Decisión nº UJ012005004617 de Tribunal Primero de Control de Yaracuy, de 29 de Octubre de 2005
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2005 |
Emisor | Tribunal Primero de Control |
Ponente | Gloria Torrellas Alterio |
Procedimiento | Medida De Proteccion |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 29 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002233
ASUNTO : UP01-P-2005-002233
Vista la presente solicitud de Medida de Protección emanada del Fiscal Superior (E) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abogado M.A.G.T., a favor de la ciudadana J.M.F.C., titular de la cedula de identidad N° 13986607 y con residencia en sexta etapa de Higuerón calle N° 02, N° 21-510 Municipio San Felipe, Edo. Yaracuy.
Este Tribunal de Control N° 1 revisada la presente solicitud observa: Que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación a los derechos civiles, su articulo 55 dispone que, toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
Es por todo lo anterior, y en virtud que los prenombrados ciudadanos tiene status de testigo y de victimas conforme a lo pautado en el 119 del Código Orgánico Procesal penal, en la causa llevada por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico signada con el número 22F2-0729-05 por el delito de asalto a transporte colectivo, donde aparece como presunto imputado el ciudadano J.E.T.C.; siendo que el ciudadano J.M.F.C., expresa en su escrito que “vengo a solicitar protección porque junto a mi papá E.R.P., y mi familia estamos amenazados por los que acompañaron al imputado en el robo a la camioneta pero que lograron escapar”.
Y en virtud que la victima teme por su vida y la de su familia, es que este Tribunal de Control N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE la presente solicitud y ordena rondas sucesivas por parte de funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, en los alrededores de la residencia del ciudadano J.M.F.C. ubicado en la sexta etapa de Higuerón calle N° 02, N° 21-510, Municipio San Felipe, Edo. Yaracuy, durante un lapso de noventa (90) días, que pueden ser prorrogables. Remítase copia certificada de la presente decisión al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, al Fiscal Superior del Ministerio Público y al solicitante. Cúmplase.-
La Jueza de Control N° 1
Abog. G.C.T.A.
La Secretaria
Abog. O.G.