Decisión nº 2 de Juzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalia de Portuguesa, de 15 de Junio de 2012

Fecha de Resolución15 de Junio de 2012
EmisorJuzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalia
PonenteTamari Coromoto Gutierrez Ocando
ProcedimientoDesalojo De Inmueble

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

200º y 152º

EXPEDIENTE Nº 1417-2012

DEMANDANTE: E.G.S., venezolano, mayor de edad, soltero, Agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.799.730 domiciliado en la calle 4 entre avenidas 6 y 7, Quinta Lucia N° 56-6, Barrio A.E.B.d. la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén Estado Portuguesa..-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado J.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.366.123, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 22.239.-

DEMANDADO: R.J.W.G., venezolano, mayor de edad, mecánico, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.680. 196, domiciliado al final de la avenida 2, Barrio J.A.P., de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén Estado Portuguesa.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.G.O.P., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barquisimeto Estado Lara, aquí de Transito, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.079.062, Abogado, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.224.-

MOTIVO: DESALOJO

SENTENCIA DEFINITIVA:

CAPITULO I

NARRATIVA

En fecha 02 de abril 2012 el ciudadano E.G.S., venezolano, mayor de edad, soltero, Agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.799.730 domiciliado en la calle 4 entre avenidas 6 y 7, Quinta Lucia N° 56-

6, Barrio A.E.B.d. la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén Estado Portuguesa, debidamente asistido por el abogado J.S.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.366.123, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.22.239, introdujo demanda por motivo de Desalojo, donde manifestó que en fecha 03 de diciembre del 2007, celebro un Contrato de Arrendamiento con el ciudadano R.J.W.G., venezolano, mayor de edad, soltero, mecánico, domiciliado al final de la avenida 2, Barrio J.A.P., de Villa Bruzual, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.680.196, dicho contrato tuvo como objeto el alquiler de un inmueble de su propiedad, constituido por un local comercial, ubicado en la calle 5 entre avenida 6 y 7, Barrio A.E.B., de la ciudad de Villa Bruzual, cuyos Linderos son los siguientes: Norte: Que es su frente, la calle 5, Sur: Casa que es o fue de A.E.D.d.B., Este: Casa y solar de C.R. y Oeste: Vivienda rural que es o fue de U.S., dicho contrato se celebro por un periodo de un (1) año de duración, contados a partir del 03 de Diciembre de 2007, hasta el 03 de Diciembre de 2008, el cual se ha venido prorrogando sucesivamente durante todos estos años, generándose ……. Según consta documento autenticado por ante la Notaria Pública de Turén, inserto bajo el N° 33, Tomo 47 de los libros de autenticaciones de fecha 03 de Diciembre de 2007, que acompaño marcado con la letra “A”, el canon de arrendamiento establecido en principio fue de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) en forma anual y progresivas ha venido ajustando …….. , de conformidad con las normas del Banco Central de Venezuela y según lo previsto en el artículo 14 de la Ley Arrendamientos

Inmobiliarios, es por ello que en la actualidad asciende a la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,oo) durante todo el año 2011, este canon de arrendamiento fue fijado en la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1200.oo), aplicándose el veinticinco por ciento (25%) generaría un canon de arrendamiento mensual de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,oo), que representaría el canon de arrendamiento a partir de enero de 2012 …….., que hasta la presente fecha, el Arrendatario presenta un atraso en el pago de sus obligaciones arrendaticias de cinco meses consecutivos, ya que el ultimo pago realizado corresponde al mes de octubre del 2011, lo que demuestra que el arrendatario presenta una deuda por concepto de obligaciones arrendaticias por la cantidad de Seis Mil Novecientos Bolívares (Bs. 6.900,oo) discriminados de la siguiente manera: Los meses de Noviembre y Diciembre de 2011 a razón de Mil Doscientos Bolívares (bs. 1.200,oo) cada mes y los meses de enero, febrero y

marzo de 2012, a razón de mil Quinientos Bolívares (Bs. 1,500,oo) , cada mes, no habiendo sido posible obtener por la vía pacifica y amistosa su pago ………, aduce el accionante que el atraso que actualmente presenta el arrendatario, le ha solicitado el pago de lo adeudado como la desocupación del inmueble, no siendo posible ninguna de las dos cosas, …… dicho inmueble presenta morosidad en los pagos de los servicios de agua y luz eléctrica, que asciende la cantidad de Trescientos Setenta y Cinco Bolívares con Ochenta y Cinco céntimos (375.85), discriminado así: servicio de agua presenta cinco (5) meses de atraso correspondiente a los meses Noviembre y Diciembre de 2011 y Enero, Febrero y Marzo de 2012, equivalentes a Cuarenta y Dos Bolívares con Setenta y Cinco (Bs. 42,75), servicio de luz eléctrica, presenta Nueve meses de atraso correspondientes as los meses de Julio hasta Diciembre de 2011 y Enero, Febrero y Marzo de 2012, equivalente a Trescientos Treinta y Tres con Diez Céntimos (Bs.333.10), según consta del estado de cuenta que acompañó en originales marcado “B” y “C”. así mismo el arrendatario R.J.W.G., antes identificado, ha hecho caso omiso a las reiteradas solicitudes de pago a las obligaciones arrendaticias hasta se le ha propuesto que entregue el inmueble, en razón de la cantidad de meses y atrasos que viene presentando, ……., prevista en el literal “a” de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios que establece: “Solo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamenta en una de las siguientes causales. a) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas”. Y en el cumplimiento de la Cláusulas Tercera y Séptima del Contrato de arrendamiento. Su petitorio lo hace para demandar como efecto demandó al ciudadano R.J.W.G., antes identificado, …… , para que convenga en PRIMERO: Desalojar el inmueble que ocupa en calidad de arrendamiento, constituido en un local comercial, ubicado en la calle 6 entre avenida 6 y 7, Barrio A.E.B., de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, entregándolo desocupado, libre de bienes y personas. SEGUNDO: En pagar la cantidad de Seis Mil Novecientos Bolívares (Bs. 6.900,oo), por concepto de pago de cinco (5) meses de cánones de arrendamiento vencidos y no pagados, que corresponden a los meses de Noviembre y Diciembre del año 2011 y los meses de Enero, Febrero y Marzo del presente año 2012, así como la cantidad de Trescientos Setenta y Cinco Bolívares con Ochenta y cinco céntimos (Bs. 375,85), por concepto de servicios de agua y energía eléctricas acumulados y no pagados. TERCERO: En pagar las costas, costos y honorarios profesionales que se causen en el presente juicio,

calculados en Dos Mil Ciento Ochenta y Dos con Setenta y Cinco (BS. 2.182.75). CUARTO: A los efectos de la cuantía estimo la presente acción en la cantidad de Nueve Mil Cuatrocientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Sesenta (Bs. 9.458.60) siendo su equivalente en unidades tributarias vigente la cantidad de Ciento Cinco Bolívares con Nueve Céntimos (Bs.105.09).

Fundamento la presente demanda en el artículo 34 literal “a” de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, en concordancia con lo Cláusula Tercera y

Séptima del contrato de arrendamiento y en los artículos 1160, 1264 y 1615 del Código Civil y según lo previsto en los artículos 340, 599 ordinal 7° y 881 del Código de Procedimiento Civil.

Estableció como domicilio procesal la avenida tres (3) entre calles 11 y 12, edificio Centro Comercial Preciado, local N° 12 Villa Bruzual, Turén del Estado Portuguesa. Se decrete la medida preventiva de secuestro sobre el Inmueble anteriormente descrito, igualmente solicito la citación del ciudadano R.J.W.G., ya identificado.

Finalizando, solicito que la acción se admitiera y sustanciara conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva, con todos los pronunciamientos.

Con el escrito del libelo de la demanda la parte actora acompañó Documento Autenticado marcado con la letra “A”, estados de cuentas marcado con la letra “B y C”, Documento Protocolizado por ante el Registro Público, marcado con la letra “D”.

En fecha 10 de abril de 2012, fue admitida la demanda por DESALAJO y ordeno en emplazamiento al ciudadano R.J.W.G.. (F- 18)

En fecha 12 de abril de 2012, comparece el ciudadano E.G.S., mediante diligencia otorga poder especial al Abogado J.S.S.. (F- 19)

En fecha 17 de abril de 2012, comparece el apoderado judicial del demandante donde solicito Inspección Judicial sobre el inmueble antes descrito. (f-20)

En fecha 20 de abril de 2012, cursa auto del Tribunal, donde acordó el traslado del Tribunal para la práctica de la Inspección Judicial. (f-21)

En fecha 24 de abril de 2012, compareció el apoderado judicial del demandante, donde solicito de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de practicar la citación personal del demandado y se ordene sacar copia de la compulsa de la demanda para la comparecencia del demandado y consigno lo relativo a las copias.(22)

En fecha 25 de abril de 2012, el Tribunal se traslado y constituyo en el lugar indicado en el escrito. Y se realizo la Inspección Judicial solicitada. (F- 23 al 24).

En fecha 26 de abril de 2012, compareció el apoderado judicial del demandante, mediante diligencia ofreció como medio de transporte para el traslado del alguacil al lugar del domicilio del demando, su vehiculo de propiedad para la citación. (f-25)

En fecha 27 de abril de 2012, comparece el ciudadano J.S.S., acreditado en auto, asistiendo al ciudadano J.R.R.M., venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión fotógrafo de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 1.581.335, donde consignó ocho fotografías que se practicaron en la Inspección Judicial, realizada por este Tribunal, así mismo solicito que se agreguen al expediente respectivo. (F- 26 al 34)

En fecha 27 de abril de 2012, cursa auto del Tribunal donde se cumplió con lo ordenado de la diligencia de fecha 26 de abril de 2012. Así mismo se ordenó boleta de citación y compulsa. (F-35-36)

En fecha 27 de abril de 2012 cursa auto del Tribunal, donde se ordena Sellarla y agregarlas, las fotografías al respectivo expediente. (f- 37)

En fecha 02 de mayo de 2012, cursa diligencia del alguacil de este Juzgado donde informa que el ciudadano R.J.W.G., el cual no se encontraba para el momento de su comparencia y fue atendido por el ciudadano

R.W., quien manifestó ser su hijo y le informara cuando llegue. (F-38)

En fecha 03 de mayo de 2012, cursa diligencia del alguacil de este Tribunal, donde devuelve la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano R.J.W.G.. (F-39-40)

En fecha 07 de mayo de 2012, el ciudadano R.J.W.G., debidamente asistido por el abogado J.G.O.P., y mediante escrito consigno contestación de demanda y se ordeno agregarlo al asunto N° 1417-2012. (f.41 al 52)

En fecha 07 de mayo de 2012, compareció el ciudadano J.S.S., con el carácter de acreditado en auto, mediante diligencia solicito copia fotostática simple de todo el escrito de contestación de fondo de la demanda presentada por el demandado. (f-53)

En fecha 08 de mayo de 2012, cursa diligencia de la ciudadana G.S.B.E., Secretaria titular de este Juzgado, quien expuso: “Por cuanto se observa que en el ASUNTO N° 1417-2012, presentado por el ciudadano E.G.S., debidamente asistido por el abogado J.S.S., plena identificado en auto y en virtud de que el demandado ciudadano R.J.S.G., por motivo de desalojo, me une al demandado parentesco por consanguinidad, no puedo actuar como Secretaria en la presente causa, ya que me encuentro incursa en la causal de inhibición establecida en el artículo 82, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. (F-54)

En fecha 08 de mayo de 2012, cursa auto del Tribunal donde designan de Secretaria Accidental para actuar en la presente causa, a la ciudadana OMA L.S.S., asistente de este mismo Tribunal, quien prestara el juramento de ley, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 84 ejudem.-

En fecha 08 de mayo de 2012, cursa auto de Tribunal donde la ciudadana OMA L.S.S., quien acepto el cargo que ha sido designada y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. (F.-56)

En fecha 09 de mayo de 2012, cursa auto del Tribunal donde se acordaron las copias simples solicitadas. (f-57)

En fecha 09 de mayo de 2012, cursa auto del Tribunal donde declaran CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la ciudadana G.S.B.E..- (F-58-59)

En fecha 10 de mayo de 2012 compareció el ciudadano R.J.W.G., mediante diligencia otorga poder apud acta al abogado J.G.O.P.. (f-60)

En fecha 14 de mayo de 2012, el apoderado Judicial de la parte demandante presento escrito de promoción de pruebas. (F-61 al 64)

En fecha 14 de mayo de 2012, el apoderado judicial de la parte demandada, presento escrito de promoción de pruebas. (f- 65 al 76)

En fecha 15 de mayo de 2012, El Tribunal admite las pruebas promovidas, así mismo, se libro boleta de citación al ciudadano E.G.S., y se envió oficios 3020-306 al Jefe de Corpoelec, Corporación Eléctrica Nacional S.A. Turén y 3020-307 al Jefe de Esinsep S.A, Agencia de Turén (f.77- 82)

En fecha 15 de mayo de 2012, comparece el ciudadano J.S.S., con el carácter de acreditado en autos, por medio de diligencia solicito se declare con lugar la presente acción de desalojo, con la inmediatamente la entrega del inmueble, así mismo, se dio por recibido y se acordó agregarlo al respectivo expediente (F-83-84-85).

En fecha 18 de Mayo de 2012, cursa diligencia del alguacil de este Tribunal, donde informa que se traslado en dos ocasiones en el día de hoy a las 9:00 a.m. y 11:00 a.m., a la dirección indicada en la boleta de citación del ciudadano E.G.S., el cual no se encontraba para el momento de su comparecencia y se entrevisto con la ciudadana NAISMAR MORIAN, quien manifestó ser la muchacha de servicio. (F-86)

En fecha 18 de Mayo de 2012, se dio por recibido el escrito del apoderado judicial del demandante, y se acordó agregarlo al expediente, en donde pidió en dicho escrito que todas las consideraciones sean tomadas en cuenta en la sentencia definitiva.- (F- 87 al 90)

En fecha 22 de Mayo de 2012, cursa diligencia del alguacil del Tribunal, donde devuelve la boleta de citación sin firman del ciudadano E.G.S.. (f-91 al 93)

En fecha 22 de Mayo de 2012, cursa auto del Tribunal, donde se encuentra vencido el lapso probatorio en la presente causa, se declare esta causa en estado de sentencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil. (f-94).

En fecha 25 de Mayo de 2012, se recibió certificación emanada de ESINSEP, donde consta que el inmueble registrado en la cuenta N° 01-02-030-094-00 a nombre de E.G., ubicado en la calle 5 entre calles 6 y 7, se pudo constar que el mismo se encuentra solvente hasta el mes de abril de 2012, en consecuencia es un cliente registrado o activo del sistema comercial de la Hidrológica. Se acordó agregarlo al expediente. (f-95)

En fecha 28 de mayo 2012 se dio por recibida la certificación y se acordó agregarlo al asunto 1417-20122 (F.96)

En fecha 8 de mayo 2012 cursa auto del Tribunal donde se declara diferir la presente sentencia para dictarla dentro del lapso de los cinco días siguientes a que conste en autos las resultas del oficio 3020-306 de fecha 15.05-2012 (f.97)

En fecha 6 de junio 2012 cursa auto del tribunal donde se observa que hasta la presente fecha el jefe de CORPOELEC, no ha remitido informaciòn sobre el contenido del oficio 3020-306 de fecha 15.05-2012 se acuerda ratificar el contenido de dicho oficio. Se libro oficio (F. 98 y 99)

En fecha 08 de junio de 2012, se recibió oficio 11055-5000-12-078, emanado de Administración Fomento Eléctrico C.A.D.A.F.E., Acarigua, donde consta que para el 07 de Mayo de 2012, el Cliente NIC 2409550 E.G.S., ubicado en la calle 5 entre calles 6 y 7, se pudo constatar que el mismo, se encuentra solvente, Así mismo consignó informe de consumo facturado, se acordó agregarlo al expediente. (f- 100-108).

