Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 26 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 26 de septiembre de 2006

Años: 196° y 147°

En relación a las medidas que deben dictarse de conformidad con los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda:

PRIMERO

En relación a la obligación alimentaría, por cuanto la capacidad económica del ciudadano G.A.R.P. no está probada en autos, este Tribunal fija provisionalmente como cuota por este concepto, la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) mensuales, a favor del adolescente G.J. y de la niña identidad omitida, para cubrir todo lo relativo a vivienda, alimentación, vestido de sus hijos; además de una cuota extra en el mes de septiembre de cada año, con ocasión del comienzo del periodo escolar de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) para cubrir la dotación de útiles y uniformes escolares a los mismos, y en el mes de diciembre de cada año, otra cuota extra con motivo de las festividades navideñas por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) para cubrir ropa, zapatos y juguetes; así como la de la obligación de sufragar la mitad de los gastos médicos y medicinas.

SEGUNDO

En cuanto al Régimen de Visitas, se fija provisionalmente abierto para el padre, en un horario el cual no perturbe las horas de descanso y de estudio del adolescente y niña de autos, previo acuerdo con la madre.

TERCERO

En cuanto a la P.P. del adolescente identidad omitida y de la niña identidad omitida, será ejercida por ambos padres y la Guarda será ejercida por la madre.

La Juez,

Abg. B.M.d.R.

La Secretaria,

Abg. A.M.L.

Exp. Nº 8489/06

BMDR/aml/cma.-

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