la patrulla y su vehículo se encontraba con la puerta y la capota abierta, pese a que el mismo alega que su vehículo estaba perfectamente cerrado al momento de disponer a entrar al referido restaurante, alegando no haber visto a ninguna persona cerca de su camioneta, ni mucho menos tratando de abrirla, él se percata de la situación por el dicho de los funcionarios. Acotó además, que su vehículo no presentó ningún daño.

    La anterior deposición, le merece certeza y credibilidad a este Tribunal Mixto, a los fines de dar por comprobadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, para así dar por comprobado la comisión de un hecho punible, en este caso, HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, así como la evidente existencia física de un bien mueble de carácter patrimonial (vehículo automotor). No obstante, el mismo per se no nos arroja suficientes elementos de convicción, ya que el testigo (víctima) no presenció como sucedieron los hechos, por lo que deberá ser adminiculado con los demás medios de prueba que se han recepcionado en el debate, comparándolos y confrontándolos entre sí, para así poder estimar sí el presente medio adquiere algún valor probatorio a favor o en contra del acusado de autos. Así se Declara.-

  6. -) Testimonio rendido bajo juramento por el Funcionario: W.J.A.G., de nacionalidad venezolana, soltero, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.781.034 de profesión Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, residenciado Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien manifestó no tener ningún tipo de parentesco con el acusado de actas y de seguidas expuso: “El 17/09/04, llevan a la Comandancia una camioneta Blazer color verde, placas IAA-40U y se le practicó experticia de reconocimiento y avalúo real, y doy fe que los seriales se encuentran en estado original. Es todo“. Acto seguido se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público, ABOG. JAMESS JIMÉNEZ, quien solicita se le exhiba la experticia de reconocimiento y avalúo real al funcionario, a los fines de que manifieste si reconoce el contenido y su firma en la misma. Lo cual le fue acordado por el Tribunal, y de seguida formulo su interrogatorio, solicitando éste se dejara constancia de las siguientes preguntas con sus respuestas. PRIMERA ¿Diga si reconoce su firma en la experticia que se le pone de manifiesto? CONTESTO: “Si”. OTRA ¿Diga usted, el valor y características del vehículo? CONTESTO: “35 millones, era una camioneta Blazer color verde, año 97“. Posteriormente se le concedió la palabra al Defensor Privado, ABOG. A.J.M., quien interrogó a la testigo y solicito se dejara constancia de las siguientes preguntas con sus respuestas: PRIMERA ¿Ese tipo de camioneta es fácil de abrir? Objeción de la Fiscalía por ser impertinente. No ha lugar. De conformidad con el Art. 444, del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público anuncia recurso de revocación por cuanto la experticia realizada por el funcionario, solo se limita a determinar, marca, color, serial, modelo y valor estimado. En este estado, el Tribunal lo declara inadmisible, por cuanto se trata de una experticia de reconocimiento y no solo de avalúo real. CONTESTO “En relación a la experticia, solamente soy experto para dar fe de la originalidad o no de los seriales”.

    El Tribunal Mixto al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene de un Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó conjuntamente con el funcionario J.S., la Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real de un vehículo, a los fines de determinar posibles alteraciones en los seriales de Carrocería y Motor. En tal sentido, dicha experticia se realizó al siguiente vehículo: Clase: Camioneta, Modelo: Grand Blazer, Año: 1997, Tipo: Sport Wagon, Color: Verde, Marca: Chevrolet, Placas: IAA-40U, y en el cual se llegó a la conclusión de que sus seriales se encuentran en estado original, y la misma tiene un valor aproximado en el mercado de treinta y cinco millones de bolívares (35.000.000 Bs.).

