Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 30 de Abril de 2010

Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoPrincipio De Oportunidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 30 de Abril de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000543

ASUNTO : LP01-P-2010-000543

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Vista la solicitud realizada por el Ministerio Público, conforme a lo pautado en el Artículo 37.1 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, “un hecho que por su insignificancia o por su poca frecuencia no afecte gravemente el interés público”. Para resolver, el Tribunal observa lo siguiente:

Antecedentes

De acuerdo al contenido de las actas que integran la presente causa, los hechos que dieron origen al este procedimiento, es por denuncia realizada por la ciudadana YARLOT COROMOTO DÍAZ RODRÍGUEZ, en contra del ciudadano E.J.M.M., quien manifestó entre otras cosas: “…Vengo a denunciar al ciudadano E.M., ya que yo me encontraba en mi residencia a las doce y media aproximadamente cuando el ciudadano E.M. entró a la viviendo y mi papá le sugirió que se retirara de la vivienda ya que no es grata presencia y él mismo entró en discusión con mi papá y conmigo de una manera grosera, vociferando malas palabras, faltándome el respeto como mujer y adolescente, mi papá se molestó y le dijo que se retirara de la residencia, fue en este momento cuando el ciudadano E.M. se abalanzó sobre mi persona agrediéndome físicamente, específicamente en la cara y otra parte del cuerpo con hematomas en el lado izquierdo a nivel de la cintura…”, evidenciándose de esa manera que se podría estar en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN LA PERSONA DE UNA ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 15 numeral 4º y artículo 42 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en armonía con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana YARLOT COROMOTO DÍAZ RODRÍGUEZ.

Motivación para decidir

Al contrastar el hecho con el fundamento legal invocado por el Ministerio Público, el Tribunal observa que los hechos que dieron origen a la presente causa, no afectaron gravemente el interés público y así como el de la victima, apreciando este juzgador de igual manera, que si bien, no es deseable que hechos de esta naturaleza ocurran, no es menos cierto, que los mismos no afectaron seriamente intereses generales y se trata en el peor de los casos, de delitos menores, la pena asignada a los mismos, no excede en su límite superior los tres años de prisión.

Las razones antes explanadas, muy bien permiten, por mérito de todo cuanto se ha dicho, la aplicación de un principio de oportunidad con base a lo previsto en el Artículo 37.1 COPP: un hecho que por su insignificancia o por su poca frecuencia no afecte gravemente el interés público. Por tanto, se declara con lugar el pedimento fiscal y en consecuencia, conforme a la letra de los artículos 38 y 48.5 eiusdem opera en el presente caso, la extinción de la acción penal. Así se declara.

Fundamento legal

La presente decisión tiene como basamento jurídico los artículos 2, 26, 253, 257 y 258 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 37, 318.4 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal; 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V..

Decisión

POR MÉRITO DE LO ANTERIOR, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nª 05, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: 1.- Autoriza al Ministerio Público para que prescinda totalmente del ejercicio de la acción penal en la presente causa seguida al ciudadano E.J.M.M. (identificado en autos) y declara extinguida la acción penal conforme a los artículos 37, 38 y 48.5 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme se ordena remitir la presente causa al archivo judicial. Notifíquese al Ministerio Público, Victima, Imputado y Defensa. Cúmplase.

JUEZ TÍTULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

ABG. C.L.M.Z.

LA SECRETARIA

ABG. MARISOL MOLINA

En esta misma fecha se libraron las boletas de notificación________________________________________,

Sria.

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