Decisión de Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 21 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteJuan Prada
ProcedimientoConvenimiento

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002359

PARTE ACTORA: E.C., titular de la cédula de identidad Número 13.128.051.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. J.M., IPSA Número 177.613.

PARTE DEMANDADA: MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. M.C., IPSA Número 175.917.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Miércoles veintidós (22) de Octubre de 2015, siendo las 11:30 am., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano E.C., titular de la cédula de identidad No. 12.762.199, con su apoderado judicial, el abogado J.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.613, según poder que cursa a los autos. Igualmente compareció el abogado M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.917, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada, según poder que consta en autos. Las partes manifiestan a la Juez que luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, haber revisado las pretensiones del demandante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: En este sentido, la parte demandada a los fines de poner fin al presente juicio, CONVIENE en la demanda y en este sentido la entidad de trabajo demandada MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A., representada en este acto por el Abogado M.C., quien se encuentra debidamente facultado para convenir, transigir y pagar cantidades de dinero, en procura de poner fin a la presente controversia, ofrece pagar al ciudadano demandante ciudadano E.C., la cantidad de CUARENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 13 CÉNTIMOS (Bs. 40.795,13) pago que se hace en este mismo acto, mediante el Cheque Número 26660718 del Código Cuenta Cliente 0134-0053-95-0533044115, girado contra la entidad financiera BANESCO y a nombre del trabajador demandante; de lo cual se deja expresa constancia a los autos, a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente. Con el pago acordado se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido corresponder a la parte demandante con motivo de la prestación de sus servicios; entre otros, prestaciones sociales y sus intereses, vacaciones 2012-2013, vacaciones fraccionadas del último año de servicio, bono vacacional fraccionados y utilidades, así como los intereses moratorios. Por otro lado el ciudadano E.C. con su apoderado judicial, Abogado J.M., manifiesta en este acto su voluntad de aceptar a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente convenimiento, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral en virtud del convenimiento en la demanda contra la entidad de trabajo demandada, sus empresas relacionadas y cualquiera de sus representantes legales o estatutarios. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente convenimiento, se le otorgue el carácter de cosa juzgada, se expida copia certificada para cada una de las partes y se devuelvan las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar. En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre el ciudadano E.C. y la entidad de trabajo MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos, pasada en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia, se declara TERMINADA LA CAUSA y transcurrido el lapso de ley, sin que la parte actora manifieste inconveniente alguno con el pago recibido, se dictará auto ordenando el cierre y archivo del expediente. Finalmente, acuerda las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo previsto en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por permitirlo así el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena a la Secretaría de este Juzgado su certificación, que se entregan en este mismo acto, así como las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar. Así se establece.

LA JUEZ,

Abg. A.D.R.

LA PARTE ACTORA y su APODERADO JUDICIAL

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,

Abg. K.M.

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