Decisión nº 169 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 16 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAnnelit Morillo Franco
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 16 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000817

ASUNTO : LP11-P-2012-000817

AUTO NEGANDO LA ENTREGA DE ARMA DE FUEGO

Visto el escrito presentado por el ciudadano E.F.C.M., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-9.025.928, con domicilio en la avenida 15, casa N° 11-48, sector La Inmaculada, El Vigía, Estado Mérida, con el carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil GUARDIANES EL VIGIA C.A Estado Mérida, en el cual solicita le sea entregado ARMA DE FUEGO con las siguientes características clase: Revolver, Marca: jaguar, Calibre: 38; Serial 101510m, en virtud de que es una herramienta de trabajo de la empresa, este Tribunal para decidir, observa:

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 28-02-2012, se celebró audiencia de calificación de aprehensión en flagrancia en la que resultaron aprehendidos, un adolescente de 17 años y el ciudadano de nombre E.J.C.C. de 19 años de edad como coautor de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de las ciudadanas: R.M.D.M. y E.Q.M. y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, siendo incautada un arma de fuego en el lugar de los hechos, ocurridos en fecha 26-02-2012, específicamente al Restaurant Carne y Pollo a la Brasa El Rincón de Rosa, Municipio A.A.d.E.M., donde presuntamente se encontraban los dos ciudadanos portando armas de fuego.

Asimismo consta en las actuaciones, Cadenas de C.d.E.F.N.. EP12-VM-0043-12 y EP12-VM-0044-12, de fecha 26-02-2012, donde constan las evidencias incautadas por los funcionarios actuantes (folios 10 y 11 y sus vueltos). Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-092, de fecha 26-02-2012, suscrita por el funcionario Detective A.V., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación El Vigía, practicada al arma de fuego tipo revólver, marca jaguar, serial 101510m calibre 38 y a las prendas de vestir, incautadas por los funcionarios actuantes del procedimiento. Folio 35

Por otra parte, observa este Tribunal que el representante E.F.C.M., de la Sociedad Mercantil GUARDIANES EL VIGIA C.A Estado Mérida, no ha requerido ante el despacho de la Representación Fiscal, la entrega del arma de fuego antes descrita, ya que fue retenida en la presente investigación, sin que hasta la presente fecha conste en autos el pronunciamiento del Titular de la Acción Penal.-

Así pues, se evidencia de las actuaciones, que es la primera oportunidad en la que es solicitada la entrega del arma de fuego, mediante escrito inserto al folio 52 al 66, por lo que corresponde en primer término a la Vindicta Pública pronunciarse sobre la entrega de los objetos incautados en la investigación de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que “EL MINISTERIO PÚBLICO devolverá los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean imprescindibles para la investigación”. (Destacado propio).

De la interpretación literal de la referida norma se desprende que el ente investigador es el que debe establecer la necesidad del objeto incautado para su investigación, y sólo cuando se produzca la negativa por parte de la Fiscalía o un retraso injustificado, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución; situación que no se encuentra dada en el presente caso, al no constar el pronunciamiento Fiscal.

Ahora bien, considera esta Juzgadora, que entrar a resolver sobre entregas de objetos sin que exista el correspondiente pronunciamiento Fiscal, sería invadir la competencia del órgano investigador, puesto que solamente ese órgano es quien debe determinar en prima facie, si el bien incautado es imprescindible a la investigación o sí existe otra razón para no efectuar la referida entrega y cumplido ese paso es que puede acudirse ante el Tribunal de Control.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V., en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO:

De conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal Se niega la entrega del arma de fuego tipo revólver, marca jaguar, serial 101510 m calibre 38 por cuanto no existe pronunciamiento en autos de la Representación Fiscal donde determine si es o no imprescindible para la investigación. Notifíquese a la Fiscalía VII del Ministerio Público, al E.F.C.M., de la Sociedad Mercantil GUARDIANES EL VIGIA C.A Estado Mérida. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.

JUEZA TEMPORAL DE CONTROL N° 07

ABG ANNELIT MORILLO FRANCO

SECRETARIA

ABG FLOR AMANDA RICO PEÑA.

Se libraron Boletas N° LJ11BOL2012______ Y LJ11BOL2012_____________

Conste /Sria

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