Decisión nº PJ0022015000014 de Juzgado Superior Cuarto del Trabajo. Puerto Cabello de Carabobo, de 4 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior Cuarto del Trabajo. Puerto Cabello
PonenteCesar Augusto Reyes Sucre
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello

Puerto Cabello, cuatro de marzo de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO: GP21-R-2014-000063

SENTENCIA DEFINITIVA

DEMANDANTE: Ciudadanos F.R.M.M., titular de la cédula de identidad número: 12.272.120, con domicilio en la urbanización Cumboto II, sector I, vereda 2, casa N° 69, Puerto Cabello, estado Carabobo.

APODERADAS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES: Abogadas A.P.F.V. y M.A.V.F.. Inscritas: Instituto de Previsión Social del Abogado matrículas: 67.394 y 180.031 respectivamente.

DEMANDADA: Entidad ALIANZA SERVIMON HCL. Inscrita: Constituida según se evidencia de documento inscrito por ante la Notaria Pública Quinta de Valencia, estado Carabobo, en fecha 19 de noviembre de 2008, bajo el N° 33, tomo 323, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, y domiciliada en Morón, estado Carabobo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado A.R.Z.M.. Inscrito: Instituto de Previsión Social del Abogado matrícula: 168.181.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.

ORIGEN: Recurso de apelación contra sentencia definitiva, de fecha 21 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello.

PRIMERO

Suben las presentes actuaciones a esta Alzada por recurso ordinario de apelación, planteado por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado en ejercicio A.Z., en fecha 28 de octubre de 2014, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, en fecha 21 de octubre de 2014, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda planteada en contra de la entidad ALIANZA SERVIMON HCL

Como antecedentes se tiene la demanda planteada por el ciudadano F.R.M.M., (suficientemente identificado en autos), en fecha 12 de noviembre de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral Puerto Cabello, quien la distribuye al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral Puerto Cabello; admitida en fecha 19 de noviembre de 2012, reclamando cobro de prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales, incluyendo salarios caídos, contra la empresa SERVIMON HCL. Una vez debidamente notificada la accionada, se celebra audiencia preliminar en fecha 18 de enero de 2013, la cual fue objeto de una prolongación para el día 15 de febrero, por solicitud de las partes, siendo objeto de una reprogramación por reposo médico del ciudadano Juez de mediación y una nueva reprogramación por suspensión del servicio de energía eléctrica, y en fecha 18 de abril de 2013, se deja constancia que no se logró conciliación alguna, por consiguiente de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordenó incorporar en ese mismo acto, las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación ante el Juez de juicio. En fecha 23 de abril de 2013, se consigna escrito de contestación de la demanda. En fecha 29 de abril de 2013, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, distribuye el presente asunto al Juzgado Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Laboral Puerto Cabello, quien lo recibe en fecha 30 de abril. En fecha 10 de mayo de 2013, el Juzgado a quo dicta auto agregando y pronunciándose sobre los escritos de pruebas promovidos por las partes, de seguidas, en la misma fecha, fija la audiencia oral y pública de juicio, para el día 30º hábil siguiente a que conste en autos la certificación por la secretaría de la prueba de informes. En fecha 14 de octubre de 2014, luego de cuatro diferimientos por diferentes razones, se celebra la audiencia de juicio, procediendo el Tribunal de primera instancia a dictar el dispositivo oral, declarando parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales, incoada por el ciudadano F.R.M.M., contra la entidad ALIANZA SERVIMO HCL. En fecha 21 de octubre de 2014, el Juzgado Quinto de Juicio, publica el fallo integro de la sentencia; impugnada por la parte accionada; siendo la causa remitida a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, a los fines de su distribución por ante el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo, quien con tal carácter recibe el presente asunto y pasa a resolver la controversia referida al recurso ordinario planteado.

