Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Miranda, de 16 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteSandra Saturno Matos
ProcedimientoLibertad Condicional Por Medida Humanitaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 16 de Mayo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2009-002913

ASUNTO : MP21-P-2009-002913

Corresponde a este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, de conformidad con lo previsto en el artículo 506 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse en torno a la procedencia de la formula alternativa de cumplimiento de pena de L.C. POR MEDIDA HUMANITARIA solicitada por la defensa pùblica a favor del ciudadano I.A.C., titular de la cèdula de identidad Nª V-6.545.891 (ampliamente identificado en autos). En consecuencia a tenor de lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1º y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decide en los siguientes términos:

CAPITULO I

ANTECEDENTES

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que el ciudadano I.A.C., titular de la cédula de identidad Nª V-6.545.891 (identificado plenamente en autos), fue condenado por el Juzgado Primero (1º) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en fecha 19 de octubre de 2010, a cumplir la pena de TRES (03) años de prisión, al encontrarlo responsable de la comisión de los delitos de OCULTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 19 de noviembre de 2010, se procedió por éste Juzgado en funciones de Ejecución, a ejecutar conforme al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero (1º) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en data 19 de octubre de 2010, practicándose de acuerdo a las previsiones del artículo 482 ejusdem, cómputo de pena en las presentes actuaciones, estableciéndose la fecha de cumplimiento de la condena e igualmente a partir de cuando el sub judice optaría a las formulas alternativas al cumplimiento de la condena, estableciéndose como fecha de cumplimiento de pena el 22 de agosto de 2012, habiendo extinguido para la fecha UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÌAS.

Posteriormente, en fecha 14 de diciembre de 2010 se recibe informe médico del ciudadano I.A.C., titular de la cèdula de identidad Nª V-6.545.891 suscrito por el Médico Tratante en el Hospital General de los Valles del Tuy “Simón Bolívar”, en el cual se refleja que el mismo presentaba “TUBERCULOSIS PULMONAR, NEUMOTORAX Y DERRAME PLEURAL…” motivo por el cual se ordenó practicar examen médico forense para determinar el estado de salud del penado de autos.

En fecha 10 de mayo de 2011 se consigna ante este despacho, examen médico forense ordenado por el tribunal, practicado por el DR. A.D., médico forense adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Ocumare del Tuy, al ciudadano I.A.C., titular de la cédula de identidad Nª V-6.545.891, en el cual señala entre otras cosas lo siguiente: “… Aporta informe médico previamente identificado emitido por el Hospital General Valles del Tuy donde expresa: Insuficiencia respiratoria crónica secundaria a Tuberculosis Pulmonar en Tratamiento, Micosis Pulmonar, Prolapso válvula mitral (corazón), Fractura crónica de fémur derecho, lo que condiciona discapacidad motora, Discapacidad Respiratoria (amerita Broncodilatadores 4 veces al día). SUGERENCIAS: Reclusón a la brevedad posible en un Hospital especializado en Tratamiento antiTBC (Ejemplo El Algodonal), Evaluación por un equipo multiplinario que incluya Nutricionista, Neumonólogo, Traumatólogo, cardiólogo y/o Internista, Estudiar la posibilidad de una medida cautelar sustitutiva (Art. 502 del COPP) debido a que el paciente presenta muchas enfermedades crónicas).”

CAPITULO II

DE LA DECISION DEL TRIBUNAL

De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, es de la competencia de éste Juzgado en funciones de Ejecución, conocer sobre todo lo concerniente a la procedencia o no de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, que correspondan a los penados, determinándose en tal sentido la facultad de éste órgano jurisdiccional para conocer de la presente causa.

Así mismo se atribuye dicha competencia a los Tribunales de Ejecución de acuerdo a la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Sentencia Nº 292 Expediente Nº CC02-0195 de fecha 13/06/2002, de la cual se extrae:

… De acuerdo con la competencia de los tribunales de ejecución, a éstos les corresponde no solamente la ejecución de la pena y las medidas de seguridad sino también todo lo relacionado con la libertad, las fórmulas alternativas para su cumplimiento, redención, conversión, conmutación, extinción y acumulación de las penas, es decir la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas que fueron impuestas por el tribunal que emitió la sentencia. A su vez son competentes para velar por el cumplimiento del régimen penitenciario, a pesar de encontrarse recluido en un lugar distinto…

Tal criterio sostenido por éste Tribunal en cuanto a su competencia para conocer en lo concerniente a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, es igualmente reafirmado de manera pacífica y reiterada en jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Penal, Sentencia Nº 322 Expediente Nº 08-179 de fecha 01/07/2008, de la cuales entre otras cosas se establece:

… todo aquello que tenga relación con la libertad del penado y las formas de cumplimiento de la condena, se le atribuyen como competencias expresas y exclusivas a los tribunales de Primera Instancia en funciones de Ejecución de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal…

.