    La anterior deposición, le merece certeza y credibilidad a este Tribunal Mixto, a los fines de dar por comprobado las características y el valor aproximado del vehículo objeto del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Y ASÍ SE DECLARA.-

  7. -) Testimonio rendido bajo juramento por la Funcionaria: R.D.C.F.C., quien una vez juramentado e impuesto de las generales de Ley, dijo ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, Divorciada, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.006.680 de profesión u oficio Licenciada en Ciencias Policiales, experta en Materia de Vehículo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con ocho años de servicio, residenciada en la Concepción, Municipio J.E.L.d.E.Z., quien manifestó no tener ningún tipo de parentesco con el acusado de actas. El Representante Fiscal solicito al Tribunal se le ponga de manifiesto el acta para que reconozca su firma, el sello y el contenido de la misma. Y la experta expuso: “Se trata de una inspección ocular que realice, para ese entonces era Técnico, se trata de un vehículo que llega a la Delegación, y le practicamos inspección ocular, puedo dar fe que el vehículo se encontraba en perfecto estado, era una camioneta, Blazer, color verde. No tiene signos de violencia. Es todo“. Acto seguido se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público, ABOG. JAMESS JIMÉNEZ, quien renunció al derecho de preguntar al experto. Posteriormente se le concedió la palabra al Defensor Privado, ABOG. A.J.M., quien interrogó a la testigo y solicito se dejara constancia de las siguientes preguntas con sus respuestas: PRIMERA: ¿Usted observo dentro de esa inspección ocular alguna evidencia de interés criminalistico? CONTESTO: “No”. Se deja constancia que el Tribunal formuló las siguientes preguntas. PRIMERA ¿Vio alguna fractura o alteración en la cerradura de ese vehículo? CONTESTO: “No, porque si lo hubiera visto lo hubiese dejado plasmado acá” OTRA ¿Observo que faltaba algo de ese vehículo? CONTESTO: “No, tenia sus cornetas, su radio, sus cojines”.OTRA ¿Observó algún signo de violencia en el swiche para prender o apagar el vehículo? CONTESTO: “No”.

    Es todo”. Concluyó.

    El Tribunal Mixto al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene de una detective adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División Regional de Criminalística, quien conjuntamente con el Inspector G.H., practicaron una inspección ocular en el sitio del suceso, dejando constancia que se trataba de un sitio de suceso mixto, con iluminación natural clara y temperatura ambiental cálida, correspondiente dicho lugar a una extensión de terreno de superficie asfaltada, para el aparcamiento de vehículos. Asimismo, practicaron inspección al vehículo objeto del presente proceso, determinando que sus partes internas y externas se encuentran en buen estado, uso y conservación. Al ser interrogada la deponte por el tribunal, fue categórica al afirmar que no observó ninguna fractura o alteración en la cerradura del vehículo. Acotó, que todo se encontraba en perfecto orden, y que no observó ningún tipo de violencia en el swiche o en la puerta.

    La anterior deposición, le merece certeza y credibilidad a este Tribunal Mixto, a los fines de dar por comprobado la existencia el lugar donde ocurrió el hecho objeto del presente proceso, así como la existencia del bien objeto del hecho punible (en el caso bajo examen, se trata de un vehículo automotor), y que el mismo se encontraba en perfecto estado de uso y conservación. En tal sentido, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a este medio de prueba, para la comprobación de la corporeidad del delito de Hurto de Vehículo Automotor en grado de Tentativa, pero el mismo debe ser adminiculado con otros medios probatorios para la determinación de la culpabilidad o posterior responsabilidad del acusado de autos. Y ASÍ SE DECLARA.-

