Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 3 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 3 de octubre de 2016

206º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2014-000362

PARTE ACTORA: Ciudadano F.C.M.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.465.533.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados I.A.Q.S., N.B.Q.C., X.J.S.R. y J.L.Q.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.631, 211.498, 56.133 y 35.991, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana C.G.C.C., de nacionalidad argentina, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-84.549.624.

DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada M.F.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.785.

MOTIVO: DIVORCIO (Ord. 2° y 3º del artículo 185 del Código Civil)

- I -

SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inició el presente juicio mediante demanda de divorcio de fecha 1º de abril de 2014, incoada por el ciudadano F.C.M.C. en contra de la ciudadana C.G.C.C., por el cual pretende la disolución del vínculo conyugal originado por el matrimonio celebrado el día 18 de noviembre de 2010.

Como hechos constitutivos de la pretensión de la actora, se afirma en el libelo de demanda:

  1. Que en fecha 18 de noviembre de 2010 el ciudadano F.C.M.C. contrajo matrimonio con la ciudadana C.G.C.C., por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia S.T., Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, según consta de acta Nº 69.

  2. Que después de dicho matrimonio fijaron el domicilio conyugal en una habitación de la casa de la abuela de la casa del demandante, situada en la Avenida Baralt, esquina del Carmen, Residencias Carona, piso 6, apartamento Nº 61, Parroquia S.T.d.M.L., Distrito Capital.

  3. Que durante los dos primeros años de matrimonio vivieron muy felices, pero que en el mes de diciembre del año 2012 comenzaron los problemas y discusiones, siendo que en el mes de febrero de 2013 se agravó la situación y comenzaron a tener discusiones y diferencias personales mas fuertes, acompañadas de insultos y malos tratos, que impidieron tener trato ulterior porque siempre surgía un conflicto.

  4. Que su cónyuge cada día ocasionaba mas problemas debido a los insultos, agresiones y calumnias que inventaba diariamente para que el demandante no pudiera hablarle.

  5. Que a finales del mes de febrero de 2013 la ciudadana C.G.C.C. abandonó el hogar con motivo de un viaje, regresando en noviembre de 2013, para seguir con los insultos y peleas, amenazando al demandante con denunciarlo en la Fiscalía, lo cual materializó con posterioridad.

  6. Que la denuncia no prosperó, toda vez que ella no pudo demostrar sus mentiras, consistentes en supuestas agresiones físicas que no fueron probadas.

  7. Que la situación descrita obligó al demandante a no buscar más a su cónyuge, lo que propició que ella se llevara todos sus efectos personales y su ropa, para no volver nunca más.

  8. Que la demandada le devolvió las llaves del inmueble en que vivían, no volviendo al mismo, indicándole que jamás regresaría con él, incumpliendo así con los deberes que le impone su condición de cónyuge, tras abandonar el hogar conyugal.

  9. Que desde el día 10 de septiembre de 2013 la demandada incumplió sus obligaciones materiales personales y conyugales para con el demandante, comenzando a tratarlo sin ningún tipo de consideración, dejando de cumplir totalmente con sus deberes conyugales, infringiendo los deberes de convivencia y socorro mutuo que impone el matrimonio.

  10. Que lo último que hizo la demandada fue abandonar el hogar común el día 10 de noviembre de 2013 y que pese a los intentos del demandante de conversar amistosamente con su cónyuge, obtuvo como respuesta que no lo quería y que no volvería nunca más con él, ni tendría ningún tipo de relación, siendo que hasta la fecha de interposición de la demanda la situación era de total incomunicación, en todos los sentidos.

    La notificación del Ministerio Público fue practicada en fecha 13 de mayo de 2014.

    Agotados los trámites tendentes a la práctica de la citación personal de la parte demandada, sin que fuera posible verificar la misma, fueron solicitados, librados, publicados, consignados y fijados los respectivos carteles de citación a que se refiere el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

    Cumplidos los lapsos correspondientes, a solicitud de la parte actora fue designada defensora judicial, quien luego de su notificación procedió a aceptar el cargo recaído en su persona, prestando el juramento de ley en fecha 7 de agosto de 2015.

    En fecha 2 de noviembre de 2015 se hizo constar la citación personal de la parte demandada, practicada en la persona de su defensora judicial.

    En fecha 18 de diciembre de 2015, se llevó a cabo el primer acto conciliatorio, al cual solo asistió la parte demandante y expresó su deseo de continuar la demanda.

