Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 20 de Julio de 2006

Fecha de Resolución20 de Julio de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoPerención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 19 de julio de 2006.

Año 196º y 147º

EXPEDIENTE Nº 5861-97

Ciudadano E.J.T.C.,

PARTE DEMANDANTE:

PARTE DEMANDADA:

DEMANDANTE:

MOTIVO:

Se inicia el presente p.d.O.d.P.d.A., por ante este Tribunal, presentado por el ciudadano E.J.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.859.255, domiciliado en la avenida 5, entre calles 5 y 6, N° 42-52, Chivacoa municipio Bruzual estado Yaracuy, a favor del niño identidad omitida, contra la ciudadana I.G.V.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.510.580, domiciliada en la avenida 7, entre calles 5 y 6, Chivacoa municipio Bruzual estado Yaracuy, con la solicitud se acompaño copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano E.J.S.G. y copia certificada de la partida de nacimientos del niño de autos.

Por auto de fecha 21 de abril 1997, se admitió la solicitud, se acordó comisionar suficientemente al Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a fin de que practique la citación de la ciudadana I.G.V.D., ya identificada, y se notificó a la Procuradora Segunda de Menores del Estado Yaracuy. Se ordenó darle entrada y quedó asentada en los libros respectivos bajo el No. 5861-97.

Cursa al folio trece (13) de este expediente, mediante auto de fecha 22-05-1997, se acordó agregar a la causa civil N° 5861/97, comisión anexa al oficio N° 301-97 de fecha 21-05-97, procedente del Juzgado del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, bajo los folios 7 al 12.

Cursa al folio catorce (14) de este expediente, declaración de fecha 31-10-1997, rendida por el ciudadano E.J.S.G., mediante la cual consigna factura (copia) de las cosas que le ha comprado al niño de autos, cuando comenzó el año escolar.

Cursa al folio diecinueve (19) de este expediente, oficio s/n procedente de PROMASA, relacionado con la constancia de trabajo del ciudadano E.J.S.G..

Cursa al folio veinte (20) de este expediente, telegrama librado a la ciudadana I.G.V..

Cursa al folio veinticinco (25) de este expediente, escrito presentado por la ciudadana I.G.V., asistida por la Abogada Hayarit Ramírez, Inpreabogado N° 55.012, constante de un (1) folio útil y seis (6) anexos.

Cursa al folio treinta y dos (32) de este expediente, auto de fecha 07-04-99, mediante el cual se acordó citar al ciudadano E.J.S., a los fines de que manifieste lo que ha bien tenga sobre el anterior escrito. Se libró telegrama.

Cursa al folio treinta y cuatro (34) de este expediente, diligencia presentada por el ciudadano E.J.S.G., asistido por el Abogado M.R., Inpreabogado N° 48.847, mediante la cual consigna facturas.

Cursa al folio cuarenta y cinco (45) de este expediente, diligencia presentada por la ciudadana I.G.V., asistida por la Abogada Hayarit Ramírez, Inpreabogado N° 55.012, mediante la cual solicita sea citado el ciudadano E.S..

Cursa al folio cuarenta y seis (46) de este expediente, auto de fecha 30-07-99, mediante el cual se acordó citar al ciudadano E.J.S., a los fines de intimarlo al pago por pensiones de alimentos atrasadas. Se libró telegrama.

Cursan a los folios cincuenta y uno (51) al sesenta (60) de este expediente, facturas de compras, lista de útiles escolares y constancia de estudio.

Cursa al folio sesenta y uno (61) de este expediente, auto de fecha 16-12-99, mediante el cual se acuerda aperturar la cuenta de ahorro por ante el Banco Insdustrial de Venezuela. Se libro oficio.

Cursa al folio sesenta y cuatro (64) de este expediente, escrito presentado por el ciudadano E.S., mediante el cual consigna facturas de útiles escolares y uniformes escolares, constante de seis (6) anexos.

En fecha 19 de julio de 2006, se abocó al conocimiento de esta causa la Juez B.M.d.R..

En este Acto el Tribunal Observa:

El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

... TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL

TRANSCURSO DE UN (1) A ÑO SIN

HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO

DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...

El m.T. de la República ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la barrera procesal.

Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aun de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo”.

Tal como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 02 de octubre de 2000, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DESCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Declara la Perención de la Instancia en el Presente Juicio de ofrecimiento de obligación alimentaría, presentada por ante este Tribunal por el ciudadano E.J.S.G., contra la ciudadana I.G.V.D., en beneficio del niño identidad omitida, y así se decide.

Se ordena el archivo de las actuaciones, una vez que se declare firme la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año 2006. Años: 196º y 147º.

La Juez,

Abg. B.M.d.R.

La Secretaria,

Abg. A.M.L..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:15 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. A.M.L..

Exp. N° 5861-97

BMdR.aml.sa.-

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