SEGUNDO

Este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, estando en la fase de reproducir por escrito el cuerpo integro de la decisión, conforme al artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal, lo hace en los siguientes términos:

Se han cumplido las formalidades necesarias relacionadas con la materia objeto de la controversia, a tal efecto pasa quien decide al análisis del asunto

TERMINOS DEL CONTRADICTORIO

LIBELO DE DEMANDA:

Alega el demandante, en apoyo de sus pretensiones:

Que (…) ingresó a prestar [sus] servicios para la empresa ALIANZA SERVIMON HCL, en fecha 05 de Enero (sic) de 2010, ocupando el cargo de Chofer de Gandolas de 30 Toneladas, para la construcción de la Obra denominada ELECTROMECÁNICA DEL PROYECTO RAMPA MUELLE 1 Y 2 REFINERÍA EL PALITO (…) laborando de forma ordinaria, continua e ininterrumpida y bajo relación de subordinación, en un horario de trabajo de Lunes (sic) a Viernes (sic) de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., hasta que en fecha 28 de Mayo (sic) de 2010 [fue] despedido injustificadamente, cuando al culminar [su] jornada ordinaria de trabajo [se consiguió] sorpresivamente con un listado pegado en la pared del container de la Oficina de Laborales de la empresa, contentivo de los nombres de los trabajadores que estaban despedidos, sin embargo, el día Lunes (sic) 31 de Mayo (sic) de 2010, se [dirigió] a la empresa a cumplir con [su] jornada normal y ordinaria de trabajo, pero el jefe de Laborales, ciudadana (…) [le] notificó que estaba despedido. Por este motivo, en fecha 04 de Junio (sic) de 2010, [interpuso] por ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios J.J.M. y Puerto Cabello del Estado Carabobo, Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos. En fecha 20 de Julio (sic) de 2011, se dictó P.A.N.. 00140/2011, declarando Con Lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, desde la fecha del irrito despido, hasta [su] total y efectiva reincorporación, y el consecuente pago de los salarios dejados de percibir. No acatando (…) la demandada dicha orden de reenganche y pago de salarios caídos, es por ello que forzosamente [se ve] en la imperiosa necesidad de acudir a la vía judicial a los fines de reclamar el PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, DEMAS BENEFICIOS LEGALES Y CONVENCIONALES que [le] corresponden por DESPIDO INJUSTIFICADO. Para la fecha de la terminación de la relación laboral [tiene] un Salario Básico Mensual de Bs. 3.281,40 mensuales, es decir, Bs. 109,38 diarios.

CONCEPTOS RECLAMADOS:

  1. - REGIMEN DE INDEMNIZACIONES:

    • INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD LEGAL (literal “a”, Cláusula 25 C. C. PDVSA 2011-2013): 30 días de salario integral por cada año o fracción superior a 6 meses de servicio ininterrumpido.

    • INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD ADICIONAL (literal “b”, Cláusula 25 C.C. PDVSA 2011-2013): 15 días de salario integral diario por cada año o fracción superior a 6 meses de servicio ininterrumpido.

    • INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL (literal “c”, Cláusula 25 C.C. PDVSA 2011-2013):15 días de salario integral diario por cada año o fracción superior a 6 meses de servicio ininterrumpido.

  2. - VACACIONES:

    • AÑO 2010/2011: De conformidad con lo previsto en la cláusula 24, literal “a” de la Convención Colectiva de Trabajo de PDVSA 2009-2011, 34 días a razón de salario normal devengado al término de la relación laboral

    • AÑO 2011/2012: De conformidad con lo previsto en la cláusula 24, literal “a” de la Convención Colectiva de Trabajo de PDVSA 2009-2011, 34 días a razón de salario normal devengado al término de la relación laboral.

  3. - AYUDA VACACIONAL:

    • AÑO 2010/2011: De conformidad con lo previsto en la cláusula 24, literal “b” de la Convención Colectiva de Trabajo de PDVSA 2009-2011, 55 días a razón de salario básico devengado al término de la relación laboral.

    • AÑO 2011/2012: De conformidad con lo previsto en la cláusula 24, literal “a” de la Convención Colectiva de Trabajo de PDVSA 2009-2011, 34 días a razón de salario básico devengado al término de la relación laboral.

  4. - VACACIONES FRACCIONADAS (2012/2013): De conformidad con lo previsto en la cláusula 24 Literal “c” de la Convención Colectiva de Trabajo de PDVSA 2011-2013, 2,83 días por cada mes completo de servicio prestado a razón del salario normal devengado al término de la relación laboral.

  5. - AYUDA VACACIONAL FRACCIONADA (2012/2013): De conformidad con lo previsto en la cláusula 24 Literal “b” de la Convención Colectiva de Trabajo de PDVSA 2011-2013, 55 días.

  6. - UTILIDADES FRACCIONDAS AÑO 2010.

  7. - UTILIDADES FRACCIONDAS AÑO 2011.

  8. - UTILIDADES FRACCIONDAS AÑO 2012.

  9. - INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO.

  10. - TARJETA ELECTRÓNICA DE ALIMENTACIÓN:

    • Desde junio 2010, hasta abril 2011: De conformidad con lo establecido en la Cláusula 18, Literal “b” de la Convención Colectiva de Trabajo PDVSA 2009-2011, Bs. 1.700,00 mensuales.

    • Desde mayo 2011, hasta julio 2012. De conformidad con lo establecido en la Cláusula 18, Literal “b” de la Convención Colectiva de Trabajo PDVSA 2009-2011, Bs. 2.100,00 mensuales.

    • Desde agosto 2012, hasta Octubre de 2012. De conformidad con lo establecido en la Cláusula 18, Literal “b” de la Convención Colectiva de Trabajo PDVSA 2009-2011, Bs. 2.700,00 mensuales.

  11. - Salarios Caídos: (desde el 28 de mayo de 2010 hasta el 09 de noviembre de 2012), 897 días a razón del Salario Básico diario con los respectivos aumentos salariales establecidos en las Convenciones Colectivas de Trabajo de PDVSA de los años 2009-20011 y 2011-2012.

    RECLAMA EN TOTAL Bs. 261.083,223, costos y costas e indexación judicial.

    CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

    • Admite la fecha de ingreso el día 05 de enero de 2010

    • Admite la fecha de terminación de la relación laboral, por culminación del contrato para una obra a tiempo determinado, según las proyecciones determinadas por el patrono el día 28 de mayo de 2010.

    • El salario devengado de Bs. 69,38.

    • Alega que la empresa le canceló la cantidad de Bs. 10.376,32 por pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales establecidos en la convención colectiva de trabajo petrolera de P.D.V.S.A.

    • Rechazan, niegan y contradicen todos y cada uno de los conceptos y montos reclamados, ya que cumplieron en el momento legal pertinente.

    • Alega que el demandante mantuvo una relación laboral que se basó en la suscripción de un contrato de trabajo para una obra o a tiempo determinado denominada ELECTROMECANICA DEL PROYECTO RAMPA MUELLE 1 Y 2 D E.R.E.P..

    RECURSO DE APELACIÒN:

    Precisa esta Alzada, que de conformidad con el acta de la audiencia, cursante de los folios 12 al 14 de la pieza contentiva del recurso, conjuntamente con el video respectivo, se desprende que la representación judicial de la entidad demandada, procede a impugnar la sentencia, cuyos fundamentos sucintamente se reproducen:

    (…) Las razones (de la apelación), dentro de las pruebas aportadas (…) la parte de informes, hay un acta de terminación de la obra, la misma culminó (…) el día 15 de febrero del año 2011 (…) folios 44 al 89, de esa misma prueba se desprende que el trabajador no es merecedor de la convención colectiva, porque la parte demandante solicita (…) contrato colectivo del año 2011 - 2013, y cuando en la prueba, aunque fuere valorada por la juez (…) no consiguió feliz término, en el sentido de que se le otorgó al trabajador el Contrato Colectivo del 2013, cuando la misma termino en el 2011 (…) igualmente hay un tiempo allí de la p.a., (…) en la cual el trabajador dejo pasar casi un año, sin hacer la demanda y luego la demanda versa sobre el tiempo total (…) solicitamos (…) se desestimen los tiempos que no ocurrieron, que no se debe imputar, a estas por cuestiones procesales, de tiempo e igualmente por vacaciones…”

    Inmediatamente se le cede la palabra a la representante de la parte actora no recurrente, para que en un tiempo no mayor a diez minutos proceda a contestar el recurso de apelación, lo que quedó debidamente asentado en el video respectivo. .

    DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA

    La materia de fondo controvertida por el demandante es la existencia y cumplimiento de determinadas obligaciones, que de acuerdo a sus alegatos tiene la demandada ALIANZA SERVIMON HCL., con él, en virtud del vínculo laboral que los unió y que no le fueron canceladas sus prestaciones sociales.

    DE LA CARGA DE PRUEBA:

    En innumerables sentencias, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado que la distribución de la carga de la prueba en materia laboral se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionando dé contestación a la demanda, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 135 eiusdem.

    De manera que el demandado tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor, con lo cual, hay una modificación en la distribución de la carga de la prueba en el proceso laboral. Así, cuando el demandado no rechace la existencia de la relación de trabajo, se modificará la distribución de la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por tanto, es el demandado quien deberá probar, por tener en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicio, vacaciones pagadas, bono vacacional, utilidades, entre otros.

    Igualmente, el demandado tendrá la carga de desvirtuar en la fase probatoria, aquellos hechos sobre los cuales no hubiese realizado en la contestación el fundamentado rechazo, de lo contrario, el sentenciador deberá tenerlos como admitidos. Sin embargo, no todos los alegatos y rechazos que se expongan deberán recibir idéntico tratamiento, porque la adecuada o suficiente precisión en el rechazo o en la exposición de las razones y fundamentos de las defensas, en relación con la carga de la prueba o el riesgo de no aportarla, dependerá de la naturaleza y circunstancias de cada asunto y resultará del examen que de las mismas deberá hacer el tribunal, labor está en la cual hará uso de las presunciones establecidas a favor del trabajador, pero de la que no puede eximirse con sólo indicar que por efecto de declararse la existencia de la relación de trabajo alegada, se tendrán por admitidos todos los hechos y pedimentos planteados con fundamento y por derivación de ella, aun cuando se los hubiere rechazado expresa y precisamente y se trate de rechazos o negativas que se agotan en sí mismas, como son las opuestas a condiciones distintas o exorbitantes de las legales, tales como las horas extras y días feriados trabajados.

    Establecidos como han quedado los términos de la controversia, esta Alzada pasa analizar las pruebas promovidas y evacuadas por las partes, con el fin de establecer cuáles de los hechos impugnados han sido demostrados en el proceso, así tenemos:

    VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

    A.- PROBANZA APORTADA POR EL ACCIONANTE

    Con el libelo de demanda:

    DOCUMENTALES

    Cursan del folio 05 al 07, marcados “A”, cuadros de prestación de antigüedad acumulada y adicional e intereses sobre prestaciones, los cuales no tienden a demostrar hechos litigiosos, sino a sustentar cálculos efectuados por la parte accionante en su escrito libelar, razón por la que esta Alzada no le confiere eficacia probatoria alguna. Así se establece.

    Cursa del folio 08 al 21, marcada “B”, Copia Certificada de P.A. Nº 00140/2011 de fecha 20 de julio de 2011, proferida por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y J.J.M., mediante la cual declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano F.R.M.M., ahora bien, por ser un instrumento público administrativo el que no fue impugnado en su momento procesal correspondiente se le otorga valor probatorio. Así se establece

    Cursan del folio 22 al 39, marcados como legajo “1”, recibos de pago, de donde se desprenden los diferentes montos y conceptos pagados al trabajador, ahora demandante, durante el tiempo de prestación de sus servicios, su fecha de ingreso, períodos, instrumentos estos que igualmente fueron promovidos por la parte accionada, por lo que se les otorga pleno valor probatorio. Así se establece.

    En la audiencia preliminar:

    DOCUMENTALES

    Cursan del folio 62 al 152, marcadas “A” y “B”, ejemplares de Convención Colectiva de PDVSA 2009-20011 y Convención Colectiva de PDVSA 2011-20013, las cuales, al ostentar carácter normativo de acuerdo a la doctrina reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entran dentro del principio iura novit curia, el juez conoce del derecho, y por tanto, no deben ser valoradas como pruebas, sino deben ser consideradas como fuente de derecho. Así se establece.

    EXHIBICIÓN

    De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica del Trabajo, promueven la Prueba de Exhibición de los originales de los Recibos de Pago que se acompañan en copias simples, marcado como legajo 1, ahora bien, se constata que la misma no fue admitida por el Tribunal de juicio en la oportunidad procesal correspondiente, por lo que nada tiene que valorarse al respecto. Así se establece.

