Decisión nº 88-14 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión Cabimas de Zulia, de 10 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión Cabimas
PonenteLorena Anyibel Rivas Rosario
ProcedimientoInhibición

La República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Con sede en Cabimas

Exp. 2314-14-74

Ante este superior Órgano Jurisdiccional fueron remitidas las actas que integran el presente expediente, mediante copias certificadas, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, referidas a la Inhibición formulada por la ciudadana M.C.M., en su carácter de Jueza Titular de dicho juzgado; en el juicio de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA seguido por el ciudadano J.E.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5176.124 y domiciliado en la Ciudad y Municipio S.R.d.E.Z., actuando en representación de la ciudadana M.E.B. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.067.215 y domiciliada en el Municipio Miranda del estado Zulia, en contra de los ciudadanos W.O.O.N. y E.D.C.S.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-3.385.238 y V-3.117.893, respectivamente.

Este Tribunal de alzada le dio entrada al respectivo expediente mediante auto de fecha 02 de octubre del 2014, ordenando resolver por auto separado en relación a la admisión de la misma.

En fecha 07 de octubre de 2014, este Tribunal dictó auto admitiendo la incidencia y dejó constancia que la decisión se producirá dentro del lapso previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Así pues, en virtud de que corresponde hoy el último día del lapso previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, éste Juzgado Superior procede a dictar su decisión, previas las siguientes consideraciones:

COMPETENCIA

La inhibición planteada fue formulada por la Dra. M.C.M., en su carácter de Jueza Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en el juicio de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA seguido por el ciudadano J.E.B., actuando con el carácter de mandatario de la ciudadana M.E.B. en contra de los ciudadanos W.O.O.N. y E.D.C.S.B.; por lo que a éste Tribunal como Órgano jerárquicamente Superior al a quo, conforme lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, le corresponde conocer de la presente inhibición. ASÍ SE DECLARA.-

ANTECEDENTES

De las actas que integran el presente expediente remitidas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, mediante copia certificada se constata: a) Del folio uno (01) al folio seis (06), ambos inclusive, decisión de fecha 17 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual declara Inadmisible la demanda; b) Del folio siete (07) al folio veintisiete (27), ambos inclusive, sentencia dictada por este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de fecha 12 de mayo de 2014, mediante la cual declara Revocada la decisión recurrida dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de fecha 17 de octubre de 2013, antes referida; c) Al folio veintiocho (28) actuación procesal de fecha once (11) de agosto de 2014, por medio de la cual la Dra. M.C.M., en su condición de Jueza Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, se INHIBE de seguir conociendo el juicio de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, seguido por M.E. en contra de los ciudadanos W.O.O.N. y E.D.C.S.B.; d).- Al folio veintinueve (29) diligencia de fecha catorce (14) de Agosto de 2014, de la Jueza Titular M.C.M., en la cual indica las copias a remitir a éste Tribunal Superior e).- Al folio treinta (30), auto de fecha 16 de septiembre de 2014, en el cual el Dr. C.E.M. en su condición de Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, ordena Oficiar a éste Tribunal de Alzada, remitiendo las copias certificadas de la Inhibición planteada.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, este Juzgado Superior procede a dictar su máxima decisión procesal, previas las siguientes consideraciones:

El artículo 84 del Código de Procedimiento Civil señala:

El funcionario judicial que conozca que en su persona exista alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...omissis

.

Al respecto, A.B., en su obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”. Editorial Biblioamericana. Tomo I, Pág. 263, comenta:

La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los dispensadores de justicia, sufre de incompetencia personal y es inhábil para conocer del negocio o para intervenir en él. Es natural que por motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto.... (omissis)

.

Evidencia esta Sentenciadora que la Jueza Titular en referencia, en su escrito inhibitorio, expone:

…Por cuanto considero que al declarar inadmisible la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA seguida por el ciudadano J.E.B., actuando con el carácter de mandatario de la ciudadana M.E.B. en contra de los ciudadanos W.O.O.N. y E.D.C.S.B., según sentencia dictada en fecha diecisiete de Octubre de 2013, he quedado inhabilitada para seguir conociendo, ya que manifesté opinión sobre el mérito del asunto. En efecto exprese lo siguiente en le referido fallo: “…quedó evidenciado que para el momento de la interposición de la misma, el actor no cumplió cabalmente con los requisitos exigidos en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, ya que no acompañó la certificación registral exigida en la norma, este órgano jurisdiccional insoslayablemente debe declarar INADMISIBLE la presente demanda…”

En consecuencia, lo anteriormente transcrito como afirmación de lo ya decidido inicialmente en la presente causa, constituye la causal de mi inhibición, ya que emití opinión sobre lo principal del pleito al declarar inadmisible la presente demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA seguida por el ciudadano J.E.B., y por ello de conformidad con el ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem, me inhibo de seguir conociendo de la presente causa por las razones antes expuestas…

.

A tales efectos, establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

…Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:

(…)

15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa….

.

Ahora bien, una vez analizadas las actas que integran la presente incidencia, se constata que la Jueza Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, ciudadana M.C.M., se encuentra inhabilitada por disposición expresa del artículo 82, ordinal 15°, del Código de Procedimiento Civil, para conocer el juicio de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA seguido por el ciudadano J.E.B., actuando con el carácter de mandatario de la ciudadana M.E.B. en contra de los ciudadanos W.O.O.N. y E.D.C.S.B., todos identificados, por haber manifestado opinión sobre lo principal del pleito; y por consiguiente, a los fines de no comprometer el criterio imparcial que ha de sustentar la justicia, la mencionada ciudadana obró acertadamente en plantear su inhibición.

En consecuencia, conforme al artículo 84 ejusdem, en la Dispositiva que corresponda se deberá declarar irremisiblemente: CON LUGAR, la inhibición propuesta, por la Dra. M.C.M., identificada en actas, se insiste, en su carácter de Jueza Titular de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la INHIBICIÓN formulada por la Abogada M.C.M., en su condición de Jueza Titular del Juzgado del Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en el juicio de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA seguido por el ciudadano J.E.B., actuando con el carácter de mandatario de la ciudadana M.E.B. en contra de los ciudadanos W.O.O.N. y E.D.C.S.B., declara:

• CON LUGAR, la Inhibición propuesta por la abogada M.C.M., en su carácter de Jueza Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

• Se ordena remitir las presentes actuaciones al a quo.

No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales en virtud de la naturaleza de lo decidido.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Cabimas, a los Diez (10) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014). AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. L.R.R.. LA SECRETARIA,

M.F.G..

En la misma fecha, se dictó y publicó este fallo, Expediente No. 2314-14-74 siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), previo el anuncio de ley dado por el Alguacil a las puertas del despacho.

LA SECRETARIA,

M.F.G..

LRR/

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