Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Julio de 2012

Fecha de Resolución12 de Julio de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSergio Millán
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, doce (12) de julio de dos mil doce

202° y 153°

Acta de Audiencia (Desistimiento)

ASUNTO: BP02-L-2011-000468

DEMANDANTE: El ciudadano A.J.A.U., titular de la cédula de identidad Nº V-17.443.860.

ABOGADOS APODERADOS DEL ACTOR: Los abogados en ejercicio J.S.G. y J.P.G., inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 139.112 y 81.130.

DEMANDADAS: PETROLEUM EXPLORATION INTERNATIONAL, C.A. y PETROLERA SINOVENSA, S.A.

ABOGADOS DE LAS DEMANDADAS: El abogado M.A.L.B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 87.076, por PETROLEUM EXPLORATION INTERNATIONAL, C.A., C.A. y abogado E.P., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 95.339 por PETROLERA SINOVENSA, S.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, doce (12) de julio de 2012, siendo las nueve (09:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; se deja expresa constancia de que la parte actora no comparece a la realización de la Audiencia Preliminar, solo hace acto de presencia por las demandadas el abogado M.A.L.B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 87.076, por PETROLEUM EXPLORATION INTERNATIONAL, C.A., C.A. y abogado E.P., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 95.339 por PETROLERA SINOVENSA, S.A. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153° y 202°.

El Juez,

Abg. S.M.C.

La Secretaria,

Abg. R.V..

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 09:15 a.m. Conste.

La Secretaria,

Abg. R.V..

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