Decisión nº 172 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión Guasdualito), de 7 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteBetty Yaneth Ortiz Chacon
ProcedimientoDeclina La Competencia

CAUSA 1E172-99

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, siete (07) de junio de dos mil diez (2010).

200° y 151°

Este tribunal estando dentro de la oportunidad legal que establece el artìculo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse sobre la declinatoria de competencia que realizara de conformidad con el artìculo 484 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal Primero de Ejecuciòn de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de fecha 18 de diciembre de 2009, copia certificada de la causa original recibida en fecha 07 de junio de 2010 en este tribunal, en donde aparece como penado el ciudadano F.A.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.185.039, natural de S.C. deG., Estado Barinas, fecha de de nacimiento 04 de noviembre de 1976, actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artìculo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; al efecto este tribunal observa:

I

En fecha 27 de diciembre de 1999, el tribunal de control de este circuito y extensión condenó al por el procedimiento de admisión de los hechos al penado F.A.A.R., a la pena de presidio de seis (06) años, seis (06) meses por la comisión del delito de Robo a Mano Armada, previsto y sancionado en el artìculo 460 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. Folios 88 al 88. Al folio 106 riela cómputo de ejecuciòn de pena realizado por este tribunal en fecha 02 de febrero de 2000. En fecha 28 de junio de 2001 el Tribunal Primero de Ejecuciòn de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas otorgó al penado F.A.A.R. la medida alternativa de cumplimiento de pena destacamento de trabajo. Folios 400 al 402. El 08 de julio de 2003 este tribunal revoca al penado F.A.A.R. la medida alternativa de cumplimiento de pena destacamento de trabajo, folios 419 y 420.

El Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 30 de noviembre de 2009, condenó por el procedimiento de admisión de los hechos al penado F.A.A.R., a la pena de tres (03) años y Seis (06) meses de prisión más las accesorias del artìculo 16 del Código Penal por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artìculo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

II

El artìculo 73 Código Orgánico Procesal Penal, establece la unidad del proceso: artìculo 73. Unidad del proceso. “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

Si Se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave”.

Del artìculo transcrito se puede evidenciar que en el presente caso el penado F.A.A.R. fue condenado por el Tribunal de Control de este Circuito y extensión, en fecha 27 de diciembre de 1999 a la pena de presidio de seis (06) años, seis (06) meses por la comisión del delito de Robo a Mano Armada, previsto y sancionado en el artìculo 460 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y en fecha 30 de noviembre de 2009, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, condenó al penado F.A.A.R., a la pena de tres (03) años y Seis (06) meses de prisión más las accesorias del artìculo 16 del Código Penal por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artìculo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que este tribunal considera que es el competente para conocer la presente causa por cuanto la pena más grave o mas alta fue la que impuso el tribunal de control de este circuito y extensión por lo que se acepta la declinatoria de competencia realizada por el Tribunal Primero de Ejecuciòn de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de fecha 18 de diciembre de 2009, copia certificada de la causa original recibida en fecha 07 de junio de 2010 en este tribunal, por lo que se ordena la acumulación de las causas y de las penas y realizar nuevo cómputo donde se deja constancia la pena cumplida, la pena que falta por cumplir, la fecha de cumplimiento de la pena y cuando será procedente las formulas alternativas de cumplimiento de pena así como el beneficio de confinamiento.

III

Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos es por lo que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecuciòn de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE Aceptar la declinatoria de competencia que realizara en este tribunal el Juzgado Primero de Ejecuciòn de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de fecha 18 de diciembre de 2009, copia certificada de la causa original recibida en fecha 07 de junio de 2010 en este tribunal, por lo que se ordena la acumulación de las causas y de las penas y realizar nuevo cómputo donde se deja constancia la pena cumplida, la pena que falta por cumplir, la fecha de cumplimiento de la pena y cuando será procedente las formulas alternativas de cumplimiento de pena así como el beneficio de confinamiento. Oficiar la Juzgado Primero de Ejecuciòn de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, informando sobre la aceptación de la competencia. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, Abogado Defensor, Penado. Ofíciese: Al Director del Internado Judicial de Barinas. Al Fiscal Penitenciario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

LA JUEZ

Abg. BETTTY Y.O. CH.

LA SECRETARIA

Abg. XIOMARA PEÑA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

LA SECRETARIA

Abg. XIOMARA PEÑA

CAUSA 1E172-99

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