En fecha 12 de junio 2012 se recibió diligencia del abogado J.S. solicito al Tribunal se pronuncie sobre la sentencia definitiva de acuerdo al principio dispositivo…… (f.109)

CAPITULO II

ANALISIS PROBATORIO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 509 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Pruebas de la parte Actora:

  1. - Acompaña la demanda Marcado “A” Copia Certificada del contrato de arrendamiento suscrito por las partes E.G.S. y R.J.W.G., otorgado por ante la Notaría Pública de Turen en fecha 03 de Diciembre de 2007, inserto bajo el Nº 33, Tomo 47, el Tribunal valora este documento de conformidad con el artículo 1360 del Código Civil, en virtud de que hace plena fe, así entre las partes como frente a terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes, acerca de la realización del hecho jurídico a que instrumento se contrae, en consecuencia existe el contrato de arrendamiento y fue suscrito por el demandante y el demandado. Del mismo, se desprende que: el inmueble determinado en el contrato, lo dio en arrendamiento, el ciudadano E.G.S. al arrendatario ciudadano R.J.W.G., que el tiempo de inicio de la relación contractual comenzó en fecha 01 de diciembre 2007. Que el contrato se convirtió a tiempo indeterminado.

  2. - Acompaña Marcado “B” Estado de cuenta de fecha 02-04-2012 a nombre de E.G., donde se señala que tiene una deuda acumulada hasta el 2007, total a pagar 42.75, el Tribunal valora este documento, en virtud, de que hace plena fe, por ser emitido por un organismo publico, y en el mismo se observa que existe una deuda acumulada hasta 2007 de Bs. 42.75 por parte del arrendatario R.J.W.G..

  3. - Acompaña Marcado “C” Estado de cuenta por nic de fecha 02-04-2012 a nombre de E.G.S., donde se señala que tiene una deuda total de 333,10 el Tribunal valora este documento, en virtud, de que hace plena fe, por ser emitido por un organismo publico, y en el mismo se observa que existe una deuda acumulada por nueve (9) recibos sin cancelar por la cantidad de Bs. 333,10 por parte del arrendatario R.J.W.G..

  4. - Acompaña Marcado “D” Copia del documento de propiedad a nombre del ciudadano E.G.S., el cual fue presentado en original para

    su vista a la secretaria del Tribunal, protocolizado por ante la Oficina de registro Publico del Municipio Turen en fecha 04 de marzo 2004, bajo el Nro. 34, inserto a los folios 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo Nro. 2, Primer Trimestre, el Tribunal valora este documento de conformidad con el artículo 1360 del Código Civil, ya que hace plena fe, así entre las partes, como respecto de terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que instrumento se contrae, en consecuencia existe el derecho de propiedad del ciudadano E.G.S., sobre las bienhechurias objeto de la presente demanda.

    EN EL LAPSO PROBATORIO EL DEMANDANTE PROMOVIO LAS SIGUIENTES PRUEBAS:

  5. - Capitulo I.

    Reprodujo el merito favorable de los autos, este Tribunal lo desestima, en virtud, de que esta invocación, no constituye ninguno de los medios probatorios de los establecidos en la Ley, ni en forma expresa ni como prueba libre.

  6. - Capitulo II,

  7. - Promovió el Contrato de Arrendamiento, el cual fue acompañado con la demanda, y ya fue analizado y valorado, en la parte precedente, por lo tanto, resulta inoficioso valorarlo nuevamente.

  8. - Promovió documento de propiedad del inmueble, el cual, ya fue analizado y valorado, en la parte precedente, por lo tanto, resulta inoficioso valorarlo nuevamente.

  9. - Promovió escrito consignatario (expediente Nro. 236-2012), sustanciado por este mismo Tribunal para demostrar que el arrendatario deposito el 25 de abril 2012, en un solo cheque de gerencia las pensiones correspondientes a los meses de Noviembre y Diciembre 2011, enero, febrero, marzo y abril 2012 y que dichas son consignaciones son extemporáneas. Este Tribunal al analizar la Copia Certificada de el expediente de las consignaciones tramitado por este Juzgado de los Municipios Turen y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 236-2012, consignaciones realizadas por el demandado ciudadano R.J.W.G., donde ciertamente consignó en el tiempo a que se contrae la copia certificada, como se expresó en las referidas copias está contenida las fechas de las consignaciones que

    determina el incumplimiento por parte del demando de la obligación legal que le imponía la Ley de Arrendamiento inmobiliario. ASI SE DECIDE. Mediante esta instrumental, que valora el Tribunal de conformidad con los artículos 1.357 y siguientes del Código Civil, se prueba, por las consignaciones hechas que el demandado consignó en fecha 20 de abril de 2012 la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 8.960,ºº) por concepto de pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Noviembre y Diciembre 2011 y Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2012.

