Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 1 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteFrank Santander
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 1 de diciembre de 2006

Años: 196° y 147°

En fecha 21 de noviembre de 2006, se recibe escrito y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACION PARA COBRO DE BENEFICIOS, presentados por la ciudadana L.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.462.031, asistida por el abogado J.L.A.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 101.822, mediante la cual solicita se conceda autorización judicial al ciudadano J.D.T.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.115.533, y a la niña identidad omitida, venezolana, de once (11) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.164.950, para cobrar la parte de dinero que les correspondan dejados en ocasión del fallecimiento de su padre, ciudadano A.G.T.P., quien era titular de la cédula de identidad N° 1.336.011 y trabajaba en la E.T.A Minas de Aroa y para el momento de su muerte le salió la jubilación y no le había sido cancelada para la fecha, asimismo, para realizar todo los trámites correspondientes por ante el Ministerio de Educación para cobrar la parte que les corresponden por conceptos de pensión de sobreviviente, seguro de vida y cualquier otro beneficio, que pudiera otorgársele en ocasión del fallecimiento de su mencionado padre, y por último, solicita se le sirva autorizar para realizar las gestiones necesarias para retirar la parte que les corresponden de la entidad bancaria donde se encuentra depositado el dinero por la pensión de incapacidad del Seguro Social de la cual gozaba el referido De Cujus.

Al folio 25 del expediente, se recibió la solicitud, ordenándose dar entrada a la misma y anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 1437/06.

En fecha 23 de noviembre de 2006, se admite la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

Al folio 28 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y agregada a los autos en fecha 29 de noviembre de 2006.

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera este Juzgador, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana L.P., titular de la cédula de identidad N° 5.462.031, para que proceda a cobrar en representación de sus hija, la niña identidad omitida, titular de la cédula de identidad N° 24.164.950, la parte de dinero que le corresponda dejados en ocasión del fallecimiento de su padre, ciudadano A.G.T.P., quien era titular de la cédula de identidad N° 1.336.011 y trabajaba en la E.T.A Minas de Aroa y para el momento de su muerte se encontraba jubilado y no le había sido cancelado dicha jubilación para la fecha, asimismo, para realizar todo los trámites correspondientes por ante el Ministerio de Educación para cobrar la parte que le corresponda por conceptos de pensión de sobreviviente, seguro de vida y cualquier otro beneficio, que pudiera otorgársele en ocasión del fallecimiento del ciudadano mencionado ut supra, y por último, se autoriza para realizar las gestiones necesarias para retirar la parte que le corresponda a la niña de autos, de la entidad bancaria donde se encuentra depositado el dinero por la pensión de incapacidad del Seguro Social de la cual gozaba el referido De Cujus.

En relación al ciudadano J.D.T.P., este Tribunal no concede la autorización solicitada en el escrito libelar de esta causa, en virtud de que el anterior alcanzó la mayoridad, en ese sentido, se insta al mencionado ciudadano a realizar la misma por procedimiento separado, ante el Tribunal competente.

Tráigase a los autos, CHEQUE DE GERENCIA a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, por la suma de dinero que les pueda corresponder a la niña identidad omitida, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.

Expídase por Secretaría copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

El Juez,

La Secretaria,

Abg. F.S.R.

Abg. T.C.G.

En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. T.C.G.

Sol. N° 1437/06

FSR/tcg/cma

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR