Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteCarlota Serrano
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 14 de diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000700

ASUNTO : BP01-D-2009-000700

SENTENCIA CONDENATORIA

POR ADMISION DE LOS HECHOS

Por cuanto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se acogió al PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo señalado en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia este Tribunal de conformidad con el artículo 604 Ejusdem; procede a redactar la sentencia de rigor en los términos siguientes:

I

IDENTIFICACIÓN DEL SANCIONADO

IDENTIDAD OMITIDA.

II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO

DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran circunscritos en el escrito de acusación interpuesto por la Representante del Ministerio Público, quien imputó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA BARRIOS, de los siguientes hechos: “En fecha 30 de Octubre del 2009, siendo aproximadamente las 08:00 de la mañana el funcionario Detective R.G., adscrito al Instituto Autónomo Policía Municipio S.B.d.E.A., se encontraba realizando labores de patrullaje a bordo de Unidades Motos, en compañía de los agentes J.Z. y H.R., por las inmediaciones del Barrio la Ponderosa, específicamente en las adyacencias del Liceo Bolivariano Creación La Ponderosa, ya que según informaciones de los Representantes de los alumnos en dicho plantel se la pasa personas desconocidas despojando de sus pertenencias a los liceistas, en momentos que pasaba en frente de la Unidad Educativa pudieron observar un grupo de jóvenes que caminaban y al notar la presencia Policial apuraron el paso, razón por la cual decidieron darle la voz de alto, la cual acataron, al identificarse como Funcionarios de la Policía de Bolívar y manifestarle el motivo de su presencia, le informaron que se pegara a una pared que esta cerca de ese lugar para practicarle una inspección de personas, fue cuando al revisar uno de ellos pudieron incautarle a la altura de la cintura adherido a su cuerpo y sostenido a la pretina del pantalón un arma de fuego, tipo Revolver, seguidamente impusieron al adolescente de sus derechos, mientras que a los otros adolescentes que debia acompañarlo para que declararan lo que habían observado, posteriormente trasladaron hasta el comando al adolescente detenido, los testigos y la evidencia y las unidades moto. Una vez en el despacho de la Policía Municipal de Bolívar el adolescente detenido quedo identificado de la siguiente manera: Eduyn J.B.…, los testigos quedaron identificado de la siguiente manera L.D.L., F.J.R., Jorlen E.H., la evidencia quedo descrito de la siguiente manera: ARM.D.F., TIPO REVOLVER, SIN MARCA VISIBLE CALIBRE 38 MM, SERIAL 3846, CON CACHA DE MADERA provisto en su cargador de 4 cartuchos, dos calibre 38 mm, y dos 9 mm, sin percutir.”

III

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Del análisis y estudio de las actuaciones cursantes en el presente asunto; se evidencia que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible previsto en la Ley Sustantiva Penal de acción Pública, la cual no está prescrita; constitutivo del delito de PORTE ILICITO DE ARM.D.F., previsto en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad, que se encuentra acreditado sobre la base de los siguientes elementos probatorios:

  1. -Acta Policial de fecha 30 de Octubre de 2009, suscrita por el funcionario Detective R.G., adscrito al Instituto Autónomo de Policia del Municipio Bolivar, Barcelona, Estado Anzoátegui, el cual deja constancia de las circunstancias, de modo lugar tiempo y lugar en que tuvo conocimiento de los hechos.

  2. -Acta de Entrevista, de fecha 30 de Noviembre de 2009, rendida por la ciudadana JORLEN E.H., por ante la Policía Municipal de Bolivar, en la cual manifiesta: “ Yo me encontraba con unos compañeros de clase frente a la Escuela La Ponderosa cuando llegaron unos Policías y nos dijeron que nos pegáramos a la pared unos sujetos robando a los Liceístas, fue cuando revisaron a un muchacho y le encontraron un arma de fuego, a todos los demás nos dijeron que teníamos que acompañarlos para que declararan lo que habian visto ….”

