Decisión nº PJ0172015000113 de Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 21 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteEdgar José Figueira
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

205º y 156º

ASUNTO: AP31-S-2015-004095

Por recibida la presente Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano E.C.S., de nacionalidad española, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No E-81.303.186, debidamente asistido por la abogada en ejercicio M.I.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No 91.263, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el Libro respectivo. Este Tribunal a los fines de proveer observa:

El solicitante pretende que mediante el presente procedimiento se le declare como Único y Universal Heredero del ciudadano G.T.C.S., alegando que es hermano del fallecido y visto el pedimento efectuado, previo análisis de los recaudos aportados al escrito contentivo de la solicitud presentada, este Juzgado pasa a realizar el siguiente pronunciamiento:

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, cualquier Juez Civil, está facultado para instruir justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o derecho propio del interesado en ellas y si se pidiere que tales justificaciones se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, el juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley.

En ese mismo orden de ideas, el artículo 899 eiusdem, establece que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 en cuanto fueren aplicables.

De acuerdo con lo anteriormente expresado, el Juez Civil, actuando en jurisdicción graciosa, está plenamente facultado para instruir declaraciones de únicos y universales herederos; claro está, cuando los recaudos aportados hagan surgir en el juzgador, al menos una presunción de certeza, respecto a que quien solicita tal justificativo ostenta legalmente el derecho de sucederle, por disposición expresa del artículo 825 del Código Civil, que establece que la herencia de toda persona que fallece sin dejar descendientes y no habiendo cónyuge, se defiere a sus ascendientes.

Ahora bien, de los instrumentos aportados a los autos se observa que el acta de nacimiento del De Cujus G.T.C.S., así como la partida de nacimiento del ciudadano E.C.S., no se encuentra debidamente apostilladas por las autoridades respectivas, ni legalizadas para que tengan efectos en la República Bolivariana de Venezuela, y siendo que el solicitante no aportó ningún otro documento, de cuyo análisis pueda deducirse la condición que dice ostentar en la presente solicitud, ni aportó elemento probatorio alguno, del cual pueda deducir este órgano, que es la única persona que de conformidad con la norma sea el único y universal heredero del fallecido antes identificado, por tanto, mal puede el Tribunal tomar declaraciones testimoniales y expedir título de único y universal heredero a su nombre, cuando de las propias actas procesales no es posible determinar tal circunstancia; la cual en modo alguno podrá ser demostrada con la única y simple declaración de testimoniales, como lo es peticionado, es por lo que este Tribunal procederá a declarar la inadmisibilidad de la misma. Así se decide.-

Es por todos los razonamientos anteriormente expuestos que este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, INADMITE, la solicitud de Declaratoria de Único y Universal Heredero presentada el ciudadano E.C.S., ya identificado. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los VEINTIUN (21) días del mes de MAYO del año DOS MIL QUINCE (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

EL JUEZ TITULAR,

E.J.F.R.

LA SECRETARIA,

LUZDARY J.S.

En la misma fecha siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

LUZDARY J.S.

EJFR/LJS/Darcely*

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