Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Julio de 2009
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2009 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA |
Ponente | Joanny Bogarin |
Procedimiento | Declaratoria De Adolescente En Rebeldia |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 2 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-010621
ASUNTO : BP01-D-2004-000014
DECISION: REBELDIA Y ORDEN DE UBICACIÓN
Por cuanto en Audiencia del día de hoy este Tribunal declaró en Rebeldía al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ordenando su Ubicación inmediata y la Suspensión del proceso, en consecuencia esta decisora de conformidad con lo señalado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes pasa a dictar el pronunciamiento correspondiente en los términos siguientes:
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que: En fecha 22 de noviembre del año 2003, se recibió el presente asunto, relacionado con el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la Presunta comisión del delito de ROBO AGARAVDO , cometido en perjuicio de la ciudadana D.J.R.M., fijándose el acto de juicio oral, siendo diferido en reiteradas oportunidades en virtud de la insistencia del acusado de auto, correspondiendo a este tribunal de juicio sección adolescentes declararlo en rebeldía de conformidad con el articulo 617 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente que establece lo siguiente: ARTICULO 617. Evasión el adolescente que se fugué del establecimiento donde esta detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía. Si no se logra se ordenara su captura. Lograda la ubicación o captura, el juez competente, según la fase, tomara las medidas de aseguramiento necesarias. En este mismo orden de ideas cabe señalar que en la disposición referida ut supra; se consagra como uno de los supuestos para declarar en rebeldía a un adolescente, en el caso de marras el acusado IDENTIDAD OMITIDA, no se ha presentado por ante este juzgado, en los actos fijados por este despacho en la presente causa; circunstancia por la cual este tribunal a los fines de garantizar la continuidad del proceso y la celeridad procesal, consagrada en el articulo 546 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, y en base a lo consagrado en Articulo 617 ejusdem considera pertinente declarar en REBELDIA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA a quien se le sigue el presente proceso, por el delito de ROBO AGARAVDO , cometido en perjuicio de la ciudadana D.J.R.M. y en consecuencia ordena su inmediata ubicación y la suspensión del presente asunto.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley RESUELVE: DECLARAR EN REBELDIA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO AGARAVDO , cometido en perjuicio de la ciudadana D.J.R.M.; a los efectos de practicar la ubicación se comisiona suficientemente a la zona policial nº 01 y al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona del Estado Anzoátegui. Todo de conformidad con ley orgánica para la protección del niño y del adolescente. Líbrese los correspondientes oficios. Con la lectura de de esta decisión quedaron notificados las partes presentes en el Acta. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE
ABOG. J.B.B.
LA SECRETARIA
ABOG. MARALEX SANCLER