  8. -) Declaración del ciudadano acusado D.R.Q., quien impuesto del precepto constitucional, expuso: “Estaba yo parado en Fetrazulia con mi jefa, para ver una prestación de una máquina, cuando me llama mi esposa y me dice que la niña esta enferma, entonces yo llamo a mi jefa y le digo que me voy, entonces salgo a buscar la medicina y atravieso por donde venden los pollo cuando me estoy montando en el taxi, tremendo palo de aguacero, duro, entonces yo me voy montando en el taxi cuando me saca y me encañona la policía y me dice que me estaba robando una camioneta, y me dicen vamos al sitio, vamos y buscan al señor de la camioneta, de donde estaba comiendo y me dicen a mi que abra la camioneta, entonces yo le dije que como la iba a abrir si esa camioneta si no es mía, que la abran los dueños, entonces le dicen a el señor que abra la camioneta, y el policía le pregunta que se le perdió y le dijeron que nada, y que no van a poner denuncia, entonces le dijo si no van a poner denuncia me los llevo preso a ustedes, entonces me detuvieron, entonces me trajeron para acá como a las 5 o 6 de la tarde, todo mojao, ahí fue cuando el Abog. J.M., me sirvió de abogado y me enviaron al Reten, y nada no me encontraron nada, dure como mes y pico, todavía dice el señor Juez, por que lo van a enviar si el no tiene nada que ver, solo por una púa que le encontraron al otro señor, y unos lentes, yo no lo conocía, yo salgo primero que el señor y aquí estoy, cada vez que me envían una cita aquí estoy, ahora estoy sin empleo porque cada vez que me llega una cita me han botao, yo tengo una hija de 5 años. No tengo mas nada que decir. Es todo“.

    El Tribunal Mixto al analizar la anterior deposición observa que la misma deviene del Acusado de autos, la cual fue rendida sin ningún tipo de coacción y apremio, libre de juramento, e impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 Constitucional. Conforme a su exposición se desprende que el ciudadano D.Q., el día de los hechos al momento en que se disponía a embarcar un taxi, es encañonado por unos funcionarios policiales, y llevado hasta una camioneta, quienes le dijeron que la abriera. Ahora bien, este Tribunal considera que la presente declaración debe ser comparada con los demás medios de pruebas recepcionados en el debate, ya que, por si sola no adquiere valor probatorio. Y ASÍ SE DECIDE.

    Recibidas las declaraciones de los expertos, funcionarios policiales y testigos, se procedió a incorporar las documentales. Por acuerdo de las partes se prescindió de la lectura integra de tales pruebas, conforme a lo dispuesto en el Articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, recibiendo las ofrecidas por la Fiscalía de la siguiente manera:

  9. - Acta policial de fecha 15 de Septiembre de 2004, suscrita por los funcionarios J.G. y A.P., adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maracaibo, la cual contiene el procedimiento donde se practicó la detención del acusado de autos, y de la cual se desprenden las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos. La presente prueba documental, al ser concatenada con las declaraciones de los funcionarios actuantes J.T., J.G. y A.P., adquiere pleno valor probatorio para la comprobación de la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOR EN GRADO DE TENTATIVA. Y ASÍ SE DECIDE.

  10. - Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real, practicado por J.S. y W.A., donde se deja constancia de las características del vehículo y valor aproximado del mismo, el cual oscila en treinta y cinco millones de bolívares (35.000.000 Bs.). La presente prueba documental al ser concatenada con la declaración de su suscriptor el funcionario W.A., quien rindió declaración en el desarrollo del debate oral y público, adquiere pleno valor probatorio para la determinación de la existencia, características y valor estimado del bien mueble objeto del delito. Y ASÍ SE DECIDE.

  11. - Acta de denuncia de fecha 15/09/04, formulada por el ciudadano V.P.M., rendida ante la Policía del Municipio Maracaibo, y el cual reconoció su firma en esta sala de audiencia. Con relación a esta prueba este Tribunal la valora, ya que su contenido fue ratificado por la víctima en la celebración del presente juicio oral y público, de la cual se desprende la denuncia que interpuso dicho ciudadano ante el órgano policial competente, relativo al Hurto de Vehículo Automotor en grado de Tentativa, por tener esta persona cualidad de propietario del bien objeto del proceso. Y ASÍ SE DECIDE.

