Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoCese De Medidas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 9 de Febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000314

ASUNTO : BP01-D-2010-000314

DECISION: DEJANDO SIN EFECTO ORDENES DE UBICACIÓN y CAPTURA Y DECLINANDO COMPETENCIA

Celebrada como ha sido la Audiencia para oír imputado por presentación voluntaria del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de decidir la medida de aseguramiento del joven antes mencionado de conformidad con los artículos 614, 646, 647 y 617 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Oídos como fueron los alegatos de la Dra. B.S.O., Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, así como la Defensa Pública Suplente ABG. CORALID JARAMILLO, Oído igualmente el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y cumplidas como fueron en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:

En fecha 03 de Junio del año 2010, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ORDENÒ la EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual declaro responsable al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; por el delito de ROBO A MANO ARMADA en grado de COPERPETRADOR, previsto en el artículo 458 en relación con el 83, ambos del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio de los ciudadanos O.J.M.L. y C.E.A.R. y en consecuencia se le impone como sanción las medidas de REGLAS DE CONDUCTA por el plazo de SEIS MESES imponiéndosele como OBLIGACION la PROHIBICION DE COMUNICARCE O ACERCARCE AL LUGAR DE RESIDENCIA O TRABAJO DE LAS VICTIMAS ciudadanos O.J.M.L. y C.E.A.R. Y L.A. por el lapso de DOS (02) AÑOS, según lo previsto en el articulo 620 literales “b y d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con ello la ejecución de dicha medida.

Ordenándose la comparecencia del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de ser impuesto de la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el plazo de SEIS MESES y L.A. por el lapso de DOS (02) AÑOS, e iniciar el cumplimiento de la misma; debiendo comparecer por ante este Tribunal, con su defensa, dentro del tercer día hábil siguiente a sus notificación.

En fecha 04/06/2010, se libraron las respectivas Boletas de Notificaciones, a los fines de que el sancionado de marras compareciera por ante este Tribunal dentro del tercer día hábil a su notificación; en fecha 05-10-2010, ORDENA la UBICACION inmediata del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que comparezca por ante este Despacho para ser impuesto de la ejecución de la sentencia contentiva de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el plazo de SEIS (06) MESES y L.A., por el plazo de DOS (02) AÑOS.

En fecha 28 de marzo de 2011, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes ORDENA: La CAPTURA del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de lo que se evidencia un incumplimiento de dicha medida por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ordenándose su comparencia por ante este Tribunal, sin que hasta la presente fecha el prenombrado sancionado haya comparecido por ante este Despacho a los fines de ser impuesto de la medida de Reglas de Conducta y L.A. e iniciar el cumplimiento de la misma; Ahora bien, tomando en consideración, que el Fiscal Decimoséptimo (A) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, ha solicitado sea impuesto de la Medida de Reglas de Conducta y L.A. que le fue aplicada y se Dejen Sin Efecto las Ordenes de Ubicación y de Capturan que fueron dictadas en su contra.

Así mismo; de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa:

En lo que respecta a la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa, que no consta en autos cumplimiento alguno de la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, razón por la cual el lapso de prescripción deberá computarse, desde la fecha en que quedó definitivamente firme la sentencia, mediante la cual le fue aplicada la Medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, vale decir el 26 de mayo del año 2010.

El articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.” El articulo 647 ejusdem, en su encabezamiento, establece las funciones del Juez de Ejecución y el literal h) expresa: “Decretar la cesación de la medida.”

El artículo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:

Artículo 616. — Prescripción de las sanciones. Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.

En el presente asunto, la prescripción de la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, comienza a contarse desde la fecha en que quedó definitivamente firme la sentencia, por cuanto no existe en el presente asunto cumplimiento alguno de la señalada medida por parte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; data a partir de la cual se va a realizar el cómputo que prescribe el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lapso de prescripción, que debe ser igual al tiempo de las sanciones mas la mitad del mismo.

En el caso de marras, desde el 26 de mayo del año 2010, fecha en que quedó definitivamente firme la sentencia condenatoria, hasta la presente fecha 09 de febrero del año 2012, ha transcurrido más del lapso de Nueve (09) meses, correspondiente al lapso de prescripción de la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES que le fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

La medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, impuesta por el Tribunal de Primera Instancia, en función de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ha prescrito, de conformidad con el contenido del articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; corresponde en consecuencia a este Tribunal de Primera Instancia, en función de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, DECRETAR LA CESACION por PRESCRIPCION de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE (06) MESES, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Así se decide.

