Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoategui, de 15 de Abril de 2010

Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteCarmen Cecilia Fleming
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, quince de abril de dos mil diez

199º y 151º

ASUNTO : BH07-X-2010-000026

Vista la Incidencia de Inhibición planteada por la Abogada SOFÍA ACOSTA SALAZAR, en su condición de Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en la causa Nº BP02-L-2007-000139, contentiva de la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano L.E.G.T., contra la empresa LUBVENCA ORIENTE, C.A.; siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, previamente observa que:

Fundamentada como ha sido dicha inhibición, en lo previsto en el literal 17 del artículo 82 en concordancia con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado la Juez que, se inhibe de conocer de la presente causa, en virtud de: “…Es el caso que el referido ciudadano presentó escrito ante la Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, alegando una serie de hechos en mi contra, lo cual fue remitido a la Coordinación Laboral de este Estado Anzoátegui, de lo cual fui notificada en fecha 19 de Marzo de 2010 a las 11:45 a.m., tal como se evidencia de anexos. Pues bien, lo antes expuesto en el escrito suscrito por el referido ciudadano, L.E.G.T., titular de la cédula de identidad No E-82.215.470, lesiona mi honor, transparencia, honestidad, reputación, no solo como operadora de justicia sino también como persona con alto grado de sensibilidad humana y fiel cumplidora de mis obligaciones en el ámbito laboral como lo he demostrado en los distintos cargos que durante mi larga trayectoria como profesional del derecho en materia laboral me ha correspondido desempeñar, siempre a favor del colectivo y de nuestra sociedad. Es por ello que considero que existen razones suficientes para inhibirme de seguir conociendo en la referida causa de la causa contendida en el expediente ASUNTO: BP02-L-2007-000139…”.

En tal virtud, este Tribunal visto que ciertamente se evidencia de autos, las actuaciones señaladas por la inhibida, las cuales dieron motivo a la incidencia planteada, y son consideradas como prueba de los hechos, resuelve y corrige la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Juez SOFÍA ACOSTA SALAZAR como órgano jurisdiccional subjetivo del conocimiento de esta causa, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión, pues de lo contrario se afectaría la transparencia de la decisión definitiva. Consecuente, con ello, al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada SOFÍA ACOSTA SALAZAR, en su condición de Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en la causa Nº BP02-L-2007-000139, contentiva de la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano L.E.G.T., contra la empresa LUBVENCA ORIENTE, C.A.;; de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así de decide.-

Particípese de la presente decisión a la inhibida mediante oficio con copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto No BP02-L-2007-000139, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles de Barcelona, para que sea remitida al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, que por distribución corresponda, para que conozca de la causa, a los fines de su continuación. Líbrense oficios. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los quince (15) días del mes de abril de dos mil diez (2.010).

La Juez

Abg. C.C.F.H.

La secretaria,

Abg. I.V.S.

En esta misma fecha siendo las diez y cincuenta y un minutos de la mañana (10:51 a. m.) se registró la decisión en el sistema Juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.

La Secretaria,

Abg. I.V.S.

CCF/IVS/ar.-

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