Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoDeclaratoria De Adolescente En Rebeldia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 20 de Agosto de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000092

ASUNTO : BP01-D-2009-000092

DECISION: REBELDIA Y ORDEN DE UBICACIÓN

Visto el oficio que inmediatamente antecede, suscrito por la ciudadana M.M., en su carácter de Jefe de la Entidad de Formación Integral Prof. A.J.D., mediante el cual envía Informe de Fuga del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de la referida Entidad de Atención, ocurrida en fecha 19/08/2009, en consecuencia pasa a dictar el pronunciamiento correspondiente en los términos siguientes:

De la revisión de la presente causa, que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se evadió de la Casa de Formación Integral Prof. A.J.D., en fecha 19/08/2009; en este orden de ideas, corresponde destacar lo siguiente: El articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes establece lo siguiente: "ARTICULO 617. Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medida de aseguramiento necesarias."En este mismo orden de ideas cabe señalar que en la disposición referida ut-supra; se consagra como uno de los supuestos para declarar en rebeldía a un adolescente, en el caso de marras el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, no se ha sometido a prosecución del proceso, evadiéndose del Lugar en el cual se encuentra recluido; circunstancia por la cual este Tribunal a los fines de garantizar la continuidad del proceso, y la celeridad procesal, consagrada en el artículo 546 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, y en base a lo consagrado en el articulo 617 Ejusdem; considera pertinente declarar en REBELDIA, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; a quien se le sigue el presente proceso, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES DE INNOBLES EN GRADO DEDETERMINADOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano hoy occiso A.A.C.; y en consecuencia se ordena su ubicación inmediata y la Suspensión del presente Asunto.

Por los antes indicado, este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARAR EN REBELDIA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; en la causa que se le sigue por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES DE INNOBLES EN GRADO DEDETERMINADOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano hoy occiso A.A.C.; y Se ORDENA su ubicación Inmediata; y la SUSPENSION del presente asunto hasta la ubicación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; a los efectos de practicar la ubicación del prenombrado ciudadano se comisiona suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Sub-Delegación de Puerto la C.d.E.A.. Todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese. Líbrese los oficios correspondientes. Provéase lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ DE JUICIO, SECCION ADOLESCENTE

Abog. J.B.B..

LA SECRETARIA,

Abg. M.F.R.

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000092

ASUNTO : BP01-D-2009-000092

DECISION: REBELDIA Y ORDEN DE UBICACIÓN

Barcelona, 20 de Agosto de 2009

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