Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoTraslado De Imputado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 9 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000061

ASUNTO : BP01-D-2008-000061

DECISION: AUTO ORDENANDO TRASLADO MEDICO DEL ACUSADO

Visto el escrito presentado por el Dr. A.G., en su carácter de Defensor de Confianza del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita a este Juzgado, oficie al Centro de Atención Integral II, de Varones de Pozuelos, para que sea trasladado su Representado hasta un Centro Asistencial, por cuanto está convaleciente de salud en ese recinto, a la orden de este Juzgado; este Tribunal a los fines de proveer previamente observa:

En esta misma fecha, la ciudadana T.M., Directora del Centro de Pozuelos, informó vía telefónica al Tribunal, a las 10:30 a.m., que el joven fue trasladado el día de hoy, 09/07/2009, al Centro Asistencial V.d.V., lugar en el cual fue atendido por el Médico de Guardia, y se le hizo evaluación, electro y referido a un cardiólogo, por informar el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, que se le estaba durmiendo un brazo y tenía un dolor en el Corazón, suministrándole medicamentos al referido joven, según informo la Directora del Centro, siendo regresado al Centro de Internamiento aproximadamente al mediodía del día de hoy; expresando la Directora del Centro, que le informaron que debe ser evaluado por un cardiólogo.

En este sentido, prevé el artículo 41 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que todos los Niños y Adolescentes tienen Derecho “… a servicios de salud de carácter gratuito y de la más alta calidad, especialmente para la prevención, tratamiento y rehabilitación de las afecciones a su salud.” En este mismo orden de ideas el articulo 83 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: la salud es un derecho social fundamental, obligación del estado….”; En el caso de marras, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, amerita ser trasladado a un Centro Médico, para ser evaluado por un cardiólogo, en virtud de la dolencia que presenta, según ha informado la Defensa y la Directora de la Entidad de Atención en la cual se encuentra recluido, a este Juzgado, siendo obligación del Juez de Juicio garantizar ese derecho, razones por las cuales estima esta decisora pertinente y ajustado a Derecho autorizar el Traslado del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, al Hospital Razetti, para que sea evaluado por un Cardiólogo, para el día de mañana VIERNES 10 DE JULIO DEL AÑO 2009, A LAS 08:00 A.M. comisionándose suficientemente a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, quienes deberán reingresarlo al Centro de Atención Integral II, de Varones de Pozuelos, lugar en el cual se encuentra recluido, cumplida la misión señalada. Y así se acuerda.

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia Sección de Adolescentes en función de Juicio del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA el TRASLADO del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, al Hospital Razetti, para que sea evaluado por un Cardiólogo, para el día de mañana VIERNES 10 DE JULIO DEL AÑO 2009, A LAS 08:00 A.M. comisionándose suficientemente a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, quienes deberán reingresarlo al Centro de Atención Integral II, de Varones de Pozuelos, lugar en el cual se encuentra recluido, cumplida la misión señalada. Todo de conformidad con los artículos 41 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el articulo 83 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio y Boleta de Traslado. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente. Cúmplase. Cúmplase.-

LA JUEZ DE JUICIO

ABOG. J.B.

LA SECRETARIA

ABOG. MARALEX SANCLER

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000061

ASUNTO : BP01-D-2008-000061

DECISION: AUTO ORDENANDO TRASLADO MEDICO DEL ACUSADO

Barcelona, 9 de Julio de 2009

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