    B.- PROBANZA APORTADA POR LA ACCIONADA

    INFORMES

     De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita al juzgado de juicio respectivo, se sirva oficiar a la Empresa P.D.V.S.A PETROLEO, S.A. (PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. PDVSA) a los fines que informe de los particulares señalados en el escrito de prueba, acordándose tal y como fue promovida, cuyas resultas cursan de los folios 36 al 89 de la segunda pieza, desprendiéndose comunicación suscrita por la Gerente Legal de la Refinería El Palito, en la que de su texto se desprende, que el representante de PDVSA, recibió de forma provisional la OBRA ELECTRO MECANICAS DEL PROYECTO RAMPA, MUELLES 1 y 2 DE LA REFINERÍA EL PALITO, suscrita según contrato No. 4600032411, el día 15 de marzo de 2011, contentiva en documental de naturaleza privada suscrita, por la empresa PDVSA, y por la empresa ALIANZA SERVIMON HCL, ahora bien, al margen de la información remitida, la misma no es relevante, en virtud de que constituyen hechos no controvertidos la existencia de p.a. en beneficio del demandante, la cual mantiene su legitimidad. Así se establece.

    DOCUMENTALES

     Cursa al folio 229, marcado “A”, contrato individual de trabajo, suscrito entre el ciudadano F.M., y la entidad ALIANZA SERVIMON HCL, del que se desprenden las condiciones de lo que en principio constituye un contrato para una obra determinada, denominada ELECTRO MECANICA DEL PROYECTO RAMPA MUELLE 1y 2 DE LA REFINERIA EL PALITO, no obstante es menester destacar, que constituyen hechos no controvertidos la existencia de p.a. en beneficio del demandante, la cual mantiene su legitimidad. Así se establece.

     Cursa al folio 231, marcada “B”, documental identificada como “FORMA DE LIQUIDACIÓN FINAL”, (con anexos) donde se refleja los montos por concepto de prestaciones sociales a favor del trabajador demandante M.M., F.R., ahora bien en lo inherente al presente instrumento, se constata que fue impugnado por la contraparte en la oportunidad correspondiente por no emanar de ella, aunado a que no está suscrita por nadie, razón por la que se desestima valor alguno. Así se establece.

     Cursa al folio 234, marcada “C”, impresión electrónica del portal del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, inherente a constancia de registro del ciudadano F.R.M.M., la cual no aporta nada relevante en esta instancia. Así se establece.

     Cursa al folio 235, marcada “D”, impresión electrónica del portal del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, inherente a notificación de retiro del ciudadano M.M.F.R., la cual no aporta nada relevante en esta instancia. Así se establece.

     Cursa del folio 236 al 255, marcado “E”, legajo de recibos de pago supra valorados: Así se establece.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

    En lo que respecta al recurso de apelación planteado por la accionada, se hace necesario resaltar la falta de precisión, así como la evidente ausencia de una adecuada técnica procesal, no obstante este juzgado, extremando sus funciones, puede extraer, que la impugnante manifiesta su desacuerdo con la recurrida, en cuanto a la aplicación de la convención colectiva petrolera 2011-2013, por cuanto se desprende de la probanza de informes, que existe un acta de terminación de la obra en fecha 15 de febrero de 2011, por lo que el trabajador no es merecedor de esa convención, asimismo señala que el trabajador dejo pasar casi un año, se supone para ejercer su acción, para luego demandar por todo el tiempo, solicitando se desestime los tiempo que no ocurrieron.