    En fecha 16 de febrero de 2016, se celebró el segundo acto conciliatorio, al cual solo asistió la parte demandante y expresó su deseo de continuar la demanda.

    En fecha 24 de febrero de 2016, la defensora judicial de la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda, en el que manifestó lo siguiente:

  11. Que desde la oportunidad en que aceptó el cargo de defensora judicial, procedió a realizar múltiples gestiones tendientes a entablar comunicación con la parte demandada, a fin de buscar la información necesaria par poder prepara la mejor defensa posible, en pro de sus intereses.

  12. Que no fue posible tener comunicación alguna la parte demandada, siendo dicha circunstancia un impedimento para contar con información distinta de la que emerge de las actas procesales que conforman este expediente.

  13. Negó, rechazó y contradijo, en todas sus partes, tanto los hechos narrados en el libelo de la demanda, como la adecuación de las normas jurídicas invocadas en el mismo como fundamento de la acción ejercida.

    En el lapso legal establecido para promover y evacuar pruebas, solo la parte actora promovió pruebas dentro del lapso legalmente establecido para tal fin. Las pruebas promovidas por la parte actora fueron admitidas mediante providencia dictada por este tribunal en fecha 29 de enero de 2015.

    Solo la parte demandante presentó informes, a través de escrito consignado en fecha 5 de abril de 2016.

    - II -

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

    Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, el tribunal para decidir observa que la parte actora invoca como causal de divorcio el abandono voluntario en que incurrió la cónyuge demandada en divorcio. La indicada causal se encuentra sustantivamente regulada en los siguientes términos:

    Artículo 185.- Son causales únicas de divorcio:

    1. El adulterio.

    2. El abandono voluntario.

    3. Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.

    4. El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o a sus hijos, así como la connivencia en su corrupción o prostitución.

    5. La condenación a presidio.

    6. La adicción alcohólica u otras formas graves de fármaco-dependencia que han imposible la vida en común.

    7. La interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que imposibiliten la vida en común. En este caso el Juez no decretará el Divorcio sin antes procurar la manutención y el tratamiento médico del enfermo.

    (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

    Específicamente, se entiende por abandono voluntario, el incumplimiento grave, intencional o injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de co-habitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio.

    En este sentido, para que el abandono sea causal de divorcio se requieren tres condiciones:

    En primer lugar, que el abandono revista suficiente gravedad, en el sentido de que el incumplimiento de los deberes conyugales responde a una actitud sostenida, definitiva, del marido o de la mujer, pero no constituyen abandono voluntario, los simples hechos casuales, discontinuos o pasajeros.

    En segundo lugar, que el abandono sea intencional, el cual radica en la voluntariedad del abandono, constituyendo un acto emanado conscientemente del cónyuge que lo realiza, debido a que éste no es impulsado al abandono por causas externas a él, sino que es consecuencia directa de un acto de espontaneidad, tiene conciencia de lo que hace, de su significado y de las consecuencias que acarrea el abandono.

    Y, en tercer lugar, que el abandono sea injustificado, relativo a que no existe causa suficiente que justifique el incumplimiento grave y consciente de las obligaciones derivadas del matrimonio.

    En la oportunidad probatoria el demandante hizo evacuar las testimoniales de los ciudadanos F.J.M., ALEGNA C.P. y LOLYMAR PERDOMO SALAMANCA.

    Al rendir su testimonio, el testigo F.J.M., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Los Teques y titular de la cédula de identidad Nº V-3.589.478, manifestó lo siguiente:

    PRIMERO: ¿Conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos F.C.M. y C.G.C.?. A lo que respondió: Sí los conozco. SEGUNDO: ¿Desde hace cuánto tiempo los conoce? A lo que respondió: Desde hace 6 años. TERCERO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que desde el mes de Diciembre de 2012, la pareja de Francisco y Cecilia, comenzó a tener discusiones muy fuertes, y tenían peleas ellos dos? A lo que respondió: Si es verdad, eso es correcto. CUARTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que Francisco y Cecilia fijaron su domicilio conyugal en la casa de la abuela de Francisco, ubicada en la Av. Baralt, Esquina El Carmen, Residencias Caroní, piso 6, apto. 61, Caracas? A lo que respondió: Si me consta porque yo conozco a la abuela también. QUINTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que C.C. abandonó el hogar conyugal con motivo de un viaje que hizo en febrero del año 2013 y que cuando regresó, insultó y maltrató a su esposo Francisco? A lo que respondió: Si se y me consta. SEXTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que en fecha septiembre de 2013, la situación de Francisco y su esposa, se agravó por el maltrato y grosería que Cecilia le daba a su esposo, y fue de manera definitiva , cuando se marchó del hogar? A lo que respondió: Si se y me consta porque ese día yo estaba ahí, ella tiró las llaves del hogar en mi presencia. SÉPTIMO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que C.C., le ha comunicado a su esposo F.M., por medio de amistades de ambos, que no tiene intenciones de volver al hogar y su intención es divorciarse? A lo que respondió: Si, porque de manera reiterada lo ha hecho con mi persona, y delante de mi, ante otras personas. OCTAVO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que C.C. le ha manifestado a su esposo, F.M., que lo que quiere es divorciarse? A lo que respondió: Si, ella me lo confesó una vez que le pregunté.