En este orden de ideas, por haber Decretado en esta misma fecha La Cesación de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, aplicada al sancionado de marras; es pertinente y ajustado a Derecho, dejar sin efecto las Ordenes de Ubicación y de Captura dictadas en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

En lo que respecta al cumplimiento de la MEDIDA DE L.A., por el lapso de DOS (02) AÑOS; En esta misma fecha 09 de febrero del año 2012, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ha solicitado, así como su Defensa, que la presente causa sea enviada a la ciudad de Caracas Distrito Capital, donde actualmente vive y trabaja, consignando c.d.r. de fecha 05/02/2012, suscrita por los miembros voceros del C.C., “Moral y Luces del Amparo”, en la cual se indica que el prenombrado ciudadano reside en la comunidad A.d.C., en la Calle El Calvario, casa N° 09-20, Caracas, Distrito Capital, Municipio Libertador Parroquia Sucre, desde hace un (01) año, Nueve (09) meses; Así mismo, ha consignado ante este Juzgado C.d.T., de fecha 06/02/12 suscrita por el encargado del Departamento de Administración, de la Compañía JUNTRICOT, en la cual indica que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, trabaja en esa empresa como Mensajero.

En este orden de ideas, el articulo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; establece: “La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la medida”, por lo que el Tribunal competente para controlar la ejecución de la medida de L.A., por el lapso de DOS (02) AÑOS; impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, es el Tribunal donde este tenga su residencia o el mas cercano a ella, señalándose en la C.d.R., de fecha 05 de Febrero del año 2012, que el sancionado mencionado ut-supra, reside en la comunidad A.d.C., en la Calle El Calvario, casa N° 09-20, Caracas, Distrito Capital, Municipio Libertador Parroquia Sucre, y en consecuencia es en esa ciudad o la más cercana a esta, donde debe el sancionado cumplir con la medida que se le ha impuesto y corresponde a un Tribunal de Ejecución Especializado de esa Jurisdicción, el control y vigilancia del cumplimiento de la sanción, en cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 646 y 647 literal a, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “En cualquier estado del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”. En consecuencia esta Decisora estima pertinente y ajustado a Derecho Declinar la Competencia para conocer el presente asunto relacionado con el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y para controlar el cumplimiento de la MEDIDA DE L.A., por el lapso de DOS (02) AÑOS; al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con sede en la ciudad de Caracas.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, en función de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: La CESACION de la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el tiempo de SEIS (06) MESES; impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por el Tribunal de Primera Instancia, en función de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por haber sido declarado responsable por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA en grado de COPERPETRADOR, previsto en el artículo 458 en relación con el 83, ambos del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio de los ciudadanos O.J.M.L. y C.E.A.R.; Y ORDENA: DEJAR SIN EFECTO LAS ÓRDENES DE UBICACIÓN Y DE CAPTURA dictadas en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia se Declara Con Lugar la solicitud de la Fiscalía y de la Defensa en el sentido de que se Deje Sin efecto las Ordenes de Ubicación y de Captura dictadas en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; Ordenándose su L.I. la cual se hará efectiva desde esta Sala de Audiencias; y se Declara Con Lugar la solicitud de la Defensa en el sentido de que se Decrete la cesación de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; Por los argumentos antes explanados, por haber operado la prescripción de la referida medida. SEGUNDO: IMPONER la medida de L.A., por el lapso de DOS (02) AÑOS; según lo previsto en el articulo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículos 626 de la ley Orgánica in comento; aplicada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por haber sido declarado responsable por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA en grado de COPERPETRADOR, previsto en el artículo 458 en relación con el 83, ambos del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio de los ciudadanos O.J.M.L. y C.E.A.R.. Declarándose Con Lugar lo solicitado por la Fiscal y por la Defensa; todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes; TERCERO: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer el presente asunto relacionado con el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, y para controlar el cumplimiento de la MEDIDA DE L.A., por el lapso de DOS (02) AÑOS; según lo previsto en el articulo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículos 626 de la ley Orgánica in comento; aplicada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA en grado de COPERPETRADOR, previsto en el artículo 458 en relación con el 83, ambos del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio de los ciudadanos O.J.M.L. y C.E.A.R.; al TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con sede en la ciudad de Caracas. Notifíquese a las partes y envíese la causa al Tribunal de Ejecución señalado ut-supra. De conformidad con los artículos 614, 629, 646, 647, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado este por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica antes señalada. Ofíciese lo conducente. Quedando las partes presentes notificadas. Con la lectura de la presente decisión quedan notificadas las partes presentes en Audiencia de esta misma fecha. Líbrense los oficios respectivos. Provéase lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION

ABOG. J.B.B.

LA SECRETARIA

ABOG. MERCEDES NATERA

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000314

ASUNTO : BP01-D-2010-000314

DECISION: DEJANDO SIN EFECTO ORDENES DE UBICACIÓN y CAPTURA Y DECLINANDO COMPETENCIA

Barcelona, 9 de Febrero de 2012

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