Decisión de Corte de Apelaciones de Tachira, de 6 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJosé Joaquin Bermudez Cuberos
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: J.J.B.C.

ASUNTO: Inhibición de la abogada V.C.d.N., cuando desempeñaba el cargo de Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la causa N° 2E-1790-03, seguida al penado G.F.S.E., en virtud de haber emitido opinión en la causa al confirmar el auto de sometimiento a juicio dictado contra el referido penado, declarando sin lugar el reclamo interpuesto por la defensa.

RELACION: Mediante Acta de Inhibición de fecha 03 de febrero de 2006, la abogada V.C.d.N., se inhibe de seguir conociendo la causa N° E2-1790-03, seguida contra el ciudadano G.F.S.E., exponiendo que:

Me INHIBO, de conocer en la presente causa 2E-1790-03, en virtud de haber conocido de la causa (sic) como Juez Quinto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, durante el proceso, y haber emitido opinión en la causa seguida al penado G.F.S.E., en la cual se confirmó el auto de sometimiento a juicio dictado contra el referido penado, quedando confirmada (sic) y sin lugar el reclamo interpuesto por la defensa. Tal situación deviene haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez, conforme lo dispone el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. La circunstancia antes referida pudiera afectar mi imparcialidad, por lo que en consecuencia, me considero incursa en la causal de inhibición que está prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal

.

Visto el contenido de la inhibición anteriormente transcrita, esta Corte de Apelaciones, observa:

Que en fecha 08 de febrero de 2006, la Juez inhibida fue trasladada al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 3, de este Circuito Judicial Penal, motivado a la rotación realizada por los Jueces integrantes de esta Corte de Apelaciones, por lo que pronunciarse sobre la inhibición planteada, resulta inoficioso. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INOFICIOSA la inhibición propuesta por la abogada V.C.d.N., cuando desempeñaba el cargo de Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la causa N° 2E-1790-03, seguida contra el ciudadano G.F.S.E., en virtud de que fue asignada al Tribunal de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal, motivado a la rotación realizada por los Jueces integrantes de esta Sala.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los seis días del mes de marzo de dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

Los Jueces de la Corte,

J.J.B.C.

Juez Presidente-Ponente

JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ GERSON ALEXANDER NIÑO

Juez Juez

JERSON QUIROZ RAMIREZ

Secretario

En la misma fecha se cumplió lo señalado.

Jerson Quiróz Ramírez

Secretario

Inh-2608-06/gu

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