    En lo inherente a la actividad recursiva de la accionada, se tiene que constituye un hecho no controvertido, la existencia de una p.a., mediante la cual se acuerda el reenganche y pago de salarios caídos del ahora demandante en sede judicial, en este sentido, se observa que la recurrida no aplica automáticamente el criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, (caso: J.A.G.C., contra C.A.N.T.V) en la cual se debe tomar en cuenta el tiempo que duró el procedimiento de estabilidad (reenganche en el caso que nos ocupa), para los cálculos respectivos, ni acordó los salarios caídos hasta la fecha de interposición de la demanda, sino que, en un alarde de aplicación del principio de equidad, resuelve de una manera sui generis, lo que de seguidas se transcribe:

    (…) El Tribunal para decidir observa: el hecho controvertido en el presente asunto versa sobre la aplicación o no de la Convención Colectiva de Trabajo de la empresa PDVSA de los 2011 – 2013, y es que otro punto controvertido es el termino (sic) de la relación de trabajo entre el ciudadano F.R.M.M. y la entidad de trabajo ALIANZA SERVIMON HCL, es necesario precisar tal termino (sic), ya que el demandante indica como fecha de finalización de la relación de trabajo el día 12 de noviembre de 2012, ya que fue en ese momento cuando él después de no lograr el cumplimiento de la P.A.N.. 00140-2011, de fecha 20 de julio de 2011, decidió acudir a la vía judicial a reclamar sus prestaciones sociales, las indemnizaciones por despido injustificado y los salarios dejados de percibir. Por su parte la demandada insiste en que la fecha de terminación de la relación laboral es el 28 de mayo de 2010, en virtud de las proyecciones de la obra para la cual fue contratado el demandante.

    Así las cosas, se pregunta [ésa] operadora de justicia, por qué el demandante esperó 1 año, 3 meses y 23 días para interponer la demanda?, se presume que debió llevar a cabo el reenganche voluntario, el reenganche forzoso y el procedimiento de multa, siendo infructuosos esos procedimientos debió solicitar el cierre del expediente para luego acudir a la vía judicial - situación de la cual no hay evidencia en autos - ahora bien, esos tramites (sic) demoraron tanto tiempo?, que es 1 año, 3 meses y 23 días después de publicada la P.A. que el demandante se dirige a los Tribunales del Trabajo en búsqueda de amparo para sus derechos, tomando en consideración esa situación es preciso que [ese] Tribunal determine la fecha real de terminación de la relación de trabajo. De acuerdo a las máximas de experiencia, los tramites de reenganche y multa en las Inspectorías del Trabajo demoran aproximadamente entre tres (3) y seis (6) meses, en consecuencia, será un termino (sic) medio, vale decir, cuatro meses y medio los que se sumaran a la fecha de la P.A. y será al termino de los mismo que se fijará el fin de la relación de trabajo que unió al ciudadano F.R.M.M. con la entidad de trabajo ALIANZA SERVIMON HCL, en conclusión, la fecha de la P.A. 00140-2011, es el 20 de julio de 2011 + 4,5 meses, entonces será el 05 de diciembre de 2011, la fecha de terminación de la relación laboral. A propósito de lo anterior, las Convenciones Colectivas de PDVSA aplicables en el presente asunto son las 2009-2011 y 2011-2013, por lo que será al amparo de dichas convenciones colectivas de trabajo que se realizaran los cálculos correspondientes…”

    De la transcripción anterior de la decisión de primer grado, se desprende diáfanamente, el criterio utilizado para establecer claramente como fecha de terminación de la relación de trabajo, el día 05 de diciembre de 2011, razón por la cual, obviamente se le debe aplicar también la convención colectiva 2011, 2013, adoptando además, un criterio equitativo para las partes, cuando desdeña, gran parte del tiempo que esperó el accionante para ejercer su acción de reclamo, por ante los tribunales competentes, razones estas por las cuales se debe desestimar, el ambiguo recurso de apelación ejercido. Así se establece.

    De la condenatoria:

    Resueltos los puntos impugnados por la parte accionada, en virtud del principio de la autosuficiencia del fallo, se hace necesario reproducir la sentencia de primer grado, la cual se mantiene inalterable:

    (…) Determinación del salario promedio: en (sic) el presente asunto se observó de los recibos de pago semanal que rielan a los folios 236 al 255 ambos inclusive de la pieza I, que la remuneración de este demandante no fue la misma cada semana, por lo que se concluye que el salario es variable, según se desprende del siguiente cuadro:

    Enero 2010 Febrero 2010 Marzo 2010 Abril 2010 Mayo 2010

    1era Semana Bs. 476,56 Bs. 356,37 Bs. 409,92 Bs. 661,63 Bs. 452,28

    2da Semana Bs. 453,26 Bs. 439,49 Bs. 510,68 Bs. 562,87 Bs. 854.87

    3era Semana Bs. 463,05 Bs. 398,79 Bs. 367,08 Bs. 595,oo Bs. 527,66

    4ta Semana Bs. 356,37 Bs. 397,61 Bs. 345.66 Bs. 587,56 Bs. 527,66

    Total Bs. 1.749,2 Bs. 1.592.19 Bs. 1.633,34 Bs. 2.407,06 Bs. 2.362,47

    La sumatoria de los salarios percibidos semana a semana es de Bs. 9.744,25 / 5 meses = 1.948,85 / 30 días = 64,96 diario.

    Ahora bien, a los fines de determinar el salario integral es preciso establecer las alícuotas de bono vacacional y de utilidades, lo que se hace de la manera que sigue:

  12. - Alícuota de Bono Vacacional: el salario diario se multiplica por los días que corresponden de acuerdo a la cláusula No. 24 de la Convención Colectiva PDVSA 2011-2013, que es de 34 días, el total resultante se divide entre los 360 días de año y ese resultado es la alícuota, en términos numéricos tenemos: 64,96 x 34 = 2.208,64 / 360 = 6,13

  13. - Alícuota de Utilidades: el salario diario se multiplica por los días que corresponden que es de 120 días, el total resultante se divide entre los 360 días de año y ese resultado es la alícuota, en términos numéricos tenemos: 64,96 x 120 = 7.795,2 / 360 = 21,65

  14. - Salario Integral: está conformado por el salario diario, más la alícuota de Bono Vacacional, más la alícuota de utilidades, en términos numéricos tenemos: 64,96 + 6,13 + 21,65 = 92,74

    Una vez determinado el tiempo de servicio, el salario promedio, y el salario integral se procede a calcular y fijar los conceptos reclamados de conformidad con las Convenciones Colectivas de Trabajo PDVSA 2009 -2011 y 2011 - 2013.

    Conceptos reclamados: 1.- Régimen de Indemnizaciones: *Antigüedad legal (literal “a”, cláusula 25 C. C. PDVSA 2011-2013) 30 días de salario integral por cada año o fracción de 6 meses de servicio ininterrumpido, tomando en cuenta el tiempo de servicio determinado de 1 año y 11 meses, le corresponden 60 días de salario por Bs. 92,74, lo que arroja un total de Bs. 5.564,59. *Antigüedad adicional (literal “b”, cláusula 25 C. C. PDVSA 2011-2013). 15 días de salario integral diario por cada año o fracción de 6 meses de servicio ininterrumpido, de conformidad con el tiempo de servicio determinado de 1 año y 11 meses, le corresponden 15 días de salario por Bs. 92,74, lo que arroja un total de Bs. 1.391,1. *Antigüedad contractual (literal “c”, cláusula 25 C. C. PDVSA 2011-2013). 15 días de salario integral diario por cada año o fracción de 6 meses de servicio ininterrumpido, a tenor con el tiempo de servicio determinado de 1 año y 11 meses, le corresponden 15 días de salario por Bs. 92,74, lo que arroja un total de Bs. 1.391,1. Y ASÍ SE DECIDE.

  15. - Vacaciones: años 2010-2011 y 2011-2012, para el año 2010-2011 le corresponden 34 días de vacaciones multiplicados por el salario de Bs. 64,96, lo que arroja un total de Bs. 2.208,64. Y ASÍ SE DECIDE

  16. - Ayuda vacacional: años 2010-2011 y 2011-2012, en el presente concepto existe una particularidad que es el no disfrute efectivo de las vacaciones, siendo esta la premisa principal del beneficio, es forzoso desecharla del proceso. Y ASÍ SE DECIDE.

