Decisión nº 808-08 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteHumberto Cubillan
ProcedimientoCumplimiento De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 28 de Octubre de 2008

198° y 148°

DECISION No. 808-08 CAUSA No. 6E-216-05

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado E.J.S.O., titular de la Cédula de Identidad N° V-15.524.115, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de profesión u oficio Buhonero, soltero, hijo de E.S.P. y C.O., residenciado en el Barrio A.R., calle 57 A, casa S/N. cerca de la Panadería Pacomela, Municipio San F.d.E.Z., fue condenado mediante sentencia dictada en fecha 19-07-2005 por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Cabimas del Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y QUINCE DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, cometido en perjuicio de Y.E.J.C., I.M.J. Y E.C.R. .

Ahora bien, del estudio realizado al presente caso, se observa que en fecha 15-08-2007, este Tribunal mediante decisión N° 493-07 otorgó el beneficio de L.C. a favor del penado imponiéndole un régimen de prueba que culminó en fecha 25-08-2008, evidenciándose que el penado de autos cumplió con la pena principal impuesta.

Tenemos que, consta en actas de la presente causa inserto al folio (178) comunicación de fecha 04-09-2008 por las Delegadas de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Maracaibo, mediante la cual indica que el ciudadano E.J.S.O., titular de la cédula de identidad N° V-15.524.115, culminó el régimen de prueba impuesto a cabalidad.

En consecuencia verificado como ha sido el cumplimiento satisfactorio del régimen de prueba impuesto al penado E.J.S.O., esta Juzgadora, considera cumplida la pena principal de CUATRO (04) AÑOS Y QUINCE DIAS DE PRISION , por la comisión del delito de ROBO GENERICO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS; y en virtud de que el mismo fue condenado al cumplimiento de la pena accesoria deberá quedar sujeto a la Vigilancia por parte de la Autoridad Pública, por una quinta (1/5) parte de la pena impuesta la cual cumplirá en fecha 16-06-2009, por lo que este Juzgado en tales consideraciones DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL a favor del ciudadano E.J.S.O., plenamente identificado en actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEXTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL a favor del ciudadano E.J.S.O., plenamente identificado en actas, quedando sujeto a la Sujeción de la Vigilancia por parte de la Autoridad por una quinta (1/5) parte de la pena impuesta la cual cumplirá en fecha 16-06-2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Pena. Regístrese la presente decisión; notifíquese a las partes y ofíciese al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, a los fines de que proceda a EXCLUIR del registro respectivo en el sistema SIPOL, y al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

JUEZ SEXTO DE EJECUCION,

DR. H.C.V..

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO M

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 808-08 y se libraron las respectivas Boletas de Notificaciones.-

El Secretario,

HCV/gladys.-

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