Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Anzoategui, de 3 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteCorallys Cordero
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, tres (03) de abril de dos mil doce (2012)

201º y 152º

ASUNTO: BP02-R-2012-000088

Se contrae el presente asunto a recurso de apelación interpuesto por el ciudadano J.C.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.732.550, presunto agraviado, asistido por la Procuradora de Trabajadores, abogada NORYS MARIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 80.719, contra sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 22 de febrero de 2012, en la acción de A.C., que incoara el ciudadano J.C.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.732.550, contra el INSTITUTO AUTONOMO CUERPO DE BOMBEROS y ADMINISTRACION DE EMERGENCIAS DE CARÁCTER CIVIL DEL ESTADO ANZOATEGUI.-

Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha cinco (05) de marzo de dos mil doce (2012), de conformidad con la disposición contenida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, se reservó el lapso de treinta (30) días para decidir el presente recurso de apelación.

Para decidir con relación a la presente apelación, este Tribunal Superior observa lo siguiente:

Que el ciudadano J.C.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.732.550, presunto agraviado, asistido por la Procuradora de Trabajadores, abogada NORYS MARIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 80.719, interpuso acción de A.C. contra el INSTITUTO AUTONOMO CUERPO DE BOMBEROS y ADMINISTRACION DE EMERGENCIAS DE CARÁCTER CIVIL DEL ESTADO ANZOATEGUI, denunciando lo siguiente:

• Que en fecha 31 de marzo de 2011, la Inspectoría del Trabajo A.L.d.E.A., dictó P.A. en la que se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano J.C.H..

• Que en fecha 10 de junio de 2011, la funcionaria de la Inspectoría del Trabajo se trasladó a las instalaciones del INSTITUTO AUTONOMO CUERPO DE BOMBEROS y ADMINISTRACION DE EMERGENCIAS DE CARÁCTER CIVIL DEL ESTADO ANZOATEGUI, para llevar a cabo el efectivo reenganche y pago de salarios caídos, siendo informada en esa oportunidad que la empresa no va a acatar la P.A. dictada.

• Que seguidamente se inició el procedimiento sancionatorio y multa sucesiva, agotando de esta manera la vía administrativa.

• Motivo por el cual interpuso recurso de A.C., por la conducta omisiva y la violación flagrante de los derechos infringidos al quejoso en amparo por parte del INSTITUTO AUTONOMO CUERPO DE BOMBEROS y ADMINISTRACION DE EMERGENCIAS DE CARÁCTER CIVIL DEL ESTADO ANZOATEGUI, al no cumplir con la P.A. que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano J.C.H..

En fecha 08 de diciembre de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, recibió la acción de a.c. interpuesta y en fecha 13 de diciembre de 2011, lo admitió ordenando la notificación INSTITUTO AUTONOMO CUERPO DE BOMBEROS y ADMINISTRACION DE EMERGENCIAS DE CARÁCTER CIVIL DEL ESTADO ANZOATEGUI, del Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y del Inspector del Trabajo de Barcelona, Estado Anzoátegui (folios 195 al 199, primera pieza).

En fecha 08 de febrero de 2012, se llevó a cabo la audiencia constitucional, oportunidad en la cual se dejó constancia de la comparecencia de las representaciones judiciales de ambas partes y del Fiscal Superior del Ministerio Público, se promovieron y evacuaron las pruebas promovidas y la representación de la Fiscalía Superior solicitó al Tribunal un lapso prudencial a los fines de presentar el informe correspondiente (folios 15 al 17, segunda pieza).

En fecha 13 de febrero de 2012, la Fiscal Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial de los Estados Anzoátegui y Nueva Esparta, consignó en las actas procesales su informe mediante el cual señala que el presunto agraviado optó por recurrir a la vía ordinaria, desde el mismo momento en que interpuso un recurso de nulidad contencioso funcionarial contra la resolución administrativa emanada de la Comandancia General del Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos y Administración de Emergencias de carácter Civil del Estado Anzoátegui, antes de la interposición de la presente acción de a.c., circunstancia que, en opinión del Ministerio Público, se traduce en la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, porque no puede pretenderse que habiéndose declarado la admisibilidad del medio judicial preexistente, se obvie que se produjo su interposición de manera previa; por tanto concluye en que la acción de a.c. propuesta debe ser declarada inadmisible (folios 125 al 131, segunda pieza).

En fecha 22 de febrero de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dictó sentencia mediante la cual declaró inadmisible la presente acción de a.c., al evidenciar de las actas procesales que el ciudadano J.C.H., optó en primer término por acudir a la jurisdicción Contencioso Administrativa, para incoar otra acción que excluye la presente acción de a.c., de conformidad con lo previsto en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales (folios 135 al 138, segunda pieza).

En fecha 23 de febrero de 2012, el ciudadano J.C.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.732.550, presunto agraviado, asistido por la Procuradora de Trabajadores, abogada NORYS MARIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 80.719, interpone recurso de apelación contra sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de febrero de 2012.

Así las cosas, para decidir con relación al presente recurso de apelación este Tribunal en su condición de alzada observa lo siguiente:

En el presente caso, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que, ciertamente el presunto agraviado antes de la interposición de la presente acción de a.c., recurrió a la vía ordinaria e interpuso un recurso de nulidad contencioso funcionarial contra la resolución administrativa número 10-2010, dictada por la Comandancia General del Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos y Administración de Emergencias de carácter Civil del Estado Anzoátegui; circunstancia que, tal como lo estableció el Tribunal de Instancia en su sentencia, se encuentra establecida en la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 5 del artículo 6 de Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales; por tanto, forzoso es para esta alzada declarar inadmisible la acción de a.c. propuesta. Así se decide.

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el ciudadano J.C.H., presunto agraviado, asistido por la Procuradora de Trabajadores, abogada NORYS MARIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 80.719, contra sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 22 de febrero de 2012, en la acción de A.C., que incoara el ciudadano J.C.H., contra el INSTITUTO AUTONOMO CUERPO DE BOMBEROS y ADMINISTRACION DE EMERGENCIAS DE CARÁCTER CIVIL DEL ESTADO ANZOATEGUI; en consecuencia, se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia proferida por el Tribunal A quo. Así se decide.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los tres (03) día del mes de abril del año dos mil doce (2012).

LA JUEZA,

ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA,

ABG. YSBETH M., RAMIREZ

Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 12:16 minutos del mediodía, se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. YSBETH M., RAMIREZ

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