Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 27 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteFrank Santander
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 27 de febrero de 2007

Año 196º y 148º

Se recibió solicitud de Divorcio fundamentado en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil en las figuras del abandono voluntario y maltratos, sevicia e injuria, incoado por el ciudadano I.G.L.G., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 8.516.950, domiciliado en la Avenida 1 entre calles 3 y 4, casa Nº 3-19 del barrio “Cantarrana”, en la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy, asistido por el abogado en ejercicio J.A.G.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.564, contra su cónyuge, ciudadana Y.J.H.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.929.236.

En fecha 27 de julio de 2006, se recibió la presente solicitud, se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos, quedando asentada bajo el Nº 8324; siendo admitida el 2 de agosto del año 2006, acordándose citar a la ciudadana Y.J.H.T..

Al folio quince (15) de este expediente, cursa diligencia de fecha 21 de febrero de 2007, suscrita y presentada por el ciudadano I.G.L.G., plenamente identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio W.H.E.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.498, en la cual desiste de la presente acción. En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

En consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO el presente procedimiento de Divorcio fundamentado en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil en las figuras del abandono voluntario y maltratos, sevicia e injuria, incoado por el ciudadano I.G.L.G., titular de la cédula de identidad Nº 8.516.950 contra su cónyuge, ciudadana Y.J.H.T., titular de la cédula de identidad Nº 9.929.236. Se ordena el archivo del expediente. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil siete. Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez,

La Secretaria,

Abg. B.M.d.R..

Abg. A.M.L..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana y se cumplió lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. A.M.L.

Exp. Nº 8324-06

Kmp.-

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