Al quedar previamente asentado en el párrafo que antecede, que es de la competencia de éste Tribunal decidir sobre lo atinente a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, en el presente caso éste Tribunal procede a verificar el cumplimiento de los extremos legales exigidos en la norma adjetiva penal, específicamente en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia o no de la l.c. por medida humanitaria al ciudadano I.A.C., titular de la cédula de identidad Nª V-6.545.891

Establece el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

Medida Humanitaria. Procede la l.c. en casi de que el penado o penada padezca una enfermedad grave o en fase Terminal, previo diagnóstico de un o una especialista, debidamente certificado o certificada por el médico forense o médica forense. Si el penado o penada recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena.

Del contenido del artículo antes trascrito se evidencia que para la procedencia de la L.C. POR MEDIDA HUMANITARIA se requiere que el penado:

  1. Padezca una enfermedad grave o en fase Terminal,

  2. Que la misma se haya diagnosticada por un médico especialista

  3. Que dicho diagnóstico sea certificado por el médico forense.

En el caso que nos ocupa se evidencia que el ciudadano I.A.C., titular de la cèdula de identidad Nª V-6.545.891, fue diagnosticado en fecha 04 de febrero de 2010 por Médico neumonólogo Intensivista DRa. S.L.D., del Hospital General de Los Valles del Tuy, “Simón Bolivar”, con un cuadro de Tuberculosis y Fractura de Fémur Derecho, en fecha 29 de abril de 2011 se practica evaluación por el DR. A.D., quien practica examen médico forense al ciudadano I.A.C., titular de la cèdula de identidad Nª V-6.545.891 concluyendo lo siguiente: “SUGERENCIAS: Reclusión a la brevedad posible en un Hospital especializado en Tratamiento antiTBC (Ejemplo El Algodonal), Evaluación por un equipo multiplinario que incluya Nutricionista, Neumonólogo, Traumatólogo, cardiólogo y/o Internista, Estudiar la posibilidad de una medida cautelar sustitutiva (Art. 502 del COPP) debido a que el paciente presenta muchas enfermedades crónicas).”

Por tanto y de lo anteriormente expuesto, al verificarse que efectivamente en el presente caso, concurren de manera conjunta tales circunstancias, a fin de que sea procedente la concesión de la formula alternativa al cumplimiento de la pena de L.C. POR MEDIDAS HUMANITARIAS, al ciudadano I.A.C., titular de la cèdula de identidad Nª V-6.545.891, se aprecia previa revisión minuciosa del expediente, que evidentemente se cumplen simultáneamente tales requisitos, como son el que padezca una enfermedad grave o en fase Terminal, que la misma se haya diagnosticada por un médico especialista y que dicho diagnóstico sea certificado por el médico forense, siendo en tal sentido satisfechos tales requisitos.

En consecuencia de todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, quien aquí decide, al observar que innegablemente se cumplen cabalmente con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales concurren simultáneamente, es procedente y ajustado a derecho conceder al ciudadano I.A.C., titular de la cèdula de identidad Nª V-6.545.891, la medida alternativa de cumplimiento de pena de L.C. POR MEDIDAS HUMANITARIAS, acordándose así mismo se proceda a imponer de las condiciones respectivas inherentes al cumplimiento de dicho beneficio, como son: A) Presentarse de manera mensual ante la sede de este Juzgado, las cuales deberán comenzar a darse cumplimiento una vez que sea dado de alta del Hospital y mejore su condición médica de ser el caso. B) No ausentarse de la jurisdicción del Estado Miranda y Area Metropolitana de Caracas, sin previa autorización de éste Tribunal. C) Cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el delegado de prueba que se designe ante quien deberá presentarse una vez sea dado de alta de Hospital y mejore su condición médica, enmarcadas tales obligaciones en el régimen penitenciario. D) Presentar informe médico actualizado cada dos meses por antes el Tribunal. Así se decide.-

CAPITULO III

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Primero (1º) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar la formula alternativa de cumplimiento de pena de L.C. POR MEDIDAS HUMANITARIAS al ciudadano I.A.C., titular de la cèdula de identidad Nª V-6.545.891, en virtud de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión judicial. Líbrese boleta de notificación a nombre del Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en Ejecución de Sentencias y al Defensor del penado, notificando lo resuelto por éste Juzgado. Líbrese oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare, anexando boleta de excarcelación a favor del penado de autos, así como ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 11 requiriéndole se le designe delegado de prueba que supervise al penado ut supra mencionado, informando que el mismo comparecerá por ante esa unidad técnica una vez mejore de su estado de salud y sea dado de alta del Hopistal.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

S.S.M.

El Secretario

FELICIA GRATEROL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario

FELICIA GRATEROL

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