  3. - Acta de entrevista, de fecha 30 de Noviembre de 2009, rendida por el ciudadano L.D.A., por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde expone: “ Yo me encontraba con unos compañeros de clase frente al Liceo Bolivariano Creación l Ponderosa, del Barrio La Ponderosa, fue cuando llegaron varios Policías Motorizados, diciéndonos que nos pegáramos de la pared que nos iban a revisar ya que en esa escuela se la pasaban unos sujetos robando a los liceístas, fue cuando revisaron a un muchacho que es compañero de clase y que venia detrás de nosotros y le encontraron un arma de fuego, a todos los demás nos dijeron que teníamos que acompañarlos para que declaráramos lo que habíamos visto …”

  4. - Acta de Entrevista de fecha 30-11-09, rendida por el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien manifestó: “ Yo estaba con unos compañeros de clase frente el liceo Bolivariano Creación La Ponderosa, ya que estábamos reunidos porque íbamos a hacer una tesis para unos proyectos, fue cuando llegaron varios Policías motorizados, diciéndonos que nos pegáramos a la pared que nos iban a revisar, ya que sujetos desconocidos se la pasaban robando a los liceístas, al revisar a IDENTIDAD OMITIDA, quien es compañero de clase le encontraron un arma de fuego, a todos los demás nos dijeron que teníamos que acompañarlos para que declaráramos lo que habíamos visto..””

  5. - Experticia de Reconocimiento Técnico Legal, realizada por el funcionario E.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, :1) UN ARMA DE PROYECCION BALISTICA, presentado las siguientes características individualizantes, de uso individual, corta por su manipulación según su mecanismo, de funcionamiento recibe el nombre de Revolver, sin marca visible, calibre 38 spl, de acabado superficial gris, serial 383846. Su cuerpo se compone : cajón de lamina estriada o rallada, cajon de los mecanismo compuesto por una masa giratoria de 06 aveoles, empuñadora elaborada en madera color marrón, 2) CUATRO BALAS. Presentado las siguientes características individualizantes sin marca visible, calibre 38 spl, y 9 ml, su cuerpo se compone por: proyectil blindado de color dorado, manto cilindrito, metálico de color dorado, garganta, culote y capsula del fulminante elaborada en metal color gris, las mismas en aparente estado de orden.

  6. -) INSPECCION TECNICA POLICIAL SIGNADA BAJO EL Nº 3149, DE FECHA 06 DE NOVIEMBRE DEL 2009, practicado pro los funcionarios WILLIANS IVIMAS Y D.T., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, en la siguiente dirección: LICEO BOLIVARIANO CREACION LA PONDEROSA, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI.

IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal considera que del cúmulo de elementos probatorios señalados en el capítulo anterior, quedó acreditado lo siguiente: “En fecha 30 de Octubre del 2009, siendo aproximadamente las 08:00 de la mañana el funcionario Detective R.G., adscrito al Instituto Autónomo Policía Municipio S.B.d.E.A., se encontraba realizando labores de patrullaje a bordo de Unidades Motos, en compañía de los agentes J.Z. y H.R., por las inmediaciones del Barrio la Ponderosa, específicamente en las adyacencias del Liceo Bolivariano Creación La Ponderosa, ya que según informaciones de los Representantes de los alumnos en dicho plantel se la pasa personas desconocidas despojando de sus pertenencias a los liceistas, en momentos que pasaba en frente de la Unidad Educativa pudieron observar un grupo de jóvenes que caminaban y al notar la presencia Policial apuraron el paso, razón por la cual decidieron darle la voz de alto, la cual acataron, al identificarse como Funcionarios de la Policía de Bolivar y manifestarle el motivo de su presencia, le informaron que se pegara a una pared que esta cerca de ese lugar para practicarle una inspección de personas, fue cuando al revisar uno de ellos pudieron incautarle a la altura de la cintura adherido a su cuerpo y sostenido a la pretina del pantalón un arma de fuego, tipo Revolver, seguidamente impusieron al adolescente de sus derechos, mientras que a los otros adolescentes que debia acompañarlo para que declararan lo que habían observado, posteriormente trasladaron hasta el comando al adolescente detenido, los testigos y la evidencia y las unidades moto. Una vez en el despacho de la Policía Municipal de Bolivar el adolescente detenido quedo identificado de la siguiente manera: Eduyn J.B. Barrios…, los testigos quedaron identificado de la siguiente manera L.D.L., F.J.R., Jorlen E.H., la evidencia quedo descrito de la siguiente manera: ARM.D.F., TIPO REVOLVER, SIN MARCA VISIBLE CALIBRE 38 MM, SERIAL 3846, CON CACHA DE MADERA provisto en su cargador de 4 cartuchos, dos calibre 38 mm, y dos 9 mm, sin percutir.”

Esta juzgadora considera que el hecho descrito encuadra dentro las previsiones del articulo 277 del Código Penal, que tipifica el delito de PORTE ILICITO DE M.D.F., y ello lo realizo IDENTIDAD OMITIDA BARRIOS.

