Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Trujillo, de 15 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteJuleny Marisela Rosas Bravo
ProcedimientoCon Lugar Solicitud Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 15 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001719

ASUNTO : TP01-P-2008-001719

RESOLUCION

En horas del día de hoy 15 de Mayo de 2008, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Solicitud de Entrega de Vehículo, en la presente causa, se constituyó este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la abogado J.R., acompañado del Secretario de sala Abg. R.B., a los fines de dar inicio al acto se verifica la presencia de las partes se encuentran presentes: el solicitante E.A.T.C., el abogado Asistente R.N., quien presento INPRE N° 77.303, el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico F.S.. Una vez verificada la presencia de las partes, la Juez, dio inicio al acto, informando a las partes la importancia y significación del mismo, posteriormente, concedió la palabra al Abogado asistente R.N. quien manifestó: en representación del ciudadano E.A.T.C., solicito la entrega del vehículo objeto en la presente causa, ya que no tiene ninguna solicitud por algún tipo de delito.

DEL SOLICITANTE

Se le concede la palabra al solicitante E.T.C., titular de la cedula de identidad N° 5.767.908 , vendedor, con domicilio en Pampanito , urbanización la floresta, casa 2,frente al liceo R.D., del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, quien expone: pido al tribunal se me haga entrega del vehículo de mi propiedad.

DEL FISCAL

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la representación Fiscal, ratifico las razones por la cuales se negó anteriormente la entrega del referido vehículo.

DE LA DECISION EXPRESA DEL TRIBUNAL

Oídas las exposiciones de las partes , este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo , ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: se recibieron a los fines de ser vistos y devueltos en este mismo acto los documentos que acreditan la propiedad del hoy solicitante a traves de la tradición legal de los documentos notariados, evidenciándose que el ciudadano E.A.T.C., titular de la cedula de identidad N° 5.767.908 , vendedor, con domicilio en Pampanito . urbanización la floresta, casa 2,,frente al liceo R.D., del Municipio Pampanito del estado Trujillo, demostró ser poseedor y propietario del vehículo objeto de la presente investigación , por lo que esta juzgadora presume la buena fe al momento de comprar este ciudadano , por lo que este tribunal acuerda entregar en calidad de depositario el vehículo con las siguientes características: Marca: FORD; Modelo: F-100 CAVA; Año: 1970; Color: ROJO; Clase; CAMIONETA; Tipo: PICK-UP; Uso: CARGA; Placas: 434-TAJ; Serial de Carrocería: 81084JK15164; Serial de Motor: 8 CIL, al ciudadano E.T.C., titular de la cedula de identidad N° 5.767.908 , vendedor, con domicilio en Pampanito . Urbanización la floresta, casa 2, frente al liceo R.D., del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, es calidad de Deposito, poniéndolo a la orden del Tribunal y de la Fiscalia las veces que sea requerido. Así mismo se le hace saber que no puede hacer ningún acto de disposición con el referido vehículo, y con la salvedad que solo el y nada mas que su persona nada mas le puede dar uso. En consecuencia se acuerda Oficiar al Estacionamiento Trujillo ubicado en el sector la morita, a los fines de que se haga la entrega de dicho vehículo. Se acuerda una vez vencido el lapso legal, remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Tómese la presente como resolución.

El Juez de Control N° 04

El Secretario

Abg. J.R. Bravo

Abg. Maria Moreno

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