    Al rendir su testimonio, la testigo ALEGNA C.P., venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas y titular de la cédula de identidad Nº V-15.116.341, atestiguó lo siguiente:

    PRIMERO: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos F.C.M. y C.G.C.. A lo que respondió: Sí los conozco; SEGUNDO: Diga el testigo desde hace cuánto tiempo los conoce. A lo que respondió: Como hace 7 años; TERCERO: Diga el testigo si sabe y le consta que desde el mes de Diciembre de 2012, la pareja constituida por los ciudadanos F.C.M. y C.G.C. comenzó a tener discusiones muy fuertes, y tenían peleas entre sí. A lo que respondió: Si me consta porque pude verlo, pude estar presente en alguna de sus discusiones; CUARTO: Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos F.C.M. y C.G.C. fijaron su último domicilio conyugal en la casa de la abuela de Francisco, ubicada en la Av. Baralt, Esquina El Carmen, Residencias Caroní, piso 6, apto. 61, Caracas. A lo que la testigo respondió: Si me consta que vivían con los dos abuelos de Carlos; QUINTO: Diga la testigo si sabe y le consta que C.C. abandonó el hogar conyugal con motivo de un viaje que hizo en febrero del año 2013 y que cuando regresó, insultó y maltrató a su esposo F.C.M.. A lo que la testigo respondió: Si me consta que se fue de viaje y cuando regresó, llegó con todas las intenciones de separarse de Francisco; SEXTO: Diga la testigo si sabe y le consta que en fecha 10 de septiembre de 2013, la situación de Francisco y su esposa, se agravó por el maltrato y grosería que Cecilia le daba a su esposo, y fue de manera definitiva, cuando se marchó del hogar. A lo que respondió: Si, fue así, la situación se puso agresiva y ella tomó la decisión de irse; SÉPTIMO: Diga la testigo si sabe y le consta que C.C., le ha comunicado a su esposo F.M., por medio de amistades de ambos, que no tiene intenciones de volver al hogar y su intención es divorciarse. A lo que la testigo respondió: Si, ella le ha dicho a varias amistades que ya no quiere volver con él; OCTAVO: Diga el testigo si sabe y le consta que C.C. le ha manifestado a su esposo, F.M., que lo que quiere es divorciarse. A lo que respondió: Si, ella le ha dicho en varias ocasiones que no quiere nada con él y que quiere separarse.

    Por su parte, al rendir su testimonio, la testigo LOLYMAR PERDOMO SALAMANCA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas y titular de la cédula de identidad Nº V-12.260.334, atestiguó lo siguiente:

