Decisión nº 288 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas. de Zulia, de 19 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas.
PonenteWilliam Machado B.
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

SENTENCIA N°: 288-14

EXPEDIENTE N° 6608.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DEMANDANTE: J.E.P.Q..

ABOGADO DE LA ACTORA: Z.R., Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.536.-

DEMANDADO: N.M.P.P..

TIPO DE SENTENCIA: Sentencia Definitiva

Se recibió por distribución la presente demanda presentada por el Ciudadano J.E.P.Q., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 4.741.964, domiciliada en esta Ciudad de Cabimas, Estado Zulia; asistida por la abogada en ejercicio Z.R., Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.536; de DIVORCIO por el 185-A, en contra del ciudadano N.M.P.P., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.964.508 y de este mismo domicilio; alegando lo siguiente: (OMISSIS)“…En fecha veintiuno de Diciembre de Mil Novecientos Setenta y Tres (21/12/1973) contraje Matrimonio Civil con la ciudadana N.M.P.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero V-7.964.508……( Omissis)... después de contraído el matrimonio Civil fijamos nuestro último domicilio conyugal en el, Sector La R.V., Calle Porvenir, frente a la Antigua CADAFE, Parroquia La Rosa en Jurisdicción Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el Cinco de Agosto de Dos Mil Tres (05/08/2003), situación que persiste hasta la fecha... (Omissis)… Hacemos constar que de nuestra unión matrimonial procreamos tres (3) hijas que llevan por nombre IRMADEL VALLE P.P., M.K.P.P. y MARIA PEREZ PIÑA…. (omisis )……..En cuanto a bienes no hay liquidación alguna puesto que no existe gananciales dentro de la comunidad conyugal…..Omissis….Pido que la citación sea realizada en sector La R.V., calle Porvenir frente a ka antigua Cadafe, Parroquia La Rosa, en jurisdicción de Municipio Cabimas del Estado Zulia ….(omissis).

Por auto de fecha 13 de Octubre del corriente año se admitió conforme a derecho la demanda interpuesta, ordenándose el emplazamiento de la demandada de autos y del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico.

En fecha 23 de Octubre de 2014, se dio por citada la parte demandada.-

En la misma fecha el alguacil agregó la Boleta.-

En fecha 29 de Octubre del 2014, siendo las tres y treinta minutos de la tarde, el tribunal deja constancia que no compareció ni por si ni por medio de apoderado la parte demandada.-

En fecha 30 de Octubre del 014, el tribunal dictó resolución donde se ordena la apertura de la articulación probatoria de ocho (8) días de conformidad con lo dispuesto en el articulo 607 del código civil, dando así cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Constitucional de fecha 15 de mayo del presente año, asimismo se libro boleta de notificación a la Representación Fiscal del Ministerio Publico participándole lo conducente.

Riela en actas al folio 17 boleta de citación de la representación fiscal debidamente firmada y agregada en fecha 30 de Octubre del corriente año.

En fecha 14 de Noviembre del 2014, la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Público presento escrito.-

En fecha 17 de Noviembre de 2014, el tribunal agregó la comunicación.-

En la misma fecha el alguacil agregó la Boleta de Notificación de la ciudadana Fiscal, por cuanto la misma se pronuncio.-

Analizadas como fueron todas y cada una de las actuaciones procesales en la presente causa desde la admisión de la demanda, la citación de la parte demandada; así como la articulación probatoria ordenada donde se garantizó la defensa y el debido proceso habiéndose agotado toda la etapa de conocimiento y cognición, encontrándose este órgano jurisdiccional en el momento procesal para dictar el fallo que ha de recaer en el presente procedimiento lo hace en las siguientes términos:

Tal como lo prevé la decisión dictada por la Sala Constitucional de fecha 15 de mayo del presente año 2014; se evidencia que la solicitante una vez aperturado el lapso para promover y evacuar pruebas, ésta no produjo ningún tipo de prueba que diera fundamento o veracidad a los hechos embocados en su petitorio, es decir no demostró la separación de hecho por mas de cinco años; por lo que es forzoso para quien aquí Juzga declarar sin lugar la demanda propuesta de divorcio estipulada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, SIN LUGAR la demanda interpuesta por el Ciudadano J.E.P.Q.d.D. por el 185-A, en contra de la ciudadana N.M.P.P.. Así se decide.-

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el Artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre del Dos Mil Catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y l55º de la Federación.-……………………………………

EL JUEZ,

Dr. W.E. MACHADO BELTRAN

LA SECRETARIA.

NELITZA APARICIO

En la misma fecha siendo la(s) Once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 288-14.-

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