Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Trujillo, de 28 de Abril de 2008

Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteJuleny Marisela Rosas Bravo
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 28 de Abril de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-001729

ASUNTO : TP01-P-2005-001729

RESOLUCION ORDENANDO APREHENSION

Revisada todas las actuaciones que conforman la presente causa y visto que este Tribunal en fecha 25-04-2008 convocó a Audiencia, para lo cual señalo dicha acta”… el imputado ENDIS J.V.B., según boleta de notificación No TJ01BOL2008008558 de fecha 14-03-2008, practicada por el alguacil C.B., donde el mismo deja constancia que en la dirección indicada no conocen al imputado antes mencionado por lo que este tribunal considera necesario decidir por auto separado…”, quien a quedado notificado procesalmente ,haciendo caso omiso de la presente audiencia por cuanto este tribunal dando una nueva oportunidad, tal y como consta de las resultas de las mismas, por lo que este Tribunal decidió en la referida fecha decidir; y habiéndose obtenido respuesta por parte de los funcionarios policiales sobre la ubicación del imputado, no lográndose la misma por el imputado, por lo que este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

Primero

Que en fecha 26-10-2006 convocó a Audiencia Preliminar, para lo cual señalo dicha acta”… EN PRIMER LUGAR; ADMITE LA ACUSACION interpuesta por los Abogados INGRID PEÑA Y R.D., actuando con el carácter de Fiscal Séptimo Comisionada y Encargado del Ministerio Público, contra el ciudadano ENDIS J.V.B. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14. 149.758, soltero, de 27 años de edad, colector de buseta, hijo de Ramón barrios y de V.d.V., residenciado en Motatan, vía Agua Viva, cerca de la escuela, al fondo en la única casa de dos pisos que es de color rosada, sector agua b.E.T., por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos en agravio de la SOCIEDAD y EN SEGUNDO LUGAR, se le SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano ENDIS J.V.B., por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, contados a partir de la presente fecha, debiendo cumplir con las siguientes condiciones de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: Debe sacar su cédula de identidad; Residir en un lugar determinado, Presentarse cada dos meses contados a partir de la presente fecha por ante este Tribunal. Se le hizo la advertencia consagrada en el artículo 45 y 46 eiusdem..." ; evidenciándose por parte del imputado no querer mantenerse en la prosecución de su proceso penal, para lo cual este ciudadano, no pudiéndose realizar la correspondiente Audiencia de verificación de condiciones, por ausencia reiterada del imputado, y habiendo quedado notificados en cada fecha y así consta las resultas de la notificación llevada a su domicilio procesal, aportado por el acusado haciendo caso omiso al acto ordenado por este despacho en reiteradas fechas.

Segundo

Que este Tribunal en fechas 3-12-2007 y 26-03-2008, los alguaciles informan a este despacho que el ciudadano acusado recibio en la primera oportunidad y no vino y en la segunda, los habitantes que viven en la dirección procesal, señalaron que desconocen a este ciudadano, remitiendo copia de lo actuado, observándose que el imputado se le ordeno presentarse cada dos meses contados a partir de la fecha 13-04-2007 por ante este Tribunal y se acordó pedir ficha de presentación a la oficina, quienes señalaron que nunca se presento a este Circuito, no presentándose por ante el llamado de este Tribunal, evidenciándose que infringió las obligaciones a que esta llamado este imputado, tal y como se puede evidenciar de todas las resultas realizadas por este Tribunal y a pesar de dar nueva oportunidad, se obtuvo respuesta en forma elocuente del desprendimiento del imputado a su proceso penal.

Obligación esta a la que el imputado estaba obligado a cumplir para que se mantuviese bajo el principio de libertad, tal y como ha venido, obviamente la conducta que presenta este ciudadano, va en contra del principio de Libertad, cuando evidentemente no ha sabido valorar el beneficio que le otorgó el tribunal, brindado las oportunidades, pues incumplió hasta la presente fecha para la realización de la Audiencia y Ali verificar el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso otorgada en fecha 26-10-2006.

En razón de los motivos especificados y detallados este tribunal al tener conocimiento de lo sucedido, en base a las resultas de las notificaciones ,lo ajustado a derecho es ordenar la aprehensión , contra el ciudadano ENDIS J.V.B. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14. 149.758, soltero, de 27 años de edad, colector de buseta, hijo de Ramón barrios y de V.d.V., residenciado en Motatan, vía Agua Viva, cerca de la escuela, al fondo en la única casa de dos pisos que es de color rosada, sector agua b.E.T., por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos en agravio de la SOCIEDAD y una vez capturado, poder este Tribunal imponerlo de esta decisión y realizar la Audiencia, conjuntamente con todas las partes, Siendo imperante para los administradores de justicia aplicar las leyes y el ordenamiento jurídico venezolano. Por las razones antes expuestas y administrando justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: La Aprehensión inmediata, contra el ciudadano ENDIS J.V.B. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14. 149.758, soltero, de 27 años de edad, colector de buseta, hijo de Ramón barrios y de V.d.V., residenciado en Motatan, vía Agua Viva, cerca de la escuela, al fondo en la única casa de dos pisos que es de color rosada, sector agua b.E.T., por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos en agravio de la SOCIEDAD, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal y haberse desprendido del proceso penal, por lo que se ordena que una vez aprehendido sea puesto a la orden de este Tribunal para imponerlo de esta decisión y luego de impuesto, realizar la correspondiente Audiencia de verificación de condiciones, en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgada al acusado en fecha 26-10-2006, por ausencia reiterada del imputado ,Esta resolución se basa en los artículos 1, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a todas las partes. Ofíciese a todos los organismos de Seguridad del Estado Trujillo, y la Oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.

El Juez de Control N° 04

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo

Abg. Dalia Cabrita

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