Decisión nº 277 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 31 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMartha Elena Quivera
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente No. 46.193.

Recibida la presente demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, constante de veinticuatro (24) folios útiles, se le da entrada. Fórmese expediente y numérese.

Ocurre por ante este Órgano Jurisdiccional el ciudadano I.R.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.862.482, domiciliado en el Municipio San F.d.E.Z., debidamente asistido por las abogadas en ejercicio, ciudadanas Haymed Antunez y Yusmeny Añez, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 47.846 y 46.687, respectivamente, de igual domicilio, a interponer formal demanda de en contra de la ciudadana K.L.H.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.545.791 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con fundamento en la causal 2° del artículo 185 del Código Civil.

Acompañó a su escrito libelar copia simple de las cédulas de identidad, un acta de registro de unión estable de hecho, signada con el No. 13 de fecha 07 de Julio de 2014, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Zulia y documento de compra-venta debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio San F.d.E.Z., de fecha 22 de Mayo de 2015, anotado bajo el No. 2015.775, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 482.21.18.6.1221 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015.

Observa esta Juzgadora que la parte accionante, ciudadano I.R.A.A., ya identificado, presentó como documento fundante de la acción el Registro de Unión Estable de Hecho, anteriormente referido, de fecha 07 de Julio de 2014.

Ahora bien, antes de resolver sobre la admisión de la presente demanda, esta Juzgadora estima prudente formular las siguientes acotaciones:

Establece el artículo 340, en su ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

El libelo de la demanda deberá expresar:… 6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo…

(Subrayado de éste Tribunal)

Al respecto la Sala de Casación Civil de nuestro M.T., se ha pronunciado destacando la importancia que tiene la existencia del instrumento fundante de la acción; en tal sentido la mencionada Sala, en sentencia del 24 de Febrero de 2004, con ponencia del Magistrado Franklin Arrieche, expediente No. 000429, se pronunció de la siguiente forma:

…Para J.E.C. (El instrumento fundamental. Caracas, Revista de Derecho Probatorio N° 2, Editorial Jurídica ALVA, S.R.L., 1993, p. 19-29), los documentos fundamentales son aquellos en que se funda la pretensión y ésta debe contener la invocación del derecho deducido, junto con la relación de los hechos que conforman el supuesto de la norma aludida por el demandante.

Considera el mencionado autor que la frase del ordinal 6° “aquellos de los cuales se derive el derecho deducido” debe interpretarse, en el sentido de que se trata de los instrumentos que prueban inmediatamente la existencia de los hechos que se han afirmado como supuesto de la norma cuya aplicación se pide.

La Sala, al acoger el criterio doctrinario que antecede, considera que para determinar si un documento encaja dentro del supuesto del ordinal 6° artículo 340 citado, debe examinarse si está vinculado o conectado con la relación de los hechos narrados en el escrito de la demanda, y en consecuencia, debe producirse junto con el libelo.

En otras palabras, son documentos fundamentales de la pretensión aquellos de los cuales emana el derecho que se invoca y cuya presentación no ofrezca dificultad para que el demandado conozca los hechos en que el actor funda su pretensión y la prueba de la que intenta valerse. Así, el que pretenda reivindicar un inmueble deberá acompañar el título de propiedad donde conste el dominio; quien exija el cumplimiento de un contrato deberá presentar el instrumento del que resulte su celebración….

(Subrayado de la Sala)

Asimismo, el artículo 341 ejusdem, establece lo siguiente:

Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.

(Subrayado de éste Tribunal)

Así pues, se evidencia que en el presente asunto no se ha cumplido con los presupuestos que establece el legislador adjetivo, por cuanto la parte actora no consignó el instrumento fundante de la presente acción, vale decir, el Acta de Matrimonio, y en mérito de los argumentos supra esgrimidos, de conformidad con lo ordenado en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la demanda aludida, resulta contraria a disposición expresa de la ley, específicamente contraviene el artículo 340 ejusdem; resulta forzoso para quien suscribe el presente fallo declarar inadmisible la misma y así se decide.

Por los razonamientos de hecho y de derecho planteados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de DIVORCIO presentada por el ciudadano I.R.A.A., contra la ciudadana K.L.H.D.A., ambos ya identificados.

No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los treinta y uno (31) días del mes de Octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

La Jueza Provisorio,

(fdo.)

Dra. M.E.Q..

La Secretaria Temporal,

(fdo.)

Abg. M.C..

En la misma fecha siendo las 03:00 p.m., se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. 277. La Secretaria Temporal,

(fdo.)

Abg. M.C..

MEQ/MC/lcrc

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