Decisión nº PJ0052016000074 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 5 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio Kelzi Tabban
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

N° Expediente : GP21-L-2016-000040 N° Sentencia : PJ0052016000074 Fecha: 05/04/2016 Procedimiento:

Cobro De Pretaciones Sociales

Partes:

CIUDADANO FREUDIS G.U.Q. CONTRA ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE LAS OLAS 8541 R.L. Y TSUNAMI C.A.

Resumen:

DE LA HOMOLOGACIÓN Examinados los términos de la transacción, se evidencia que los demandantes actuaron con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito realizado por ante este Juzgado en el día de hoy, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Igualmente, este Juzgado, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial CON RESPECTO A FREUDIS G.U.Q., mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencia.....

Juez/Ponente:

José Gregorio Kelzi Tabban

Organo:

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