  10. - Capitulo III.

    Promovió Inspección Judicial de fecha 25 de abril 2012, que corre inserta a los folios 23 y 24 para probar el estado actual en que se encuentra el inmueble arrendado y para probar que el arrendatario incumplió con la cláusula Séptima del contrato de Arrendamiento. Esta prueba, de conformidad con la doctrina y la jurisprudencia, el Tribunal, le da su valor probatorio, por cuanto, no es manifiestamente ilegal ni impertinente.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEMANDADO EN LA CONTESTACIÒN DE LA DEMANDA

  11. - Acompaña Marcado “A” Copia Simple del escrito de consignación ante el Juzgado de los Municipios Turen y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 20-04-2012, inserto al folio 45, 46 y 47, con copia anexa del cheque a nombre de E.G.S., por la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 8.960,oo), para demostrar que cancelo los meses de noviembre y diciembre 2011, enero, febrero, marzo y abril 2012 y los opuso formalmente al accionante. Esta prueba fue analizada y valorada, en la parte precedente, por lo tanto, resulta inoficioso valorarla nuevamente, de tal manera que, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio por no ser ilegal ni impertinente. ASI SE DECIDE.

  12. - Acompaña Marcado “B” Copia Simple del escrito de consignación ante el Juzgado de los Municipios Turen y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 03-05-2012, inserta al folio 48, para demostrar que consigno la cantidad de MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 1.568,09), para cancelar el mes de abril 2012. Esta instrumental, la valora el Tribunal por no ser ilegal ni impertinente. ASI SE DECIDE.

  13. - Acompaña Marcado “C”: a.- Solvencia de pago por suministro del Servicio de

    Energía Eléctrica (CORPOELEC), de fecha 07 de mayo 2012, inserta al folio 49 y 50, donde se señala que el señor G.S.E. no posee facturas ni otros efectos pendientes por cancelar a la empresa hasta la presente fecha. B.- Solvencia emitida por ESINSEP de fecha 07 de mayo 2012, folio 51, donde se señala que el señor E.G. se encuentra solvente. El Tribunal da pleno valor probatorio a estos documentos, en virtud de que hacen plena fe, por ser emitidos por un organismo publico. ASI SE DECIDE.

    EN EL LAPSO PROBATORIO EL DEMANDADO PROMOVIO LAS SIGUIENTES PRUEBAS

  14. - Capitulo 1, Reprodujo Original de la consignación de fecha 20 de abril 2012, marcadas con las letras “A” y ”B”, en la causa signada Nro. 236-2012 cheque de Gerencia del Banco Banesco por un monto de OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA (Bs. 8.960,oo) como beneficiario E.G.S., para probar que fueron cancelados los meses de noviembre, diciembre, enero, febrero, marzo, abril y mayo 2012, y que por lo tanto existe solvencia de su mandante. Esta instrumental, la valora el Tribunal por no ser ilegal ni impertinente. ASI SE DECIDE

  15. - Promovió documentos emanados de ESINSEP correspondiente a la solvencia del agua de fecha 07 de mayo 2012, Folio 51, y solvencia de pago por suministro del servicio de energía eléctrica, para probar que su representado no adeuda la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES y solicito se oficie a estos organismos para que informen sobre dicha solvencia. El Tribunal da pleno valor probatorio a estos documentos, en virtud de que hacen plena fe, por ser emitidos por un organismo publico. ASI SE DECIDE.

  16. - Impugno los estados de cuentas y la inspección ocular de fecha 25-05-2012.

  17. - Solicito la exhibición de la notificación donde le manifiestan haber hecho el aumento a Mil Quinientos Bolívares (Bs 1.500,00), además que se le exhiba la inspección ocular cuando le fue entregado el local comercial arrendado.

    Esta instrumental, la valora el Tribunal por no ser ilegal ni impertinente. ASI SE DECIDE.

    CAPITULO III

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    La litis quedó trabada en los siguientes términos:

    La parte demandante afirma que el arrendatario está incurso en la causal de desalojo prevista en el literal “a” del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, esto es la insolvencia, por cuanto, ha dejado de pagar más de dos mensualidades consecutivas. El demandado debidamente asistido de abogado en la contestación de la demanda negó y rechazo haber voluntariamente presentado un atraso de cinco meses consecutivos desde el mes de octubre 2011 hasta marzo 2012, que ante la negativa de recibir el arrendador los pagos de estos cincos meses, en fecha 20 de abril 2012 se vio en la imperiosa obligación de realizar una oferta real”.

    El debate dialéctico de este juicio se contrae a este punto esencial del contradictorio, por cuanto, contestada la demanda queda vedada la alegación de nuevos hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 361 y 364 del Código de Procedimiento Civil.

    Planteada así la controversia y conforme a los alcances del Artículo 506 y 1.354 de la Ley Sustantiva Civil, corresponde a cada parte probar sus afirmaciones de hecho, es decir, la parte demandante debe probar lo alegado en escrito libelar y la parte demandada tiene la carga de la prueba de lo alegado en la contestación de la demanda, esa es la regla prevista en el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, esta regla tiene dos excepciones. que son: El hecho notorio, que no es objeto de

    prueba y el hecho negativo que extrapola o remite la carga a quien afirma lo positivo, es decir, el pago u otra circunstancia liberatoria de la obligación. En ese orden, (el hecho negativo) conviene citar la posición doctrinaria del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional con ponencia del Magistrado: Pedro Rondón Hazz: “…En este sentido respecto a la naturaleza del contrato se puede definir que es un contrato a tiempo indeterminado, en virtud de la tácita reconducción establecida en el artículo 1600 del Código Civil: y por cuanto, durante la sustanciación del procedimiento ante el Juzgado a quo quedaron como hechos incontrovertidos por su aceptación por parte del demandada, la condición de arrendatario de éste y la existencia inicialmente de un contrato a tiempo determinado que posteriormente se convirtió en un contrato a tiempo indeterminado”.

    En este orden de ideas, y circunscribiéndonos a lo realmente controvertido, tenemos, que la parte demandada señala en su escrito de contestación: Que conviene que suscribió un contrato de arrendamiento con el demandante, Convino en el canon de arrendamiento, pero rechazo y negó el aumento del canon de arrendamiento, así como, rechazo y negó haber presentado un atraso de cinco meses consecutivos desde el mes de octubre 2011 hasta marzo 2012, que ante la negativa de recibir el arrendador los pagos de estos cincos meses, en fecha 20 de abril 2012 se vio en la imperiosa obligación de realizar una oferta real, rechazo que se negó a pagar, rechazo que deba desalojar el inmueble, rechazo que deba la cantidad de 6.900 Bs, rechazo que deba la cantidad de 365, 85 Bolívares, por concepto de agua y luz eléctrica, rechazo que deba pagar costos y honorarios profesionales, rechazo que deba cancelar 9.458,60 Bs, rechazo que dejo de cancelar dos mensualidades, rechazo que deba ser objeto de una medida de secuestro”.

    ….”. Siendo que en materia arrendaticia cuando el demandante alega la insolvencia del arrendatario, corresponde a este último demostrar que está solvente, pues estamos frente a la llamada prueba del hecho negativo, en cuyo supuesto, no es quien alega al que corresponde probar, sino a su adversario”.

    En el caso subjudice, estamos en presencia de la prueba del hecho negativo, pues la parte demandante arrendadora alegó la insolvencia del arrendatario en fecha 02 de abril 2012, cuando introdujo en el Tribunal que conoce la presente causa, la demanda por Desalojo y es al arrendatario, a quien le correspondía probar su propia solvencia y al no hacerlo asume y admite la falta de pago, por cuanto, fue en fecha posterior, a la fecha en fue presentada la demanda ante el tribunal de la causa, que el arrendatario, realiza la oferta real de pago, es decir, en fecha 20 de abril 2012, consignando los meses de noviembre y diciembre del 2011 y enero, febrero, marzo y abril 2012, por lo tanto, corresponde a este Tribunal forzosamente declarar la insolvencia del arrendatario, de igual manera, el mismo arrendatario ciudadano R.J.W.G., reconoce su propia insolvencia, cuando manifiesta en el escrito de consignación de fecha 20-04-2012 y que aparece agregado a los autos en el folio 70-71 que consigna los meses de noviembre y diciembre 2011 y enero, febrero, marzo y abril del 2012, incurriendo de esta forma en la violación del articulo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, esto es la insolvencia, por cuanto, ha dejado de pagar más de dos mensualidades consecutivas. Así se declara.

    En cuanto, a lo alegado por el demandante, respecto, a la insolvencia por concepto de los servicios de agua y energía eléctrica, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs, 365,oo) de los autos, se desprende, que existe solvencia por parte del arrendatario ciudadano R.W.G., por lo tanto, no hay materia sobre la cual decidir.

    La demanda fue planteada con fundamento en la alfabética “a” del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Sin embargo, es de advertir que es suficiente que el arrendatario incurra en esa sola causal de desalojo, establecidas en el precitado artículo 34, sin ningún otro condicionamiento, pues ella es autónoma y de efectos suficientes en cada situación concreta. En este caso, a juicio de quien decide, quedó probada la insolvencia del arrendatario.

    El precitado artículo 34 preceptúa:

    Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualesquiera de las siguientes causales:

    a) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas.

    Ahora bien el artículo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, recoge y desarrolla lo establecido en el artículo 1.592 del Código Civil, pues el arrendatario tiene dos obligaciones principales:

    1°, debe servirse de la cosa arrendada como un buen padre de familia, y para el uso determinado en el contrato, o, a falta de convención, para aquél que pueda presumirse, según las circunstancias.

    2°, debe pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos

    .

    No obstante, en la legislación venezolana vigente, las leyes nacionales especiales, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código Civil, se aplicarán con preferencia en lo que constituye su especialidad, por tal razón, la aplicación del literal “a” del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, resulta inexorable. Esta disposición de la ley es tan clara y diáfana, que forzosamente debe aplicarse al presente caso, en razón, de que el arrendatario está insolvente, al no haber pagado oportunamente los cánones de arrendamiento, indicados en el escrito libelar, para lo cual resultaría suficiente la falta de pago dos (02) mensualidades consecutivas y vencidas, de conformidad con lo establecido en el literal “a” del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios es inexorable. Y ASI SE DECIDE.

    CAPITULO IV

    DE LA DISPOSITIVA

    En mérito de todo lo precedentemente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR, la pretensión y el derecho material de la parte actora, esto es, la demanda por DESALOJO, incoada por el ciudadano E.G.S., representado por su apoderado judicial J.S.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.239, en contra del ciudadano R.J.W.G., todos identificados supra.

SEGUNDO

Se ordena al demandado ciudadano R.J.W.G., hacer entrega a E.G.S., representado por su apoderado judicial J.S.S., el inmueble ubicado en la calle 5 entre avenida 6 y 7, Barrio A.E.B., de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen Estado Portuguesa, que ocupa en su condición de arrendatario, libre de bienes y personas.

TERCERO

Se ordena al demandado ciudadano R.J.W. a cancelar la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.900,oo), por concepto de los cánones insolutos correspondientes a los meses de noviembre y diciembre 2011 y enero, febrero, marzo, abril, mayo 2012. Los cuales, de los autos se desprende que se encuentran consignados de manera extemporánea en el expediente de consignación Nro. 236-2012, llevados por este mismo tribunal.

CUARTO

Se condena en costas y honorarios profesionales al demandado, conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y déjese copias para el archivo del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los Quince (15) días del mes de junio del año Dos Mil Doce 2.012.

Años 201° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

(FDO. ORIGINAL)

Abg. TAMARI COROMOTO G.O.

LA SECRETARIA

(FDO. ORIGINAL)

OMA LIZZY SILVA

.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la 9:00 de la mañana, se dejó copia en el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA

OMA LIZZY SILVA

TCGO/ols

Exp.1417-2012

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