Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 29 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoEjecución De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 29 de Febrero de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2012-000021

ASUNTO : BP01-D-2012-000021

DECISION: EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA CONTENTIVA DE MEDIDA DE AMONESTACION

Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal de Primera Instancia, en función de Juicio, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual SANCIONO al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de AMONESTACION, al declararlo responsable por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COAUTOR previsto en el Articulo 458, en relación con el artículo 84 del código penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana LILISBET LOPEZ en consecuencia este Tribunal a los fines de la ejecución de la referida sentencia y de la medida en cuestión observa lo siguiente:

La Ejecución de las medidas constituyen la última fase del proceso, al que es sometido el adolescente en conflicto con la Ley Penal, en esta fase se concreta la garantía de que las sanciones impuestas se cumplan y alcancen su objetivo; para ello la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé un conjunto de normas que rigen las condiciones que debe desarrollar la ejecución de las medidas.

En este sentido, la Ley Orgánica in comento, establece en sus artículos 614, 646 ,647 y 666 lo siguiente:

Artículo 614. — Competencia para el enjuiciamiento y el control de la ejecución.

La autoridad competente será la del lugar de la acción u omisión que constituya el hecho punible, observadas las reglas de conexión, continencia y prevención.

La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas.

Artículo 646.— Competencia.

El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.

Artículo 647.— Funciones del juez.

El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

  1. vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;

  2. controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria;

  3. vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley;

  4. velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad;

  5. revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente;

  6. controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas;

  7. conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad;

  8. decretar la cesación de la medida;

  9. las demás atribuciones que ésta u otras leyes le asignen.

Articulo 666: “…….el control del cumplimiento de las medidas estará a cargo de un juez profesional que se denominara Juez de Ejecución.”

De las disposiciones señaladas ut-supra, se desprende cual es la competencia y funciones especificas que debe ejercer el Juez de Ejecución en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, a quien se le ha otorgado de manera categoría el Control de la medidas impuestas al adolescente; las cuales se encuentran señaladas en el articulo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; valga decir, amonestación, imposición de reglas de conducta, servicios a la comunidad, libertad asistida, semi- libertad y privación de libertad.

En el caso de marras, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado por el Tribunal de Primera Instancia, en función de Juicio, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con la medida de AMONESTACION, al declararlo responsable por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COAUTOR previsto en el Articulo 458, en relación con el artículo 84 del código penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana LILISBET LOPEZ, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución ORDENA la ejecución de la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal de Primera Instancia, en función de Juicio, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui mediante la cual SANCIONO al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de AMONESTACION, al declararlo responsable por la comisión del delito de LESIONES ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COAUTOR previsto en el Articulo 458, en relación con el artículo 84 del código penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana LILISBET LOPEZ; y con ello la ejecución de dicha medida. En consecuencia, los fines de imponer al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de la medida en cuestión, se ordena librar boleta al prenombrado ciudadano a los fines de que comparezca por ante este Despacho, dentro del tercer día hábil siguiente a su notificación en compañía de su Abogado Defensor.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE PRIMERO: Se ORDENA la EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal de Primera Instancia, en función de Juicio, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual SANCIONO con la medida de AMONESTACION, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, al declararlo responsable por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COAUTOR previsto en el Articulo 458, en relación con el artículo 84 del código penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana LILISBET LOPEZ; y con ello la ejecución de dicha medida. SEGUNDO: A los fines de imponer al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA de la medida de AMONESTACION; se ordena librar boleta al prenombrado ciudadano a los fines de que el mismo comparezca por ante este Despacho dentro del tercer día hábil siguiente a su notificación en compañía de su Abogado Defensor. Notifíquese a las partes. Líbrense las respectivas boletas. Cúmplase.-

LA JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES,

DRA. J.B.

LA SECRETARIA

ABOG. MERCEDES NATERA

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