Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoFlagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 6 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-005418

ASUNTO : LP01-P-2009-005418

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Vista la audiencia celebrada en fecha cuatro de Mayo del año dos mil diez (04/05/2010), para llevar a efecto la audiencia Preliminar, en la presente causa, seguida en contra del ciudadano E.U.C., por la comisión del delito de DOCUMENTO FALSO, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y USURPACIÓN DE IDENTIDAD O NACIONALIDAD, conforme a lo establecido en el artículo 47 EJUSDEM, fundamentando este Tribunal de Control 5 la presente decisión de conformidad con el artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS

En el acta policial consta textualmente lo siguiente:

El día lunes siete de Diciembre del año dos mil nueve, y siendo las siete y cuarenta y cinco minutos de la noche, constituidos los suscritos: Distinguido (PM) N° 218 P.J.T.Z., CJ. N° 12.348.994, en compañía del Agente (PM) N° 483 L.A.M.M., CJ. N° 18.620.212, a bordo de la unidad motorizada M-437; nos encontrábamos en labores de patrullaje por la Av. C.C. de la parroquia Canaguá del municipio Arzo.C. del estado Mérida, específicamente en el cruce de la Av. C.C. con Calle cinco de Julio, observamos a un ciudadano quién tomo una actitud sospechosa al visualizar la comisión Policial, por lo que procedimos de acuerdo a lo establecido en el Artículo N° 205 del Código orgánico Procesal Penal, a realizarle la debida Inspección personal y en el momento de exigirle la documentación personal exhibió una Cédula de Identidad Venezolana, la cual está a nombre de Castrillón F.S. bajo el N° 21.225.944, Fecha de Nacimiento 22-08-92, de 17 años de edad, notándose que la fotografía no coincidía con el fondo del material de la Cédula, procediendo a solicitarle que nos acompañara hasta la sede de la Comisaría Policial N° 4 Canaguá, esto con el fin de verificarlo pbr el Sistema de Identificación Policial (SIPOL), al llegar a la sede de la Comisaría el mismo ciudadano presentó otra identificación de nacionalidad Colombiana, bajo el N° 1.067.714.282 a nombre de U.C.E., Fecha de nacimiento 16-AGO-1987, de 22 años de edad. Igualmente se realizó llamada a Sipol donde la Identificación venezolana no presentó ninguna anomalía; de esta misma forma se le realizó llamada telefónica al Abg. O.S.F. octavo del Ministerio público con sede en Tovar, el cual giró las instrucciones que el ciudadano fuera puesto a la orden de ese despacho junto a las actuaciones pertinentes al caso, y que el mismo quedaba detenido por f1agrancia según el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de usurpación de identidad o falsificación de documento público, procediendo a leerle los derechos del imputado como lo establece el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se le concedió el derecho a comunicarse con sus familiares en este caso su esposa de nombre A.D.C. al numeral 0426¬9119113. Es todo cuanto podemos informar en la presente diligencia policial. Es todo

DE LA SOLICITUD FISCAL

Fiscal del Ministerio Público, O.S., quién hizo una exposición de los hechos que le imputa al ciudadano E.U.C., con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, procediendo a acusar formalmente al mismo, por los delitos de: DOCUMENTO FALSO, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y USURPACIÓN DE IDENTIDAD O NACIONALIDAD, conforme a lo establecido en el artículo 47 EJUSDEM, solicitando se ordene el enjuiciamiento oral y público del referido ciudadano y se dicte la apertura a juicio Oral y Público y posteriormente remita las actuaciones al Tribunal competente, conforme a las previsiones de los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ofreciendo como pruebas para presentar en el Juicio oral, las mismas que produjo en su escrito de acusación que obra a los folios 45 al 54, ambos inclusive de las presentes actuaciones y en el cual señaló la pertinencia y necesidad de cada una de ellas, solicitando finalmente se admita totalmente la acusación y los medios de pruebas presentados por ser útiles, necesarios y pertinentes para la búsqueda de la verdad, así mismo solicitó se mantengan las medidas impuestas en la audiencia de flagrancia. Es todo.

EL IMPUTADO

E.U.C., de nacionalidad Colombiano, nacido en fecha 16/08/1987, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad colombiana N° 1.067.714.288, de estado civil soltero, de profesión agricultor, domiciliado en BARRIOJOSE GREGORIO MUÑOZ, GUAYABONES, E.P., casa 0-38, Estado Mérida, Teléfono: 0426-4502659, hijo de los ciudadanos: L.C. y J.U., quien manifestó que no desea declarar, y que se le concediera el derecho de palabra a su defensor.

LA DEFENSA PRIVADA

abogado O.L., haciendo uso del derecho del mismo, quién expuso: en conversaciones previas sostenidas con mi representado y luego de explicarle el contenido de la acusación y los medios de pruebas presentados por el Fiscal de Ministerio público y de explicarle las medidas alternas a la prosecución del proceso, el mismo me ha manifestado su voluntad de acogerse a la Suspensión condicional de proceso, establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a este Tribunal, sea acordada tal medida alterna por ser ajustada a derecho y por cumplir mi representado con todos los requisitos exigidos para la obtención de la medida alterna, ya que el mismo no tiene antecedentes penales, y el delito por el cual esta acusando el fiscal del ministerio publico , no excede en su limite máximo de tres años y en ningún momento se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, por lo cual solicito igualmente se le conceda el derecho de palabra a mi defendido a los fines de que manifieste al tribunal a viva voz la voluntad de acogerse a la medida ya solicitada y a las obligaciones que a bien tenga imponerle este tribunal.

EL TRIBUNAL

Estima éste Tribunal, que tal manifestación de voluntad, constituye, sin lugar a dudas, la admisión plena del hecho que se le atribuye, pues el Imputado aceptó formalmente la responsabilidad en su comisión, así mismo, en las actuaciones consta que E.U.C., no posee registros policiales algunos, lo cual acredita a quien decide, que ha tenido buena conducta predelictual y no consta que se encuentre sujeto a la Medida de Suspensión Condicional del Proceso por algún otro hecho punible. De igual forma, los acusados pidieron disculpas a la víctima la cual aceptó, al pedirles perdón en plena Audiencia Preliminar, en evidente signo de arrepentimiento, que de acuerdo al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, puede ser de carácter simbólico, la cual aprueba éste Tribunal, por considerarla razonablemente satisfactoria, así mismo, el Imputado se comprometió a cumplir con las condiciones u obligaciones que le llegara a imponerle éste Juzgado de Control, en el caso, de que se les otorgara la Medida de Suspensión Condicional del Proceso. Al concedérseles los derechos de palabra, a la Representante Fiscalía, éstas manifestaron su conformidad con que al Imputado se le otorgue la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, señalando a viva voz que NO se oponían a su otorgamiento.

Se le impusieron las siguientes condiciones:

  1. - Residir en un lugar determinado, sin cambiar la misma presentando la respectiva constancia de residencia. 2.- Regularizar su permanencia en el Republica Bolivariana de Venezuela, a través, del SAIME, debiendo presentar constancia de ello ante este tribunal. 3.-Presentarse cada 60 días ante la Unidad técnica.

DECISIÓN

ESTE TRIBUNAL DE CONTROL 5 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a DECIDIR:

PRIMERO

Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, que riela a los folios 45 al 54 de la presente causa, contra el ciudadano E.U.C., anteriormente identificado, por la comisión del delito: DOCUMENTO FALSO, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y USURPACIÓN DE IDENTIDAD O NACIONALIDAD, conforme a lo establecido en el artículo 47 EJUSDEM.

SEGUNDO

Conforme al artículo 330, numeral 9° y artículo 331, numeral 3°, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten totalmente las pruebas ofrecidas, constatada la necesidad, pertinencia y licitud de las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público. Seguidamente, el ciudadano juez, visto lo manifestado por la defensa, se dirige al imputado E.U.C., plenamente identificado y le concede nuevamente el derecho de palabra, exponiendo el mismo:” yo admito lo que hice, quiero que se me otorgue la suspensión del proceso y me acojo a las obligaciones que me imponga el tribunal y el delegado de prueba. El fiscal expuso: Que no se opone, a lo solicitado por el representante de la defensa pública, en cuanto a la medida de suspensión condicional del proceso por cuanto es un derecho que tiene el acusado.

TERCERO

Se acuerda suspender el proceso por el lapso de 1 año contados a partir del día de hoy, hasta el día 04-05-2011, lapso este al que deberá someterse a las siguientes condiciones, conforme al artculo40 del COPP: 1.- Residir en un lugar determinado, sin cambiar la misma presentando la respectiva constancia de residencia. 2.- Regularizar su permanencia en el Republica Bolivariana de Venezuela, a través, del SAIME, debiendo presentar constancia de ello ante este tribunal. 3.-Presentarse cada 60 días ante la Unidad técnica.

CUARTO

Se ordena remitir copia certificada del acta y del auto fundado, a la OFICINA DE TRATAMIENTO NO INSTITUCIONAL (COORDINACION ZONAL), ubicada en el Palacio de justicia, piso 3, por lo cual el imputado queda obligado a presentarse ante el delegado de prueba, a los fines de cumplir con las condiciones.

QUINTO

Cesa la medida cautelar impuesta en la audiencia de flagrancia. Ofíciese al prefecto, informándole lo aquí acordado.

SEXTO

El ciudadano juez, deja expresa constancia que en la audiencia, se respetaron todas y cada una de las garantías constitucionales establecidas en la ley, así como los Tratados, Convenios y acuerdos Internacionales suscritos por la Republica con otras Naciones en materia de Derechos Fundamentales.

JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 05,

ABG. C.L.M.Z.

LA SECRETARIA

ABOG. MARISOL MOLINA CONTRERAS

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