Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 6 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio
PonenteRafael Ingnacio Gainze Mejías
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, 6 de Febrero del dos mil ocho

197º y 148º

ASUNTO : PP01-L-2008-0000023

Visto el anterior libelo de demanda, presentado por el Ciudadano: F.T.M. , Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.031.853, Asistido de Abogados : CESRA A.O. Y J.M.A.R. , inscritos en Inpreabogado bajo los N° 110.123 y 128.784, respectivamente, Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos, en el numeral 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los términos siguientes; En el libelo el accionante indica que demanda prestaciones sociales y otros conceptos laborales, notando quien juzga que en el particular OCTAVO: el accionante manifiesta reclamar para su pago; “ Interese moratorios y fideicomiso, salarios dejados de percibir según lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo que sigan causándose a partir de la respectiva fecha de egreso de mi representada , hasta el día en que se produzca la total y efectiva cancelación de prestaciones sociales …” tomando en cuenta lo contenido en la Ley adjetiva laboral respecto al fideicomiso este interés se calcula durante la vigencia de la relación laboral y los salarios dejados de percibir mal se pueden calcular si ni siquiera se ha intentado un procedimiento administrativo que califique el despido y ordene el reenganche con la correspondiente sanción patronal por ello solicito respetuosamente al accionante haga la aclaratoria de rigor . La finalidad del despacho saneador es depurar el proceso de vicios de forma y procesales para hacer posible el principio de celeridad procesal. Es por ello que se le solicita con el respeto que merece el actor haga la aclaratoria referida, En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.

El Juez titular

La Secretaria

Abg. Rafael Gainze

Abg. Dayana Oliveros

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