Decisión de Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 16 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteJuan Prada
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dieciséis (16) de octubre de dos mil quince (2015)

205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2015-002903

PARTE ACTORA: ERLI GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 20.226.699.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: F.J., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.393.

PARTE DEMANDADA: CARTON DE VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 25 de febrero de 1954, bajo el Número 124, Tomo 3-D.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: W.E.M.R., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.225.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales (Homologación transacción)

En fecha 15 de octubre de 2015 las partes consignaron escrito de transacción suscrito por el ciudadano ERLI GARCÍA, en su carácter de parte actora, debidamente asistido del abogado F.J. y en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, el Abogado W.M.R. y en el cual las partes manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que convienen en fijar la cantidad transaccional de Bs. 2.400.000,00 mediante cheque de gerencia Número 09718320 del Código Cuenta Cliente 0108-0027-77-01000070216 girado contra la cuenta de la entidad de trabajo demandada en la entidad financiera BANCO PROVINCIAL, a nombre del ciudadano ERLI I.G.R. y cuya copia simple se anexa al acuerdo transaccional, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.

En tal sentido, corresponde a esta Juzgadora verificar los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; siendo que la misma se suscribe una vez que ha culminado la relación de trabajo, que las partes han señalado con relación a los salarios alegados en el libelo de la demanda la existencia de un error en el cálculo de las alícuotas de bono vacacional y utilidades por no corresponder con las establecidas en el Contrato Colectivo que rige las relaciones entre las partes y se ha realizado un recálculo en el cual se han pagado al trabajador lo relativo a las prestaciones sociales, intereses, utilidades fraccionadas, asistencia perfecta, vacaciones, bono vacacional, sábados y domingos, días adicionales, bonificación por terminación de la relación labora y bonificación por expectativa de enfermedad ocupacional. Asimismo, observa esta Juzgadora que en el libelo de la demanda la parte actora con relación a la enfermedad ocupacional ha señalado que la misma no está certificada. Igualmente demanda un pago por inamovilidad, señalando la transacción que la inamovilidad no es un concepto estimable económicamente y la ley no consagra ningún pago equivalente del mismo, afirmación que es ajustada a derecho, no correspondiendo pago alguno por este concepto. En este sentido, revisados los conceptos demandados y su cuantía, así como los conceptos pagados por la entidad de trabajo demandada, la comparecencia de la parte actora, debidamente asistida de abogado, señalando el actor en la Cláusula Séptima estar conforme con la presente transacción y el apoderado judicial de la parte demandada, quien está facultado para transigir, es por lo que este Juzgado imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción, en consecuencia, transcurrido el lapso sin que las partes interpongan recurso alguno contra esta decisión, se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Así se establece.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano ERLI I.G.R. y la parte demandada sociedad mercantil CARTÓN DE VENEZUELA, S.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de OCTUBRE del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

El Juez

El Secretario

Abg. Amalia Díaz R

Abg. Diraima Virguez

ASUNTO: AP21-L-2015-002903

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