Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Abril de 2009

Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoSustitucion De Medidas Cautelares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 20 de abril de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000245

ASUNTO : BP01-D-2008-000245

DECISION: SIN EFECTO ORDEN DE UBICACIÓN EN CONTRA

DEL ACUSADO, IMPOSICION DE FIANZA PERSONAL

Por cuanto en Acta del día de hoy este Tribunal Dejó Sin Efecto la Orden de Ubicación dictada en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, imponiéndole la Medida de Fianza Personal, en consecuencia esta decisora de conformidad con lo señalado en el articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes pasa a dictar el pronunciamiento correspondiente en los términos siguientes:

En fecha 23/05/2008 se dictó auto convocando a juicio fijándose para la celebración del JUICIO ORAL Y RESERVADO EL LUNES 16 E JUNIO DEL 2008 A LAS 03:00 DE LA TARDE, siendo diferido el referido acto y en fecha 29-01-09, se realizo acto de suspensión de la audiencia de juicio oral y reservado, en virtud de la incomparecencia del acusado IDENTIDAD OMITIDA acordó declarar la rebeldía del acusado IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente que establece lo siguiente: "ARTICULO 617. Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias. Del contenido de la referida disposición se desprende que el Juez competente según la fase tomará las medidas de aseguramiento necesarias, en el caso de marras nos encontramos en fase de Juicio, y tomando en consideración, que la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, ha solicitado a este Juzgado, se mantenga la Medida de Fianza Personal al acusado de marras; considera quien aquí decide, que lo procedente en el caso de marras, es SUSTITUIR la medida cautelar sustitutiva de Presentación Periódica, contenida en el literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la Medida cautelar sustitutiva de Presentación de Fianza Personal, en consecuencia, se declara Sin Lugar la solicitud realizada por la defensa en este acto, en el sentido de otorgar a su representado la medida cautelar sustitutiva de Presentación Periódica, contenida en el literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley; ACUERDA: PRIMERO: SUSTITUIR la Medida Cautelar Sustitutiva De Presentación cada ocho (08) días; por la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACION DE FIANZA PERSONAL, de dos (02) Fiadores, prevista en el artículo 582 literal g, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declarándose Con Lugar lo solicitado por la Fiscal de Presentación de Fianza Personal. SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO LAS ÓRDENES DE UBICACIÓN, dictadas en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. De conformidad con el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: FIJAR JUICIO ORAL Y RESERVADO para el día JUEVES 30 DE ABRIL DEL AÑO 2009, A LAS 11:00 A.M., en la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue el presente proceso, por el delito ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 80 en su segundo apatre y 83 ejusdem; que se señala cometido en perjuicio del ciudadano D.J. FIGUEREDO. CUARTO: ordénese su traslado al Centro de atención Integral profesor A.D., donde permanecerá a disposición del tribunal de juicio del sistema de responsabilidad penal de este Circuito judicial penal hasta satisfacer dicha fianza. Con la lectura de esta decisión quedaron notificadas las partes en Acta de esta misma fecha. Líbrese los oficios correspondientes. Provéase lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE

ABOG. J.B.B.

LA SECRETARIA

ABOG. MARALEX SANCLER

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000245

ASUNTO : BP01-D-2008-000245

DECISION: SIN EFECTO ORDEN DE UBICACIÓN EN CONTRA

DEL ACUSADO, IMPOSICION DE FIANZA PERSONAL

Barcelona, 20 de abril de 2009

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