Decisión nº PJ0102015000463 de Tribunal Primero Superior del Trabajo de Bolivar, de 24 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Primero Superior del Trabajo
PonenteHector Ilich Calojero
ProcedimientoAclaratoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, veinticuatro (24) de marzo del 2015.

204º y 156º

ASUNTO : FP11-R-2014-000246.

ASUSNTO PRINCIPAL : FP11-L-2012-000624.

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: Ciudadano J.S.M. venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-12.645.411.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano, S.B., abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de prevención Social del Abogado bajo el número 93.282 de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: HELADOS CALI, C.A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana A.B., abogada en ejercicio inscrito, en el Instituto de prevención Social del Abogado bajo el número 124.642 de este domicilio.

CAUSA: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

MOTIVO: ACLARATORIA DE SENTENCIA.

Por recibida y vista diligencia presentada por el ciudadano S.B., abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de prevención Social del Abogado bajo el número 93.282, en fecha diecisiete (17) de marzo del dos mil quince (2015) de los corrientes, mediante la cual solicita que, el Tribunal aclare la sentencia dictada en fecha doce (12) de marzo del año dos mil quince (2015), en cuanto que en la misma se “evidencia en la motiva para decidir que se ordenó los cálculos de los intereses moratorias desde la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente la presente sentencia. Ahora bien, solicito se aclare si los cálculos de los intereses moratorios es al monto total condenado como debe ser o este Tribunal debe aclarar si le corresponde la antigüedad y también a los otros conceptos igual como debe ser, solo que debería de señalarlo por separado para evitar eventualmente alguna confusión que retrasaría posteriormente la ejecución del fallo.”

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no regula expresamente la figura de la ampliación o aclaratoria de sentencia dentro de su cuerpo normativo, por tal motivo por remisión del artículo 11 ejusdem, resulta aplicable en el presente caso, lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil el cual establece:

”Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la Publicación o en el siguiente.”

De igual manera la Sala de Casación Social en decisión de fecha 21 de Octubre de 2010 (Caso J.L.L., contra la sociedad mercantil Telecomunications Technologies Inc, C.A.) ha reiterado la doctrina que de manera pacifica, mantiene esa Sala, expresando lo que a continuación se transcribe:

Visto lo anterior, se observa que la institución de la aclaratoria del fallo, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y aplicable al proceso laboral por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tiene por finalidad aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos. Se trata de una figura procesal que permite al juzgador aclarar, rectificar o ampliar su propia decisión, pero sin afectar la sentencia dictada, la cual no podrá revocar ni reformar. En este orden de ideas, se ha pronunciado la Sala Constitucional de este m.T. de la República, señalando lo que sigue:

(…) la aclaratoria que pronuncie el juez no puede modificar la decisión de fondo emitida ni puede implicar un nuevo examen de los planteamientos de una u otra parte, como pretende la solicitante en el presente caso. Es, sencillamente, un mecanismo que permite determinar el alcance exacto de la voluntad del órgano decisor, a los fines de su correcta comprensión y ejecución, o para salvar omisiones, hacer rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia (Sentencia N° 1.567 del 19 de noviembre de 2009, caso: J.A.R.V.).

En efecto, conteste con la pacífica y reiterada jurisprudencia de esta Sala, el alcance de la aclaratoria de una decisión está circunscrito a exponer con mayor claridad puntos dudosos o bien rectificar errores de copia, pero nunca existe la posibilidad de revocar, transformar, modificar, alterar o reformar las sentencias ya dictadas, a través de aclaratorias o ampliaciones. Por tanto, tales instituciones sólo se refieren a aquellas deficiencias que realmente dificulten la comprensión de la misma, en el marco de aclararla o ampliarla con relación a los puntos dudosos, salvar omisiones o rectificar errores materiales.

( Negrillas de esta alzada).

No obstante a lo anterior, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nro.- 48 de fecha 15/03/2000, (caso: M.A.A.V. contra COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA SEGUROS CARACAS), dejó sentado lo siguiente:

A partir de la publicación de esta sentencia, esta Corte considerará que el lapso para solicitar aclaratorias o ampliación de la decisión, es el mismo establecido para la apelación, si se trata de la aclaratoria de la sentencia de primera instancia, o para la casación, en el supuesto de la solicitud de aclaratoria o ampliación de la decisión de alzada, sin que en ningún caso la solicitud interrumpa el lapso para recurrir

.

Es pertinente traer a colación que el alcance de la aclaratoria y ampliación de una decisión es para dilucidar puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, pero nunca para revocar o reformar las sentencias a través del conducto de dichas aclaratorias y ampliaciones solo para resolver asuntos ajenos al recurso decidido.

Por otra parte, es oportuno señalar, que la facultad reconocida a las partes de solicitar la aclaratoria sobre los puntos dudosos en una sentencia no puede servir para modificar o alterar lo decidido ya que su objeto no es la crítica o impugnación de la sentencia sino la aclaratoria de algo que ya ha sido analizado, de allí, que resultarían improcedentes las solicitudes de aclaratoria de sentencia, que tengan como fin la transformación o la modificación de lo decidido en el asunto debatido, pues al producirse la modificación en un punto expreso, se podrían constituir o declararse nuevos derechos, con lo que se estaría concediendo algo más que una simple aclaratoria, desvirtuándose la esencia y fin procesal de esta institución.

De tal manera que, las partes podían solicitar Aclaratorias y/o Ampliaciones, luego de proferida la Decisión, tal y como se establece en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil; es decir, que la solicitud de la aclaratoria fue presentada en la oportunidad correspondiente, por lo que esta alzada hace las siguientes consideraciones:

Por lo que, en fecha doce (12) de marzo del año dos mil quince (2015), este Tribunal Superior Primero del Trabajo, Publicó sentencia definitiva en la presente causa, mediante el cual Declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de Apelación ejercido por la ciudadana A.B., abogada en ejercicio inscrito, en el Instituto de prevención Social del Abogado bajo el número 124.642, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada recurrente, en contra de la sentencia de fecha veintiuno (21) de octubre de 2014, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Con vista a lo anterior; este sentenciador pasa a pronunciarse sobre lo solicitado, en los términos siguientes:

El solicitante de la aclaratoria de la presente sentencia alegó en su diligencia lo siguiente: “evidencia en la motiva para decidir que se ordenó los cálculos de los intereses moratorios desde la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente la presente sentencia. Ahora bien, solicito se aclare si los cálculos de los intereses moratorios es al monto total condenado como debe ser o este Tribunal debe aclarar si le corresponde la antigüedad y también a los otros conceptos igual como debe ser, solo que debería de señalarlo por separado para evitar eventualmente alguna confusión que retrasaría posteriormente la ejecución del fallo.”

Esta Alzada para decidir lo peticionado por el demandante lo realiza en los siguientes términos: De un estudio realizado a la sentencia dictada por esta Alzada en fecha 12 de marzo del año 2015, específicamente en lo que se refiere a los cálculos de los intereses moratorios

Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año dos mil quince (2015), años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

JUEZ PRIMERO SUPERIOR,

ABG. H.I.C.

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. C.O.

PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS DIEZ Y DIEZ MINUTOS DE LA MAÑANA (10:10 a.m)

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. C.O.

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