Decisión de Tribunal Tercero de Control de Miranda, de 14 de Diciembre de 2012
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2012 |
Emisor | Tribunal Tercero de Control |
Ponente | Angel Bastardo |
Procedimiento | Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 14 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2011-006113
RESOLUCION JUDICIAL (DECARATORIA CON LUGAR LA REVISION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, REALIZADA POR LA DEFENSA)
Vista la solicitud de revisión de Medida, de fecha 06 de diciembre de 2012, y en apego a los postulados consagrados en los artículos 26, 49 y 257 de la Carta Fundamental de la República Bolivariana de Venezuela, el Tribunal entra a revisar la situación jurídica del ciudadano: J.E.C.C., a quien se le sigue causa signada con el número MP21-P-2011-006113.
Ahora bien, éste J. revisadas las actuaciones y considerando que en la presente causa AUN no se ha podido realizar la Audiencia Preliminar motivado a la incomparecencia de la victima y considerando que hay situaciones que a criterio de quien suscribe lucen incongruentes, como por ejemplo: imputar el delito de Uso Indebido de Arma de Fuego, toda vez que el detenido al momento de su aprehensión presento los documentos que lo acreditaban para portar esa arma; no haber detenido al imputado in fraganti; ni haber traído al proceso a los ciudadanos H.P., J. y ENDER, quienes presuntamente fueron participes o coautores de los hechos investigados.
Ahora bien, tomando en cuenta los postulados que dan soporte al Sistema Penal Acusatorio, entre los más analizados por los doctrinarios y la jurisprudencia, se encuentran -el juzgamiento en libertad- y –la presunción de inocencia-, es con base a estos principios procesales y otros de igual importancia, y que están considerados como la columna vertebral del proceso penal actual en nuestra geografía.
Lo anterior, debe ir adminiculado con elementos de convicción presentes en los autos que le permitan al Juez o J. la objetividad procesal para poder respetar los derechos y garantías de los ciudadanos y ciudadanas, en el caso in comento analizar mediante un iter procesal si realmente se cuenta con elementos suficientes de convicción que permitan presumir la participación del imputado en los hechos que se le atribuyen.
Así tenemos que el artículo 44 de La Carta Fundamental, establece lo siguiente:
Artículo 44. La libertad personal es inviolable; en consecuencia: …Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y APRECIADAS POR EL JUEZ O JUEZA EN CADA CASO. (Énfasis añadido).
De igual modo La Ley Adjetiva Penal en su artículo 9, consagra:
Artículo9. Afirmación de la libertad. Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o imputada, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta…
En atención a las normativas anteriormente trascritas se deduce, que estas circunstancias no pueden evaluarse de manera aislada, sino por el contrario, deben analizarse con los diversos elementos presentes en el proceso, que permitan juzgar si existe objetivamente una presunción real de fuga o de obstaculización de la investigación, lo cual a criterio de este tribunal, después de analizar todos los pormenores de las actuaciones se puede observar que no existe la posibilidad que el imputado se sustraiga del proceso.
En Consecuencia, SE DECRETA CON LUGAR la revisión de la Medida Privativa Preventiva de Libertad, a beneficio del ciudadano: J.E.C.C., y en consecuencia se declara CON LUGAR LA IMPOSICIÓN de una medida menos gravosa conforme al artículo 256. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda - Extensión Valles del T., en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta CON LUGAR la solicitud presentada por la Defensa, en virtud de ello, se acuerda: PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano J.E.C. CRUZ específicamente las previstas en el artículo 256 numeral 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Mantendrá así mismo un régimen de presentación ante la Oficina de Alguacilazgo cada veinte (20) días mientras dure el proceso. Prohibición de salir sin autorización del país. No acercarse a las personas que aparecen como victimas en la presente causa. TERCERO: L. oficio al Director General del Servicio Autónomo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), notificándole lo conducente. CUARTO: L. la B. de Excarcelación. C..-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
Dr. A.R.B.
LA SECRETARIA
Abg. AURA MARINA CHAVEZ
Líbrese la correspondiente notificación, al Fiscal del Ministerio Público y a la defensa.
EL SECRETARIA
Abg. AURA MARINA CHAVEZ
ARB/amcha