Decisión nº 6902 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 15 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteBetty Yaneth Ortiz Chacon
ProcedimientoLibertad Plena

Causa 1C6902-09

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 15 de Diciembre de 2009.

199° y 150°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la L.P., dictada al ciudadano ELYS J.B.G., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.418.522, natural de Maracay, Estado Aragua, fecha de nacimiento 18-03-1981, de estado civil soltero, grado de instrucción 4º año de Educación Diversificada, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Guacas de Rivera, Barrio La Esperanza, casa s/n, a dos cuadras de la Escuela, un rancho de tablas, Estado Barinas, teléfono 0426-9784584.

A tal efecto observa:

PRIMERO

En Audiencia Especial se le concede la palabra al Fiscal XII del Ministerio Público, Abg. A.F.V., quien realiza la siguiente exposición: “Esta representación fiscal hace formal presentación del ciudadano Barrios G.E.J., antes identificado, quien se encuentra requerido por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, según expediente 1C-10568, Documento Nº 1C1440 de fecha 03-07-2009, por el delito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas quien fuera aprehendido por funcionarios de la Guardia Nacional del Amparo, Estado Apure, ahora bien el Ministerio Público tiene conocimiento de que el Tribunal 1º de Control del Estado Táchira, envió vía fax copia de la decisión de Suspensión Condicional del Proceso por lo que esta representación fiscal como garante de los derechos constitucionales consagrados en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como órgano del Estado y de buena fe que es el Ministerio Público y en vista de los documentos que reposan en la causa, esta representación fiscal solicita la l.p. del imputado” es todo.

SEGUNDO

La ciudadana Juez informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y se le pregunta si va a declarar, a lo que respondió que “No”.

TERCERO

Se le concede la palabra al Defensor Público Abg. O.P. quien expone una vez oído lo manifestado por el representante del Ministerio Público mediante el cual solicita la l.p. del imputado Elys J.B., la defensa se adhiere a dicha solicitud y en consecuencia se conceda la L.p. de su defendido” es todo.

CUARTO

Este Tribunal vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y puesto que la defensa no tiene objeción a dicha solicitud y visto que el imputado hizo uso de su derecho constitucional de no declarar en esta audiencia este Tribunal observa lo siguiente: Al folio uno (01) de la causa, corre inserta un Acta Policial Nº DF-2DA-CIA-SIP-287 suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 1 del Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional, Segunda Compañía El Amparo, de fecha 13 de Diciembre de 2009 donde dichos funcionarios dejan constancia “El día 13 de Diciembre de 2009 siendo aproximadamente las 08:20 horas de la noche, encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo Aduana Subalterna, El Amparo, se presentó un vehículo taxi, de transporte público, marca Daewoo, tipo sedan, color blanco, procedente de la población de Arauca, República de Colombia, con destino a Guasdualito, Estado Apure, conducido por un ciudadano a quien le fue solicitado se estacionara al lado derecho de la alcabala para proceder a realizar una inspección al vehículo e identificar a sus ocupantes, una vez estacionado dicho vehículo, procedió a consultar vía telefónica los datos de los referidos ciudadanos y dicho vehículo ante el Sistema de Datos SIIPOL-VALERA, con sede en el Estado Trujillo, para desvirtuar que fueran requeridos por algún organismo de seguridad del Estado, siendo atendido por el Agente Varasarte Wendy, quien informó que con relación al vehículo, no existía solicitud, y con relación al ciudadano BARRIOS G.E.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.418.522, de 28 años de edad, de fecha de nacimiento 18-03-1981, residenciado en Guacas de Rivera, Estado Barinas, se encuentra requerido por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, según expediente 1C-10568, Documento Nº 1C1440 de fecha 03-07-2009, por el delito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que procedieron a su detención y puesto a la orden del Ministerio Público; cabe destacar que ante este Tribunal se recibe del Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, vía fax copia del acta de audiencia preliminar en fecha 24-09-2009 donde en esa oportunidad ese Tribunal acordó: Admitir totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía XI del Ministerio Público en contra del ciudadano Barrios G.E.J., por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; admitió Totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público; acordó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un año, y se le impuso una serie de condiciones las cuales deberá cumplir, cabe resaltar que ese Tribunal en esa misma fecha libró oficio Nº 1917-09 dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Asesoría Jurídica Nacional a los fines de dejar Sin Efecto la Orden de Captura librada en fecha 03-07-2009 en contra del ciudadano Barrios G.E.J., con oficio Nº 1440; ahora bien este Tribunal de lo antes señalado por el Ministerio Público y la Defensa y a los fines de no lesionar el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela considera procedente en este caso otorgar la libertad al imputado, por cuanto ese Tribunal había l.O.d.C. y la misma fue dejada Sin efecto en fecha 24-09-2009, por lo que se puede evidenciar de la actas que el mismo se encuentra sometido al proceso, es por lo que este Tribunal a los fines de garantizar los derechos al imputado ordena su inmediata libertad.

QUINTO

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: Acuerda CON LUGAR lo solicitado por el Ministerio Público y en consecuencia se acuerda la solicitud de L.P. del ciudadano ELYS J.B.G., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.418.522, natural de Maracay, Estado Aragua, fecha de nacimiento 18-03-1981, de estado civil soltero, grado de instrucción 4º año de Educación Diversificada, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Guacas de Rivera, Barrio La Esperanza, casa s/n, a dos cuadras de la Escuela, un rancho de tablas, Estado Barinas, teléfono 0426-9784584. SEGUNDO: Remítase la causa a la Fiscalía XII del Ministerio Publico en la oportunidad de ley, a los fines de que presente acto conclusivo. Cúmplase.-

LA JUEZ DE CONTROL

ABG. B.Y.O.C.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS R.C.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS R.C.

CAUSA Nº 1C6902-09

BYOCH/LRCH.-

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