Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 13 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteEmir Morr
ProcedimientoMedida De Embargo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL

ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO YARACUY

San Felipe, 13 de Mayo de 2005

Año 195° y 146°

Vista la diligencia, suscrita y presentada en fecha 10 de mayo de 2005, por el adolescente identidad omitida, plenamente identificado en autos, asistido por el Defensor Público Décimo (s) del estado Yaracuy y por cuanto de las presentes actuaciones se evidencia que venció el plazo acordado en auto de fecha 8-11-04, que consta al folio 30 del presente expediente, y el ciudadano H.A.O.T., no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial, a dar cumplimento voluntario al acuerdo homologado mediante sentencia dictada en fecha 02-6-04; este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus literales a y c, ordena la ejecución forzosa de la sentencia. En consecuencia, remítase oficio al Jefe de Personal del Ministerio de Educación, y Deporte de Caracas, a fin de que retenga del salario que devenga el obligado alimentario, la cantidad de noventa mil bolívares (Bs.90.000) mensuales, que equivalen a sesenta mil bolívares (Bs.60.000) fijados como Obligación Alimentaría y treinta Mil Bolívares (Bs.30.000), para ser descontados de la deuda sucesivamente hasta que cancele en su totalidad la cantidad de trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000) por concepto de cuotas mensuales atrasadas correspondientes a los meses de enero 2004 hasta el mes de mayo 2004 y en diciembre de cada año, deberá descontar y retener adicional la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000) por concepto de aguinaldos. Igualmente particípense las medidas precautelativas en caso de retiro. Líbrese Oficio.

La Juez,

Abg. E.J.M.N..

La secretaria

Abg. Anilec Silva.

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