  12. - Copia del Registro de Vehículo No. A-85109, referentes a las características del vehículo antes mencionado, donde se deja constancia el nombre del comprador y la firma del mismo. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a los fines de dar por comprobado la propiedad del bien mueble objeto del delito y el cual se encuentra en nombre del ciudadano V.P.. Y ASÍ SE DECIDE.

  13. - Acta de Inspección Técnica No. 5878, de fecha 17/09/04, suscrita por los funcionarios G.H. y R.F.. La presente prueba documental le merece certeza y credibilidad a este Tribunal Mixto, siendo su contenido ratificado por la funcionaria R.F., en la celebración del debate contradictorio, en el cual se constató en primer lugar el sitio del suceso y sus características y en segundo lugar se inspeccionó el vehículo automotor, y el cual se encontró en perfectas condiciones. Este Tribunal Mixto, le otorga valor probatorio al presente medio de prueba, el cual sirve como indicio para la dar por comprobado la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOR EN GRADO DE TENTATIVA. Y ASÍ SE DECIDE.

    PRUEBAS RENUNCIADAS DURANTE EL DESARROLLO DEL DEBATE:

    Se deja constancia que las partes de común acuerdo renunciaron a las siguientes pruebas testimoniales: 1) J.S., en su carácter de Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y 2) G.H., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ya que sus actuaciones fueron realizadas en conjunto con otros funcionarios, y quienes comparecieron y rindieron declaración en la celebración del juicio oral y público.

    Se deja constancia que la Defensa no ofertó ni aportó testimoniales como medios probatorios al Debate Oral y Público.

    III

    DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

    Ahora bien, este Tribunal Mixto observando las reglas de la Sana Critica como son los principios de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, aplicando lo dispuesto en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 199 ejusdem, después de un análisis y comparación de las pruebas recibidas en el debate oral, y luego de apreciarlas y valorarlas cada una de ellas, considera que ha quedado establecido que: “En fecha 15/09/2004, aproximadamente a la 1:00 de la tarde se encontraba realizando labores de patrullaje los funcionarios J.T., placa 0509, en compañía de los oficiales J.G., placa 0476 y A.P., placa 0543, adscritos a la Policía Municipal de Maracaibo, por la Avenida 4 B.V., cuando sorprendieron a dos ciudadanos que se encontraban el primero abriendo la puerta del lado del conductor del vehículo camioneta Marca Chevrolet; Modelo Gran Blazer; Color Verde; Placas IAA-40U; Clase Camioneta; Tipo Sport Wagon; y al percatarse los mismos de la presencia policial intentaron huir del sitio pero fueron alcanzados por los funcionarios a pocos metros, inmediatamente los funcionarios actuantes le solicitaron la exhibición voluntaria de sus pertenencias tal como lo prevé el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, el primero extrajo del bolsillo delantero derecho una hoja de metal color plateada con empuñadura de material sintético y el otro extrajo su bolsillo delantero derecho un estuche de color azul de material de semi-cuero contentivo de unos lentes de montura de color negra y cristales transparentes del mismo bolsillo, unos binoculares de color negro, material metálico Marca Tasco, serial 383FT/1000 YDS, es entonces cuando proceden los oficiales a ubicar el propietario del vehículo antes descrito, ingresando los mismos al restaurante que esta ubicado diagonal al lugar donde se encontraba aparcado el vehículo, donde llamaron en voz alta quien era el propietario de la camioneta donde respondió un ciudadano que se identifico como V.P.M., titular de la cedula de identidad No. 3.432.306, quien manifestó ser propietario del vehículo y se encontraba almorzando en el referido restaurante, es entonces cuando los funcionarios previa lectura de los derechos constitucionales de la Republica Bolivariana de Venezuela, practican la aprehensión de los ciudadanos quienes quedaron identificados como el primero D.R.Q.G., titular de la cedula de identidad No. 9.713.676, y S.F.A., titular de la cedula de identidad No. 7.755.146, e igualmente trasladaron el vehículo antes descrito y al ciudadano V.P.M., al Comando de la Policía donde realizó la respectiva denuncia.

