CIUDADANO EYLIN JESÚS GÓMEZ,

Fecha03 Junio 2011
Número de expedienteKP01-P-2009-003737
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PartesCIUDADANO EYLIN JESÚS GÓMEZ,

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 3 de junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-003737

ASUNTO : KP01-P-2009-003737

En horas de despacho del día de hoy tres de junio de dos mil once, siendo las cinco y cincuenta horas de la tarde, presente en el Juzgado II de Juicio de este Circuito Judicial Penal la Abogada C.T.B.P., Juez titular de este despacho, expuso: “De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente asunto a los fines de celebrar debate oral, se observa que figura como víctima el ciudadano Eylin J.G., quien en fecha 27/05/2011 se dirigió al piso 8 de este Circuito Judicial Penal, profiriendo palabras obscenas en contra de los integrantes del Tribunal, en atención a lo que se procedió a la aprehensión en flagrancia del citado ciudadano por la presunta comisión del delito de Ultraje Corporativo, tipificado en el artículo 225 del Código Penal, habiéndose decretado en contra del mismo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto KP01-P-2011-7347. En atención a lo anteriormente expuesto, esta instancia judicial de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal inhibición para el conocimiento de este expediente, habida cuenta que la causa penal KP01-P-2011-7347 se apertura con ocasión al Ultraje perpetrado por el citado ciudadano en contra de éste Tribunal de Juicio al momento en que se encontraba constituido en sala de audiencia, al proferir palabras obscenas y repulsivas que afectan el honor, reputación, decoro y dignidad de los integrantes del mismo, generándose un principio de instrucción en contra del mismo impulsado por la actividad desplegada el día 27/05/11 de la que los integrantes de este despacho judicial resultaron indirectamente agraviados. En virtud de lo anteriormente expuesto y a los fines de garantizar la vigencia del derecho de tutela judicial efectiva que corresponde al penado, se ordena conforme a lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, la inmediata redistribución del presente asunto a otro Juez de Juicio, mientras la presente incidencia es resuelta por la Corte de Apelaciones del Estado Lara. Fórmese Cuaderno Separado. Remítase al Juez de Juicio que corresponda. Es todo”.

C.T.B.P.

LA JUEZ II DE JUICIO

Carmenteresa.-//

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