Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoMantiene Medida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 27 de mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003905

ASUNTO : BP01-P-2005-003905

DECISION: SIN EFECTO ORDENES DE UBICACIÓN Y DE CAPTURA EN CONTRA DEL ACUSADO

Por cuanto en Acta del día de hoy este Tribunal Dejó Sin Efecto las Ordenes de Ubicación y de Captura dictadas en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Fijando Juicio Oral y Reservado en el presente asunto; en consecuencia esta decisora de conformidad con lo señalado en el articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes pasa a dictar el pronunciamiento correspondiente en los términos siguientes:

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto del mismo se observa lo siguiente: que en 15/10/2007 se le dio entrada en este tribunal de juicio sección adolescente la presente causa convocándose a la realización del acto de juicio oral y reservado para el día LUNES 05 DE NOVIEMBRE DE 2007, A LAS ONCE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA, difiriéndose el presente acto en virtud de las reiteradas inasistencia del acusado ordenando este tribunal, y en fecha 31 de Marzo del año 2008, se ordeno la ubicación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la cual no se había hecho efectiva y aunado a ello, el referido ciudadano no había comparecido por ante este Despacho, a los fines de someterse al presente proceso, Ordenándose la Captura del referido ciudadano en fecha 12/02/2009 y a tales efectos se comisionó a la Policía Municipal del Municipio S.B.d. este Estado con sede en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui; Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Barcelona y al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Comandancia General, de conformidad con lo señalado en el articulo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece lo siguiente: "ARTICULO 617. Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias." Del contenido de la referida disposición se desprende que el Juez competente según la fase tomará las medidas de aseguramiento necesarias, en el caso de marras nos encontramos en fase de Juicio, y tomando en consideración, que la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, ha solicitado a este Juzgado, se mantenga la Medida cautelar de la contenida en el literal “c” al acusado de marras, quien se ha presentado voluntariamente ante este Juzgado a cumplir con su proceso;

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley; ACUERDA: PRIMERO: MANTENER la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA consistente en La Obligación de Presentarse por ante este Tribunal, con un Régimen de Presentación cada Ocho (08) días, contenida en el literal “c”, prevista en el artículo 582 , de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declarándose Con Lugar lo solicitado por la Fiscal y por la Defensa, de mantener la medida cautelar de presentaciones periódicas; SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO LAS ORDENES DE UBICACIÓN Y DE CAPTURA, dictadas en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. De conformidad con el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A los fines de prosecución del presente proceso, TERCERO: FIJAR JUICIO ORAL Y RESERVADO para el día JUEVES 18 DE JUNIO DEL AÑO 2009, A LAS 10:30 A.M., en la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HOMICIDIO FRUSTRADO EN GRADO DE AUTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ciudadano JORGE CARRASQUEL Y LA COLECTIVIDAD. Todo de conformidad con los artículos 582 literal c, y 617 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes. Ofíciese. Provéase lo conducente. Con la lectura de esta decisión quedaron notificadas las partes en Acta de esta misma fecha. Líbrese los oficios correspondientes. Provéase lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE

ABOG. J.B.B.

LA SECRETARIA

ABOG. MARALEX SANCLER

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003905

ASUNTO : BP01-P-2005-003905

DECISION: SIN EFECTO ORDENES DE UBICACIÓN Y DE CAPTURA EN CONTRA DEL ACUSADO

Barcelona, 27 de mayo de 2009

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