    Realizada la labor se subsunción legal de los hechos, este Tribunal Mixto considera que los mismo se adecuan en el supuesto de hecho previsto en la norma contenida en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano V.P., el cual ha quedado evidenciado con las declaraciones de los funcionarios J.J.T.G., J.G. y A.P., adscritos a la Policía Municipal de Maracaibo, quienes practicaron la detención del ciudadano Acusado D.R.Q. en fecha 15/09/2004, por la Avenida 4 B.V., y quien se encontraba con una actitud sospechosa intentando abrir un vehículo automotor Marca Chevrolet; Modelo Gran Blazer; Color Verde; Placas IAA-40U; Clase Camioneta; Tipo Sport Wagon; y quien al percatarse de la presencia policial trato huir del sitio. Las referidas declaraciones le merecen credibilidad y certeza a este Tribunal Mixto, para la determinación de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, y de la detención del acusado de autos, las cuales al ser adminiculadas con el Acta Policial de fecha 15/09/2004, hacen plena prueba para la demostración de la corporeidad del delito de Hurto de Vehículo Automotor en grado de Tentativa.

    Asimismo, se da por comprobada la existencia del referido hecho punible con la denuncia realizada por el ciudadano V.P., en la que manifestó que el día miércoles 15/09/2004, aproximadamente a la 1:00 de la tarde llegó en compañía de su hermano B.P. y de su hijo A.R., a un restaurante que esta ubicado en la Avenida B.V. a la Casa Japonesa donde dejó estacionado su vehículo Marca Chevrolet; Modelo Gran Blazer; Color Verde; Placas IAA-40U; Clase Camioneta; Tipo Sport Wagon, en plena vía publica, cuando a los pocos minutos ingresó al restaurante un funcionario de Polimaracaibo, preguntando por el propietario de la camioneta, respondiéndole el ciudadano V.P. ser el propietario, es entonces, cuando sale del restaurante en compañía del funcionario y observa que la puerta del lado del conductor se encontraba abierta y el capot abierto, y los funcionarios le manifestaron que tenían restringidos a dos ciudadanos por que los habían aprehendidos in fraganti cuando intentaban llevarse la camioneta. Dicha deposición es congruente y concordante con la declaración que rindiera en el debate contradictorio el ciudadano B.P.M., el cual coincide de igual manera con las declaraciones de los funcionarios aprehensores, en relación a la determinación precisa y circunstanciada del lugar y tiempo en que sucedieron los hechos. Igualmente, quedó acreditado, determinado y comprobado durante el debate la existencia de un vehículo automotor, conforme a la deposición que rindiera el testigo experto, funcionario W.A., la cual fue debidamente controlada por las partes en el debate, así como también del Acta de Inspección Técnica del Vehículo, de fecha de Septiembre de 2004, suscrita por el Funcionario Experto Inspector G.H. y Detective R.B., y realizada a un vehículo Marca Chevrolet; Modelo Gran Blazer; Color Verde; Placas IAA-40U; Clase Camioneta; Tipo Sport Wagon; donde se determinó que su partes externas e internas se encontraban en buen estado, uso y conservación, y provisto de radio reproductor y cornetas. Dichas pruebas al ser concatenadas unas con otras hacen un todo armónico para la determinación de la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Y ASÍ SE DECIDE.