  17. - Vacaciones fraccionadas 2012-2013, visto la determinación de la relación de trabajo, la cual terminó en fecha 05 de diciembre de 2011, corresponde para este concepto una fracción de 31,16 días los que multiplicados por Bs. 64,96, da un total de Bs. 2.024,15. Y ASÍ SE DECIDE

  18. - Ayuda vacacional fraccionada 2012-2013, siendo que la relación de trabajo concluyó el 05 de diciembre de 2011, no procede fracción de ayuda vacacional para el año 2012-2013, por lo cual se desecha el concepto. Y ASÍ SE DECIDE

  19. - Utilidades fraccionadas 2010, efectivamente, al hacer iniciado la relación de trabajo el día 05 de enero de 2010, corresponde el pago de una fracción por este concepto de 110 días, multiplicados por el salario de Bs. 64,96, lo suma un total de Bs. 7.145,6. Y ASÍ SE DECIDE.

  20. - Utilidades fraccionadas 2011, para el año 2011, le corresponden los 120 días por concepto de utilidades, por lo que la operación matemática es como sigue: 120 días X el salario normal de Bs. 64,96, arroja un total de Bs. 7.795,2. Y ASÍ SE DECIDE 8.- Utilidades fraccionadas 2012, este concepto no prospera visto que la relación de trabajo terminó en fecha 05 de diciembre de 2011, razón por la cual se desecha del proceso. Y ASÍ SE DECIDE

  21. - Indemnización por despido injustificado (cláusula 25 C. C. PDVSA 2011-2012, literales “a”, “b” y “c”), en este concepto se desecha toda vez que ya fueron acordadas las tres antigüedades contempladas en la cláusula invocada. Y ASÍ SE DECIDE.

  22. - Tarjeta electrónica de alimentación (TEA): desde junio 2010 hasta abril 2011. Desde Mayo 2011 hasta julio 2012. Desde Agosto 2012 hasta octubre 2012, este concepto se ajusta de conformidad con el tiempo de servicio, en consecuencia, se ordena el pago de la tarjeta de alimentación desde junio de 2010 hasta abril de 2011, y de mayo de 2011 hasta el 05 de diciembre de 2011, según lo dispuesto en la cláusula 18, literal “b”, de la Convención Colectiva PDVSA 2011-2013, a razón de Bs. 1.700,oo mensuales por 19 meses, para un total Bs. 32.300,oo. Y ASÍ SE DECIDE y 11.- Salarios caídos desde el 28 de mayo de 2010 hasta el 09 de noviembre de 2012, este concepto se acuerda en virtud que la P.A.N.. 00140/2011, de fecha 20 de julio de 2011, quedó firme, en consecuencia, desde la fecha del irrito despido, vale decir, el día 28 de mayo de 2011 hasta la publicación de la presente sentencia, vale decir, el 21 de octubre de 2014, para un total de 1.226 días por el salario de Bs. 64,96, arroja un total de Bs. 79.640,96. Y ASÍ SE DECIDE.

    TOTAL ACORDADO Bs. 139.461,34. Y ASÍ SE DECIDE

TERCERO

Con fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

 DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado A.Z., debidamente inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 168.181, en su carácter de apoderado judicial de la entidad demandada. Así se establece.

 CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, en fecha 21 de octubre de 2014, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS Y DEMAS BENEFICIOS CONTRACTUALES LABORALES incoada por el ciudadano: F.R.M.M., contra a entidad de trabajo: ALIANZA SERVIMON HCL. plenamente identificados en autos. Así se establece.

 RATIFICA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda planteada por el ciudadano: F.R.M.M., contra la entidad: ALIANZA SERVIMON HCL., y se condena a esta a pagar la cantidad de Bs. 139.461,34 al demandante. Así se establece.

 En caso de no cumplimiento voluntario de lo dispuesto en el presente fallo, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procediendo el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada, los cuales serán calculados a la tasa de mercado vigente, fijada por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde la fecha de ejecución hasta el pago efectivo; igualmente procederá la corrección monetaria sobre la cantidad condenada, la cual deberá ser calculada tomando en cuenta el período indicado.

 Se ordena remitir el presente asunto al Tribunal de Origen, en la oportunidad correspondiente.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el archivo.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello. En Puerto Cabello, cuatro (04) de marzo de dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez Superior Cuarto del Trabajo,

Abogado C.A.R.S.

La Secretaria

Abogada ELIDA LISSETTE PLANCHEZ CASTRO

En la misma fecha, a las 02:05 de la tarde, se dictó, publicó y registró la anterior sentencia y se agregó a los autos. Se dejó copia para el archivo

La Secretaria.

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