Decisión nº DP11-L-2015-000667 de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 25 de Junio de 2015

Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGiovanni Ruocco
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, martes veinticinco (25) de junio de dos mil quince (2015)

204º y 156º

ASUNTO Nro: DP11-L-2015-000667

PARTE ACTORA: Ciudadano G.A.C.N., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.207.668

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ciudadana abogada M.C.R. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 125.986.-

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo QUIMICOS LA BARRACA, C.A. (QUIBARCA).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano abogado N.J.R.B., inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo No. 31.360

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy martes veinticinco (25) de junio de dos mil quince (2015), siendo las diez la mañana (10:00 a.m.), comparecen por ante este TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, la demandante ciudadana G.A.C.N., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.207.668, con domicilio en Urbanización Parque Aragua, Residencias Marguimar, edificio Mite, Piso: 6, apartamento No. 63, Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua, asistida en este acto por la ciudadana abogada M.C.R., titular de la cedula de identidad Nro. V-15.473.683, Inpreabogado Nº 125.986; con cédula de identidad No. V-15.473.683, quien en lo sucesivo se denominará “LA DEMANDANTE”, por una parte y por la otra la Entidad de Trabajo, QUIMICOS LA BARRACA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha catorce (14) de febrero de 1986, bajo el No.7; Tomo 184-B; con modificaciones inscritas ante el mismo Registro bajo el No. 37; Tomo: 16-A con fecha 08 de marzo de 2010 y No.39; Tomo:142 con fecha 26 de diciembre de 2011; con sede y domicilio procesal a todos los efectos en Calle 1-2 Zona Industrial S.R., S.R., Cagua, Estado Aragua, representada en este acto por su apoderado judicial ciudadano abogado N.J.R.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.360, con cédula de identidad Nro. V-17.570.536 y de este domicilio, quien presenta a efectum videndi instrumento de poder que fuera otorgado ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, Estado Aragua, en fecha 12/06/2015 inserto bajo el No. 10; Tomo: 218, presentando su original y fotostatos para ser certificado y agregado a los autos; ambas partes de común acuerdo se dan por notificados del auto de admisión de la presente demanda, renuncian al lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial y solicitan se fije la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial para el día de hoy a las 10:00 A.M., es por lo que este Juzgado, acuerda lo solicitado y fija la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial para el día de hoy martes veinticinco (25) de junio de dos mil quince (2015), a las diez de la mañana (10:00 A.M.); es por lo que, se da inicio a la Audiencia Preliminar inicial. En este estado las partes acudiendo al llamado del ciudadano juez de llegar a un arreglo amistoso y vista esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5; 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, han solicitado audiencia especial a tal fin, renunciando al lapso de comparecencia. El ciudadano Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado, por lo que los mismos deciden celebrar un acuerdo transaccional, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LA DEMANDANTE. LA DEMANDANTE declara y alega lo siguiente: A) Que en fecha 04 de marzo de 2013 ingresó a prestar su servicio personal y directo en forma regular, continua, permanente, ininterrumpida, por tiempo indeterminado para LA DEMANDADA hasta el 05 de junio de 2015, fecha en que RENUNCIO VOLUNTARIAMENTE. B) Que devengó un último salario mensual de Bs.17.000,00 equivalente a Bs.566,67 diario y salario integral diario de: Bs.800,70.- C) Que se desempeñaba en el cargo de: JEFE DE ALMACEN. D) LA DEMANDANTE expresa que demanda i) Prestaciones Sociales conforme el Art. 142 LOTTT por la cantidad de Bs.95.089,75; ii) Intereses sobre Prestaciones Sociales, Bs.13.939,38; iii) Indemnización del artículo 92 de la LOTTT, Bs. 95.089,75; iv) Vacaciones Fraccionadas, Bs.1.605,37; v) Bono Vacacional Fraccionado, Bs.2.833,33; vi) Utilidades Fraccionadas, Bs.18.144,82; vii) 3 días de salario pendiente de pago, Bs.1.7000,00; viii) Gastos de Honorarios médicos por parto y consultas siguientes, Bs.150.000,00; todo lo cual suma la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.378.402,40). SEGUNDA: RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LA DEMANDANTE. LA DEMANDADA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho LA DEMANDANTE, así como los montos por ésta reclamados, por cuanto siempre ha cumplido con los derechos de sus trabajadores y trabajadoras pagando lo que realmente corresponde, así como tampoco debe pagar ninguna indemnización por despido por no ser procedente. TERCERA: MEDIACIÓN DEL TRIBUNAL. No obstante las posiciones extremas de las partes expresadas en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de esta Acta, el Juez del Tribunal ante quien se celebra la presente Acta ha mediado entre LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA, y los ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de lo cual las partes han convenido celebrar el presente acuerdo transaccional. CUARTA: ACUERDO TRANSACCIONAL. Las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente las pretensiones de LA DEMANDANTE contenidas en el libelo demanda, donde explana conceptos de Prestaciones Sociales y demás beneficios o derechos indicados en la cláusula PRIMERA de esta transacción, y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieren causar con motivo u ocasión de la relación laboral y su terminación que existió entre LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA y para evitarse las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre, tanto del presente juicio como de los futuras acciones; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte la totalidad de los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponde y/o puedan corresponderle a LA DEMANDANTE contra LA DEMANDADA, lo siguiente: I) Pago por Prestaciones Sociales y demás conceptos resultantes de lo detallado así: ASIGNACIONES: i) Tres (3) días de salarios pendientes, la cantidad de Bs.1.700,00; ii) Garantía acumulada literales a) y b) Art.142 LOTTT: Bs.54.743,01; iii) Garantía del Trimestre literal a) Art. 142 LOTTT: Bs.11.473,03; iv) Intereses sobre prestaciones sociales: Bs.2.938,77; v) Vacaciones Fraccionadas: Bs.1.605,37; vi) Bono Vacacional Fraccionado: Bs.2.833,33; vii) Utilidades Fraccionadas: Bs.18.144,82; todo lo suma: Bs.93.438,33 de lo cual deben restarse las siguientes DEDUCCIONES: i) Seguro Social Obligatorio: Bs.156,92; ii) Régimen Prestacional de Empleo: Bs.19,62; iii) FAOV (Vivienda y Hábitat): Bs. 242,84; iv) Descuento teléfono celular: Bs.6.936,48; v) Inces: Bs.90,72; vi) Anticipo de vacaciones: Bs.1.355,00; vii) Anticipo de Prestaciones Sociales: Bs.40.302,73; todo lo cual suma la cantidad de Bs.49.104,31.- Realizada las deducciones queda un saldo a favor de LA DEMANDANTE de: Bs. 44.334,02 cuyo pago es ofrecido por LA DEMANDADA a LA DEMANDANTE mediante cheque por igual valor discriminado con el No. 30928339 de la Cuenta Corriente No. 0105-0061-36-1061259455, de fecha 16/06/2015, a favor de LA DEMANDANTE, ciudadana G.C., librado contra el BANCO MERCANTIL. II) Continúa hablando el apoderado de LA DEMANDADA y dice: Igualmente mi representada conviene en entregar a LA DEMANDADA un bono único especial imputable al pago de cualquier diferencia que pudiera corresponderle o derecho no demandado, por la cantidad de: Doscientos cuarenta y siete mil doscientos cuarenta y tres bolívares con un céntimo (Bs.247.243,01), cuyo pago es ofrecido por LA DEMANDADA a LA DEMANDANTE mediante cheque por igual valor discriminado con el No. 73928338 de la Cuenta Corriente No. 0105-0061-36-1061259455, de fecha 16/06/2015, a favor de LA DEMANDANTE, ciudadana G.C., librado contra el BANCO MERCANTIL. Ambos cheques sumados totalizan la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs.291.577,03). Se agregan copia fotostática de dichos cheques. III) Sigue hablando el representante de la accionada y dice: LA DEMANDADA se obliga también con la DEMANDANTE a mantener vigente la póliza de seguro médico privado hasta treinta y uno (31) del mes de diciembre de 2015, a los fines de que goce de los servicios médicos. QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. LA DEMANDANTE de manera espontánea y libre de constreñimiento recibe los cheque por las cantidades supra mencionada la cual lo expresa su total consentimiento y aceptación al ofrecimiento de LA DEMANDADA y reconoce que con el pago transaccional aquí acordado, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación mantuvo con LA DEMANDADA. Por su parte El DEMANDANTE asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, no tiene nada que reclamar a LA DEMANDADA, por lo que mutuamente se expresan y reciben formal finiquito, dejando expresado que no queda expresado que LA DEMANDADA no queda nada a deber a LA DEMANDANTE por: indemnización de antigüedad, salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional, utilidades vencidas y/o fraccionadas, bono de alimentación y cualquier otro concepto mencionado en el libelo de demanda. En este sentido como consecuencia de los fines de acuerdo transaccional, expresamos que cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida. SEXTA: Ambas partes manifiestan no haber condenatoria en costas por lo que cada una de ellas correrá por separado con los gastos de honorarios profesionales de abogados, en que hayan incurrido e igualmente solicitan al Despacho que imparta la homologación correspondiente a este acuerdo transaccional. SEPTIMA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal, que una vez que conste la presente Transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el Juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. OCTAVA: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la homologación del presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se nos expida copia certificada de la presente transacción con inserción del auto de homologación respectivo. Es todo. Homologación, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero: Agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado. Finalmente el ciudadano Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) del día de hoy, martes veinticinco (25) de junio del año dos mil quince (2015). Se hacen cinco (5) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. G.G. RUOCCO L.

PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,

ABG.HAROLYS PAREDES

EXP. Nro.: DP11-L-2015-000667

GGRL/HP

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