Ahora bien, dada las circunstancias que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA BARRIOS, se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, este Tribunal pasa inmediatamente a establecer la sanción por aplicar como consecuencia de la Sentencia de Condena que corresponde.

V

SANCIÓN

A los fines de establecer la Sanción que ha de imponérsele al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por ser responsable en la comisión del delito que se le imputa en el caso de marras; tomando en cuenta la sanción solicitada por la Representante del Ministerio Público; este Tribunal de Primera instancia en Función de Juicio pasa hacer las siguientes consideraciones: En virtud a la finalidad y principios establecidos en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del contenido del artículo 622 Ejusdem, el cual consagra las pautas para la determinación y aplicación de la sanción correspondiente; comprobado como ha sido el acto delictivo; valga decir, el delito de PORTE ILICITO DE ARM.D.F., previsto en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, a través de: Experticia de Reconocimiento Técnico Legal, realizada por el funcionario E.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, :1) UN ARMA DE PROYECCION BALISTICA, presentado las siguientes características individualizantes, de uso individual, corta por su manipulación según su mecanismo, de funcionamiento recibe el nombre de Revolver, sin marca visible, calibre 38 spl, de acabado superficial gris, serial 383846. Su cuerpo se compone : cajón de lamina estriada o rallada, cajon de los mecanismo compuesto por una masa giratoria de 06 aveoles, empuñadora elaborada en madera color marrón, 2) CUATRO BALAS. Presentado las siguientes características individualizantes sin marca visible, calibre 38 spl, y 9 ml, su cuerpo se compone por: proyectil blindado de color dorado, manto cilindrito, metálico de color dorado, garganta, culote y capsula del fulminante elaborada en metal color gris, las mismas en aparente estado de orden. Prueba que acreditan la existencia del porte, cuyo hecho punible fue atribuido al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA BARRIOS.

En este orden de ideas, ha quedado comprobada la participación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARM.D.F., previsto en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por considerar que la conducta desplegada por el acusado de marras encuadra dentro del supuesto de hecho establecido en el tipo penal antes indicado, toda vez que, según los hechos objeto del presente proceso, y admitidos por el sancionado de marras, al tal como quedo comprobado en autos, “…Experticia de Reconocimiento Técnico Legal, realizada por el funcionario E.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, :1) UN ARMA DE PROYECCION BALISTICA, presentado las siguientes características individualizantes, de uso individual, corta por su manipulación según su mecanismo, de funcionamiento recibe el nombre de Revolver, sin marca visible, calibre 38 spl, de acabado superficial gris, serial 383846. Su cuerpo se compone : cajón de lamina estriada o rallada, cajón de los mecanismo compuesto por una masa giratoria de 06 aveoles, empuñadora elaborada en madera color marrón, 2) CUATRO BALAS. Presentado las siguientes características individualizantes sin marca visible, calibre 38 spl, y 9 ml, su cuerpo se compone por: proyectil blindado de color dorado, manto cilindrito, metálico de color dorado, garganta, culote y capsula del fulminante elaborada en metal color gris, las mismas en aparente estado de orden. Prueba que acreditan la existencia del porte, cuyo hecho punible fue atribuido al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Para los efectos del presente peritaje, le fue incautado al acusado de marras; encuadrando los hechos imputados al prenombrado ciudadano y por él admitidos, con el delito de PORTE ILICITO DE ARM.D.F., previsto en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, quedando demostrada así la participación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en el referido hecho punible, quien admitió los hechos que le fueron atribuidos, ante estas circunstancias esta decisora considera proporcional, e idónea imponer al prenombrado ciudadano como sanción SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, según lo previsto en el articulo 620 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 625 Ejusdem, Siendo la presente Sentencia Condenatoria.

VI

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como consecuencia del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA RESPONSABLE al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA,; por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARM.D.F., previsto en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, y en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en atención a las pautas previstas en el artículo 622 ejusdem; sanciona al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA identificado anteriormente, con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, según lo previsto en el articulo 620 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 625 Ejusdem. Siendo la presente Sentencia Condenatoria.

Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia y remítase al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes en el lapso legal correspondiente. Dada firmada y sellada en la Ciudad de Barcelona a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del año 2009. Años 199º de la Federación y 150º de la Independencia.

LA JUEZA ACCIDENTAL DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE

DRA. E.O.R..

LA SECRETARIA

ABOG. YOLIMAR BENSHIMOL.

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000700

ASUNTO : BP01-D-2009-0700

SENTENCIA CONDENATORIA

POR ADMISION DE LOS HECHOS

Barcelona, 14 de Diciembre de 2009

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