Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Trujillo, de 19 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteJuleny Marisela Rosas Bravo
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 19 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002566

ASUNTO : TP01-P-2008-002566

RESOLUCION

En horas del día de hoy 19 de Mayo de 2008, siendo las 1:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Solicitud de Entrega de Vehículo, en la presente causa, se constituyó este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la abogado J.R., acompañada de la secretaria de Sala Abg. D.M.C., a los fines de dar inicio al acto se verifica la presencia de las partes se encuentran presentes: EL SOLICITANTE J.E.R.. EL DEFENSOR PRIVADO ABG. MARCEL ALEANDER PLAZA, EL FISCAL PRIMERO AUXILIAR ABG. R.G.. Una vez verificada la presencia de las partes, la Juez, dio inicio al acto, informando a las partes la importancia y significación del mismo.

DEL ABOGADO ASISTENTE

posteriormente, concedió la palabra al Abogado asistente M.A. plaza G.P. a quien se le solicito el Inpreabogado, quien lo presentó y el número del mismo es: 112.369 el cual fue visto y entregado. Se le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien solicita la entrega material del vehículo dada la explicación dada por mi representado y por cuanto el lo necesita por el tipo de trabajo que realiza, ya que es muy difícil sin el vehículo poder tener acceso a la finca y ese es su medio de trabajo.

DEL DERECHO AL SOLICITANTE

la Juez cede el derecho de palabra al ciudadano : J.E.R., en una oportunidad fui a hacerle servicio al motor con la suerte de que vi la chapa del vehículo y la recogí y fui con la chapa y los documentos de mi vehículo al la Policía Técnica Judicial y cuando vio el vehículo dijo que esa chapa era atornillada y me dijo textualmente agarre la chapa usted mismo y se la coloca, ahora bien la chapita tenia dos huequitos que estaban desojados, opte por ponerle un remacho porque tiene la cabeza más grande que el tornillo eso es todo no tengo mas nada que agregarle a esto.

DE LA REPRESENTACION FISCAL

. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al fiscal quien ratifica su negativa ya que la placa que identifica el serial de la carrocería se encuentra suplantada y consigna en este acto todas las actuaciones, para que sean vistas y devueltas a esta representación fiscal, ya que a las tres de la tarde del mismo día de hoy ante el tribunal de Control N° 02, tengo audiencia relacionada con otra solicitud de otra persona relacionada con esta causa.

DECISION EXPRESA DEL TRIBUNAL

Una vez escuchada a las partes y realizada las actuaciones que conforman la presente causa se observa: Primero: de la experticia documentoscópica de fecha 07-03-08, practicada al certificado del registro del Vehículo, resultó ser autentico, registro este que aparece a nombre del solicitante, tal y como corre al folio 19 y 20, así mismo, cuando se verificó la placa matriculada por ante el sistema Cipol, señaló que el vehículo no presenta solicitud alguna, por lo que este tribunal, verifica que el ciudadano J.E.R., es poseedor y propietario del vehículo demostrando de manera indubitable dicha propiedad, ahora bien de la experticia de seriales realizadas al vehículo de fecha 06-03-08, que el vehículo presenta en la chapa que representa el serial de carrocería, se encuentra original suplantada, razones suficientes para que este Tribunal en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda entregar en calidad de depositario el vehículo con las siguientes características: Marca: Toyota; Modelo: LANDCRUISER; Año: 1972; Color: Azul y Blanco; Clase; Rústico; Tipo: Techo de Lona; Uso: Particular; Placas: TAP-41U; Serial de Carrocería: FJ40129872; Serial de Motor: F397088, al ciudadano J.E.R., titular de la cedula de identidad N° 3.471.907, con domicilio en la avenida principal de La Hoyada, sector El Altico, casa N° 387, jurisdicción del Municipio San R.d.C.d.E.T.. Con la estricta obligación de no realizar ningún acto de disposición sobre el vehículo, vale decir la prohibición de vender, hipotecar, etcétera y deberá ponerlo a disposición de este tribunal como de la Fiscalía las veces que sea necesario Se ordena oficiar al Estacionamiento La Morita, Así mismo se dejan copias simples de todas las actuaciones que componen la presente causa y se entrega en este acto originales al Fiscal del Ministerio Público, entréguesele al solicitante Certificado de Registro Automotor original que corre al folio 19 y déjese copia. Tómese la presente acta como Resolución la cual se basa en los artículos 5,6.13.311, del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3,26,257 constitucional

El Juez de Control N° 04

El Secretario

Abg. J.R. Bravo

Abg. Rolando

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