Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona

El Tigre, 02 de Junio de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003457

ASUNTO : BP01-P-2006-003457

DECISION: RATIFICACION DE FIANZA PERSONAL

FIJACION DE JUICIO

Por cuanto en Acta del día de hoy este Tribunal Acordó MANTENER la medida cautelar sustitutiva de Presentación de Fianza Personal, con la Obligación para el acusado de Presentar dos (02) nuevos Fiadores, Acordando Fijar Juicio en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia esta decisora de conformidad con lo señalado en el articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes pasa a dictar el pronunciamiento correspondiente en los términos siguientes:

En fecha 24/04/2007, se inició el Juicio Oral y Reservado en el presente asunto seguido al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; En fecha 08/05/2009, vista la incomparecencia del acusado de autos a los fines de continuar el Juicio Oral y Reservado, este Juzgado de Juicio Declaró en Rebeldía al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Ordenando su Ubicación inmediata a través de los Cuerpos Policiales; Ordenando su Captura en fecha 04 de Febrero del año 2009, todo de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente que establece lo siguiente: "ARTICULO 617. Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias. Del contenido de la referida disposición se desprende que el Juez competente según la fase tomará las medidas de aseguramiento necesarias, en el caso de marras nos encontramos en fase de Juicio, y tomando en consideración, que la Fiscalía Decimoctava del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, ha solicitado a este Juzgado, se le sea aplicada nuevamente la medida de Fianza Personal, con otros dos (02) Fiadores que además de los ya existentes aseguren su comparecencia a Juicio; considera quien aquí decide, vista la no comparecencia voluntaria del acusado de marras, por ante este Juzgado de Juicio, y a los fines de asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Reservado, estima quien aquí decide que lo procedente en el caso de marras, es MANTENER la medida cautelar sustitutiva de Presentación de Fianza Personal, con la Modificación de la Obligación para el acusado de Presentar dos (02) nuevos Fiadores, solidarios con los dos Fiadores ya constituidos Coopeland Mario y C.V.; en consecuencia, se declara Sin Lugar la solicitud realizada por la defensa en este acto, en el sentido de otorgar a su representado la medida cautelar sustitutiva de Presentación Periódica, contenida en el literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes;

En consecuencia por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley; ACUERDA: PRIMERO: MANTENER la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACION DE FIANZA PERSONAL, con la Modificación, consistente en la Obligación para el acusado de Presentar dos (02) nuevos Fiadores, solidarios con los dos Fiadores ya constituidos Coopeland Mario y C.V.; con un salario a devengar cada fiador igual o superior de treinta (30) unidades Tributarias, Quienes deberán consignar los siguientes recaudos: 1) Constancia de trabajo expedida por una Empresa u Organismo de la localidad, donde refleje el salario devengado; que devenguen una remuneración mensual igual o superior de treinta (30) unidades Tributarias. 2.) C.d.B.C.. 3.) Constancia de residencia y fotocopia de cédula de identidad. Consignados estos recaudos el Tribunal se reserva el derecho de aprobarlo una vez que se constate la veracidad de los datos que se aporte en los documentos requeridos. Presentada la fianza en estos términos y a satisfacción del Tribunal, se le acordará la libertad al imputado de marras. Declarándose Con Lugar lo solicitado por la Fiscal de Presentación de Fianza Personal; prevista en el artículo 582 literal g, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; SEGUNDO: FIJAR JUICIO ORAL Y RESERVADO para el día MARTES 09 DE JUNIO DEL AÑO 2009, A LAS 11:00 A.M., en la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; a quien se le sigue el presente proceso por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO tipificado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en agravio del occiso O.R.J. y PORTE ILICITO DE ARAMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 277 del Ejusdem, en agravio del ORDEN PUBLICO. TERCERO: Se ordena mantener al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA en la Zona Policial Nº 05 de la Policía del Estado Anzoátegui, donde permanecerá a disposición del Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes de este Circuito judicial penal hasta satisfacer dicha fianza. Con la lectura de esta decisión quedaron notificadas las partes en Acta de esta misma fecha. Líbrese los oficios correspondientes. Provéase lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE

ABOG. J.B.B.

LA SECRETARIA

ABOG. MARALEX SANCLER

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003457

ASUNTO : BP01-P-2006-003457

DECISION: RATIFICACION DE FIANZA PERSONAL

FIJACION DE JUICIO

El Tigre, 02 de Junio de 2009

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