    DE LA CULPABILIDAD:

    Al analizar y comparar los medios probatorios recepciones en la celebración del Juicio Oral y Público, este Tribunal Mixto con Escabinos, considera que no existen suficientes elementos de hecho y de derecho que incriminen al acusado D.Q. en la perpetración del delito que ha quedado comprobado como lo es el HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, es decir, el cúmulo de pruebas tanto testimoniales como documentales no son suficientes para llegar a la plena convicción de que el acusado de actas plenamente identificado, verdaderamente haya sido la persona que el día 15/09/04, participó en la comisión del delito de antes indicado, ya que, si bien es cierto que los funcionarios actuantes J.T., placa 0509, en compañía de los oficiales J.G., placa 0476 y A.P., placa 0543, adscritos a la Policía Municipal de Maracaibo, señalaron que el acusado D.R.Q., era una de las personas que se encontraba en el lugar de los hechos tratando de apoderarse del vehículo Marca Chevrolet; Modelo Gran Blazer; Color Verde; Placas IAA-40U; Clase Camioneta; Tipo Sport Wagon, no es menos cierto que el ciudadano V.P. en su carácter de víctima y el testigo del proceso, ciudadano B.P., en ningún momento hicieron un señalamiento expreso y directo del acusado, en el cometimiento del hecho delictivo que ha quedado demostrado, en consecuencia, existe reiterada jurisprudencia que establece que con la sola declaración de los solos funcionarios actuantes en el proceso, no es suficiente para condenar a persona alguna, ya que las solas declaraciones de los funcionarios, se consideran un solo elemento probatorio, ya que las mismas son actuaciones administrativas, y provienen de las mismas fuente que tienen interés en la resulta de sus actuaciones, y por ende, es necesario compararlos con otros medios de prueba (lo cual no fue posible en el presente proceso), ya que existe una evidente escasez probatoria que permita demostrar la culpabilidad y ulterior responsabilidad penal del supra citado ciudadano D.Q.. Quienes aquí deciden, no quieren con esto desacreditar las actuaciones policiales, pero tenemos que tener en cuenta que está en juego la libertad de un ciudadano, que es el bien más preciado que tiene todo ser humano, y no podemos condenar si no se encuentra plenamente demostrada la participación del acusado en la comisión del hecho punible que le imputa el fiscal del Ministerio Público.

    En colorario con lo anterior, se desprende que el Ministerio Público no logró desvirtuar la presunción de inocencia que por mandato constitucional obra en favor del encausado, toda vez que los elementos probatorios debatidos en el Juicio Oral y Público celebrado en la presente causa no son suficientes para demostrar la culpabilidad y consecuente responsabilidad penal del acusado D.Q., en el delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por lo tanto lo procedente es dictar sentencia absolutoria, conforme con lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

    V

    DISPOSITIVA

    En virtud de los razonamientos y fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este JUZGADO CTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA CON ESCABINOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: por UNANIMIDAD INCULPABLE al ciudadano D.R.Q.G.; quien dijo ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 44 años de edad, soltero, profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad No. 9.713.676, hijo de J.Á.q. (V) y R.G.Q., residenciado en la avenida Los Haticos por Arriba, calle San Marcos, avenida 110, casa No. 19ª-821. Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en virtud de que durante el Debate del Juicio oral y público, el Ministerio Público no pudo probar sin duda alguna y en forma plena su participación en la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano V.P.M..

    REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFÍQUESE el presente fallo. Expídanse las copias certificadas de Ley. Cúmplase.

    Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho de este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta y uno (31) días del mes de Enero del año dos mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

    EL JUEZ PRESIDENTE,

    DR. F.U.

    LOS JUECES ESCABINOS,

    TITULAR I TITULAR II

    R.L.M.F.A. MONTES CARDOZO

    LA SACRETARIA

    ABOG. R.V.M.

    En la misma fecha, siendo las nueve horas de la mañana se publicó el presente fallo y quedó registrado bajo el Nº 02-08, en el Libro de Sentencias llevado por este Tribunal. Asimismo, se libraron las correspondientes boletas de Notificación.

    Se deja constancia que el Escabino Titular Primero R.L.M., no firmará la presente sentencia, por cuanto según información suministrada por la Oficina de Participación Ciudadana el referido escabino se encuentra en el exterior y no tiene fecha de regreso al país. Es todo.

    LA SACRETARIA

    ABOG. R.V.M.

    Causa Nº 8M-283-07.-

    FU/andrea*

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR