Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 21 de Junio de 2010

Fecha de Resolución21 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteCarlota Serrano
ProcedimientoSe Declara En Estado De Rebeldía

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Juicio Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 21 de junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BX01-D-2000-000004

De la revisión de las actuaciones de presente Asunto, se evidencia lo siguiente:

En fecha 12 de mayo del año dos mil; el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia de Menores de esta Circunscripción Judicial, dicto Sentencia mediante la cual sanciono al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de L.A., por el lapso de un año; ordenándose la notificación del prenombrado ciudadano; la cual ha sido ratificada en varias oportunidades.

En fecha 21 de Abril del 2005, se recibió por ante este Despacho, acta policial levantada por el ciudadano E.M., funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 21 con sede en la ciudad de Guanta; mediante la cual informa a este Tribunal sobre las resultas de las diligencia practicada en relación a la boleta de notificación librada por este Tribunal al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; y en la cual se deja constancia, que se dirigieron al Sector La Metoquina II , Sector hueco Negro del Municipio Guanta, entrevistándose en dicha dirección con la ciudadana P.G., quien se identifico como hermana del ciudadano y manifestó en dicha oportunidad que el prenombrado ciudadano, no se encontraba en su casa por cuanto tenia mas de tres (3) años que se había mudado negándose a recibir la boleta de notificación.

En fechas 23 de noviembre del 2006,23 de Julio del 2007, 8 de Abril del 2008, 17 de Abril del 2009, 22 de Septiembre del 2009, y 17 de Diciembre del 2009; este Tribunal ordeno la comparecencia del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por ante este Tribunal a los fines de ser impuesto de la sentencia dictada el 12 de mayo del año dos mil; por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia de Menores de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual lo sanciono, con la medida de L.A., por el lapso de un año; sin que hasta la presente fecha el prenombrado ciudadano haya comparecido por ante este Despacho;ante esta circunstancia cabe señalar lo siguiente:

El articulo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: "ARTICULO 617. Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medida de aseguramiento necesarias.”

En la disposición referida ut-supra, se establece como uno de los supuestos a los fines de decretar la Rebeldía del Adolescente; que el adolescente se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia, en el caso de marras tal y como se señalo anteriormente, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, no ha podido ser localizado en la dirección aportada por el prenombrado ciudadano encontrándose la conducta del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, subsumida en el supuesto de Rebeldía establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; circunstancia por la cual este Tribunal, considera pertinente declarar en REBELDIA, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA y se ordena su ubicación inmediata, comisionándose a tales efectos a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, quienes deberán informar a este Despacho sobre la resulta de la presente comisión; en consecuencia se SUSPENDE el presente Asunto hasta la Ubicación del prenombrado sancionado de conformidad con lo consagrado en el articulo 617 Ejusdem.

Por lo antes indicado, este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO : SE DECLARA EN REBELDIA AL sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, ÇSEGUNDO: SE ORDENA LA UBICACIÓN INMEDIATA, del ciudadan

o IDENTIDAD OMITIDA y a tales efectos se comisiona a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, quienes deberán informar a este Despacho sobre la resulta de la presente comisión; en consecuencia se SUSPENDE el presente Asunto hasta la Ubicación del prenombrado acusado, de conformidad con lo consagrado en el articulo 617 Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. Líbrese los oficio y la respectiva orden. Notifíquese a las Partes. Cúmplase.

LA JUEZA DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE

ABOGADA CARLOTA SERRANO RIVAS.-

LA SECRETARIA,

ABOGADA. MAURA FLANNERY

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