    PRIMERO: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos F.C.M. y C.G.C.. A lo que respondió: Sí los conozco; SEGUNDO: Diga el testigo desde hace cuánto tiempo los conoce. A lo que respondió: Desde aproximadamente 8 o 9 años más o menos; TERCERO: Diga el testigo si sabe y le consta que desde el mes de Diciembre de 2012, la pareja constituida por los ciudadanos F.C.M. y C.G.C. comenzó a tener discusiones muy fuertes, y tenían peleas entre sí. A lo que respondió: Si me consta, de hecho yo les ayudé a hacer la decoración de navidad, y tuvimos que postergarlo para otra oportunidad porque comenzaron a tener una discusión muy fuerte; CUARTO: Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos F.C.M. y C.G.C. fijaron su último domicilio conyugal en la casa de la abuela de Francisco, ubicada en la Av. Baralt, Esquina El Carmen, Residencias Caroní, piso 6, apto. 61, Caracas. A lo que la testigo respondió: Si, tal cual, si me consta; QUINTO: Diga la testigo si sabe y le consta que C.C. abandonó el hogar conyugal con motivo de un viaje que hizo en febrero del año 2013 y que cuando regresó, insultó y maltrató a su esposo F.C.M.. A lo que la testigo respondió: Si, al regreso de su viaje para Argentina, llegó más altanera, tratándolo con malas palabras y groserías; SEXTO: Diga la testigo si sabe y le consta que en fecha 10 de septiembre de 2013, la situación de Francisco y su esposa, se agravó por el maltrato y grosería que Cecilia le daba a su esposo, y fue de manera definitiva, cuando se marchó del hogar. A lo que respondió: Si me consta; SÉPTIMO: Diga la testigo si sabe y le consta que C.C., le ha comunicado a su esposo F.M., por medio de amistades de ambos, que no tiene intenciones de volver al hogar y su intención es divorciarse. A lo que la testigo respondió: Si, de hecho Carlos quizá actuó, pidiéndole ayuda a sus amigos para mediar, y la contesta de ella era que no quería volver, que quería el divorcio y que no quería estar con él; OCTAVO: Diga el testigo si sabe y le consta que C.C. le ha manifestado a su esposo, F.M., que lo que quiere es divorciarse. A lo que respondió: Si, me consta que se lo ha dicho, que no quiere tener mas vida conyugal con él y que no regresaría a la casa.

    Analizando concretamente las anteriores declaraciones desde el punto de vista formal, se observa de las actas correspondientes que el tribunal comisionado dio estricto cumplimiento a los extremos previstos en el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil y que los testigos rindieron sus testimonios cumpliendo previamente con el juramento de ley, además de haber hecho constar su profesión u oficio, asó como dirección de residencia. Ahora bien, desde el punto de vista material y luego de la detenida revisión de las testimoniales anteriormente sintetizadas, a la luz de las disposiciones contenidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se observa que las tres deposiciones precedentemente resumidas resultan ser claramente consistentes y coincidentes en la acreditación de hechos que sanamente apreciados demuestran la configuración de la causal de abandono voluntario, por cuanto la demandada abandonó el hogar conyugal, sin obtener la correspondiente autorización conyugal y sin haber demostrado alguna circunstancia que justifique tal cambio de residencia. A lo anterior, debe adicionarse que los testigos resultaron contestas al declarar que la demandada no quería tener ningún tipo de relación con su cónyuge y que su voluntad era divorciarse de él. Revisando cuidadosamente el motivo de las declaraciones y la confianza que merecen los anteriores testigos en razón de su vida, costumbres y demás circunstancias, se observa que los mismos han hecho constar bajo juramento su relación con las partes, que explica la causa del conocimiento personal y directo que afirman tener respecto de los hechos declarados. Todo lo anterior, necesariamente hace concluir que los tres testigos interrogados han rendido sus declaraciones con apego a la verdad y merecen credibilidad. Y así se establece.

    Sin perjuicio de lo anterior, se hace constar que del caudal probatorio adquirido por el proceso no resultó demostrada la verificación de la causal de divorcio prevista en el ordinal 3º del artículo 185 del Código Civil, relativa a Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común. Lo anterior, por cuanto el demandante y los testigos afirman que la parte demandada le profirió una serie de palabras ofensivas y maltrato al demandante, sin determinar objetivamente las palabras, frases u oraciones que configuraron dichas ofensas, para que pudieran ser analizadas por este tribunal, a la luz del derecho aplicable al caso. Así finalmente se establece.

    En vista de lo anterior, este tribunal necesariamente debe declarar procedente la pretensión de divorcio contenido en al demanda incoada por el ciudadano F.C.M.C., en contra de la ciudadana C.G.C.C., pero únicamente con base en la causal de abandono voluntario tipificada en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil. Así se decide.

    - III -

PARTE DISPOSITIVA

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la pretensión de divorcio deducida en la demanda incoada por el ciudadano F.C.M.C., en contra de la ciudadana C.G.C.C., ambos bien identificados en el encabezado de este decisión.

Como consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal entre el ciudadano F.C.M.C. y la ciudadana C.G.C.C., originado por matrimonio celebrado en fecha 18 de noviembre de 2010 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia S.T., Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, según consta de acta Nº 69.

Se condena en costas a la parte demandada.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 2º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 3 de octubre de 2016. 206º y 157º.

El Juez,

Abg. L.R.H.G.

El Secretario,

Abg. J.M.

En esta misma fecha, siendo las 2:21 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

El Secretario,

Abg. J.M.

Asunto: AP11-V-2014-000362

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR