Decisión de Juzgado del Municipio Biruaca de Apure, de 26 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado del Municipio Biruaca
PonenteMariela Suarez de Terán
ProcedimientoExtensión De Obligacion Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BIRUACA DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO APURE.

Biruaca, 26 de mayo del 2006

196º y 147º

Vista la diligencia cursante al folio 33 del expediente, suscrita por el Alguacil de éste tribunal, ciudadano E.A., debidamente certificada por la Secretaria Titular de éste despacho, quien consigna boleta de notificación del ciudadano J.F. TORRES ALFONZO, quién fue notificado de haber alcanzado la mayoría de edad, de conformidad con el artículo 18 del Código Civil Vigente; por lo que, debe consignar por ante éste despacho constancia de estudios superiores para mantener la obligación alimentaria, acordada en su beneficio.

De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman la presente causa, deja constancia de lo siguiente:

Al folio 3 del expediente, cursa la partida de nacimiento del ciudadano J.F. TORRES ALFONZO, donde se observa que nació 01-01-88, para el momento de solicitar obligación alimentaria contaba con la edad de diecisiete (17) años de edad.

De lo anteriormente expuesto, el ciudadano J.F. TORRES ALFONZO, plenamente identificado en autos, una vez notificado de haber alcanzado la mayoría de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Código Civil Vigente, como quedó demostrado de la partida de nacimiento cursante al folio 3 del expediente, el mencionado ciudadano, no consignó, ni consta en autos constancia de estudios superiores que demuestre estar cursando estudios que le impidan proveerse de alimentos, ni otro documento que amerite fijar la obligación alimentaria, como lo establece el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En consecuencia, éste tribunal del Municipio Autónomo Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDA el proceso de obligación alimentaria, a favor del ciudadano J.F. TORRES ALFONZO, por haber alcanzado la mayoría de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Código Civil Vigente, en concordancia con el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese en su oportunidad legal.

LA JUEZA TEMP.,

DRA. MARIELA SUAREZ.

LA SECRETARIA,

I.C. LOVERA G.

Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA,

I.C. LOVERA G.

MS/icl/dp

Exp. N° 388-05

Quien suscribe, I.C. LOVERA G., Secretaria del Juzgado del Municipio Autónomo Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de un (01) folio útil es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de Menores N° 388-05. Biruaca, 26 de mayo del 2006.

LA SECRETARIA,

I.C. LOVERA G.

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