Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteCarlota Serrano
ProcedimientoJuicio Oral Y Privado. Tribunal Mixto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 16 de noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000078

ASUNTO : BV01-P-2009-000005

ACTA ASUMIENDO EL CONTROL JURISDICCIONAL

En el día de hoy 16 de Noviembre de 2009, siendo la hora y fecha fijada por el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para que tenga lugar el acto de Constitución de Tribunal Mixto con Escabinos en la presente causa seguida en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, cometido en perjuicio del ciudadano E.D.J.M.C.. Se Constituyó el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes, a cargo del DRA. C.S.R., acompañado de la secretaria de sala ABOG. ADRY C.M., Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal 17° del Ministerio, DRA. B.S.O., LA DEFENS PÚBLICA DRA. J.S. Y EL ACUSADO OSWILL J.F., NO ENCONTRANDOSE PRESENTE LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA TAHIMA M.M., de la cual sus derechos están garantizados por el Ministerio publico POR LA OFICINA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA A.F., manifestando la Representante de la Oficina de Participación ciudadana que los Escabinos preseleccionados solo compareció el familiar de uno de los mismos informando que dicha ciudadana había fallecido y del resto de estos no han comparecido por ante dicha coordinación aun cuando a los mismo les fueron libradas las correspondientes notificaciones.- en este estado la defensa Publica DRA. J.S. solicita el derecho de palabra la cual le es concedido y expone: Mi representado requiere que se le conceda el derecho de palabra en virtud de que él esta de acuerdo en que se asuma el control jurisdiccional por cuanto se ha diferido la constitución del Tribunal en varias oportunidades.- es todo. Seguidamente el acusado toma el derecho de palabra y expone: Yo quiero que usted asuma el control jurisdiccional de mi causa Es todo.- Seguidamente la Fiscal del Ministerio Publico expone ciudadana juez en ni carácter de Fiscal del Ministerio Publico y en representación de la victima , por ser el delito de acción Publica, por cuanto se ha diferido en dos oportunidades el presente acto esta Representación Fiscal considera que se debe asumir el Control Jurisdiccional de conformidad con el articulo 164, este Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, para resolver acerca del petitorio de la defensa y de su representado, hace las siguientes acotaciones: En fecha 25-06-2009, tuvo lugar el acta de selección ordinaria de escabinos en la presente causa, donde fueron seleccionados los ciudadanos: fueron seleccionados los siguientes ciudadanos: URQUIA DEL VALLE MOYA MACUARE, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.234.651; R.J.R.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-15.292.207; E.J.R.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-16.069.360; R.J.S.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-15.0514.612; FRANZI A.R.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-2.992.969; J.D.D.L.P.B., titular de la Cédula de Identidad N° V-5.411.188; R.J.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.204.644; y Y.J.P.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.222.862.- a quienes se ordeno citar para la constitución del TRIBUNAL MIXTO para el día 13 DE JULIO DE 2009, A LAS 11:00 AM. Posteriormente se fijo para el día 29/09/2009, siendo diferido para 24/09/2009, nuevamente diferido para el dia 02/11/2009 para el día de hoy sin haber comparecido los ciudadanos seleccionados como Escabinos ante esta circunstancia cabe señalar lo siguiente: El tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado en este proceso por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, establece:“… Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el de forma unipersonal…” El referido articulo; el cual fue objeto de reforma, supeditaba a la potestad del acusado pedir al tribunal ser juzgado por el juez profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto, y ello fue ampliado a través de distinto fallos dictados por nuestro m.T.d.J., en orden a lograr una justicia más expedita y efectiva. La vigente norma adjetiva penal, tal y como se desprende del contenido de la norma señalada ut supra; faculta al Juez para que efectuada Dos convocatorias, sin lograr la constitución del Tribunal Mixto, se constituya de oficio el Tribunal Unipersonal. En el caso de marras, se han realizado mas de DOS (2) Convocatorias, sin haberse podido efectuar la Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos por incomparecería de los ciudadanos seleccionados para tal función, por tales consideraciones, siendo este Tribunal garante de la tutela judicial efectiva, que lleva implícito el derecho a que se celebre un juicio sin dilaciones indebidas, lo que no solo incumbe a los imputados, sino a todas las partes del proceso, siendo la razón fundamental de esta decisión, con vista a la reciente reforma parcial de la norma del articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, evitar la dilación indebida en el proceso, y por cuanto en el caso de marras considera el Tribunal se debe evitar tal dilación en la celebración del juicio oral y público, vistas las circunstancias ocurridas en la presente causa que han imposibilitado la Constitución del Tribunal Mixto, siendo hoy imperativo para quien preside este Tribunal atenerse a la finalidad del proceso que es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, ya que la demora en la realización del juicio en nada contribuye a garantizar tales fines, en consecuencia este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela ASUME EL CONTROL JURISDICCIONAL prescindiendo de los Escabinos, en la presente causa seguida al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, cometido en perjuicio del ciudadano E.D.J.M.C., Y SE CONSTITUYE EN TRIBUNAL UNIPERSONAL, y ordena la celebración del juicio oral y privado para el día 14 DE DICIEMBRE 2009 A LAS 02:00 DE LA TARDE, ello de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado, aplicado en este proceso por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes y de acuerdo a las sentencia Nº 2684 de fecha 12/08/2005, así como en atención a la decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 19/10/2007, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ. Convóquese a todos los que deban asistir al Juicio. Notifíquese a la Victima de lo aquí decidió. La presente decisión se motivara por auto separado.- Se termino, se leyó y conformes firman. Cúmplase

LA JUEZ DE JUICIO SECCION ADOLESCENTE

DRA. C.S.R.

LA FISCAL 17º DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. B.S.O.

OFICINA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

A.F.

LA DEFENSA PÚBLICA

DRA. J.S.

EL ACUSADO

OSWILL J.F.

LA SECRETARIA

ABOG. ADRY C.M.

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